Caso practico PAELLA SA
Enviado por Radidebg • 25 de Enero de 2021 • Ensayo • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 607 Visitas
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MBA – Máster en Comercio Internacional
Módulo Arbitraje Internacional
CASO PRACTICO
Radostina Valentinova
Valladolid
30.11.2020
1. ¿Podrían llegar a conocer los tribunales españoles de la demanda que PAELLA SA se planea interponer?
La empresa española Paella SA y la mejicana Pozole SA firman un contrato de comercialización y distribución de bebidas y alimentación típicos mejicanos en España. Entre las cláusulas del contrato figuran algunas muy restrictivas en relación al precio mínimo y el alcance de la exclusiva. En el contrato también está incluida la cláusula del arbitraje, así que las partes se comprometen a someterse a un arbitraje ad-hoc, con sede en México y la ley aplicable sería la mejicana.
Hay que aclarar que el arbitraje internacional surgió para dar solución rápida y más económica a los conflictos comerciales internacionales y el arbitraje ad hoc es más flexible y adaptable a las concretas necesidades de las partes. También las partes asignan directamente el árbitro, procedimiento a seguir, idioma, sede o país.
En el caso de la empresa española Paella SA, de si los tribunales españoles pueden llegar a conocer el caso, creo que no. El Reglamento de Roma establece excepcionalmente en su artículo 4(4) que no será de aplicación la ley de la residencia habitual del distribuidor cuando el contrato presente de forma clara y manifiesta vínculos más estrechos con otro ordenamiento jurídico.
En el contrato firmado voluntariamente por ambas partes, existe la cláusula que los conflictos se van a resolver a través del arbitraje ad hoc y que la ley aplicable sería la ley mejicana.
2. En el supuesto hipotético de que los tribunales españoles conocieran este litigio y el acuerdo de elección de la ley aplicable incluido en el contrato no fuera valido ¿Cuál sería la ley aplicable al contrato de distribución exclusiva?
El régimen aplicable variará en función del domicilio del demandado. Si éste se encuentra en un Estado de la Unión Europea, se aplicará el Reglamento Bruselas I 44/2001 de 22 de diciembre de 2000; si, por el contrario, está en un tercer Estado (en este caso México), será de aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
Si el demandado está domiciliado en un tercer Estado, rige en principio la autonomía de la voluntad (artículo 22.2). Existe un criterio alternativo según el cual se atribuye la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles cuando el domicilio del demandado está en España, o cuando las obligaciones contractuales hayan nacido o deban cumplirse en España. En el contrato entre Paella SL y Pozole SA las obligaciones contractuales deben cumplirse en el territorio español.
3. Paella SA pretende solicitar la nulidad de las cláusulas que imponen las restricciones antes señaladas por considerar que resultan contrarias a las normas españolas y comunitarias de defensa de la competencia que prohíben este tipo de acuerdos. ¿Es razonable esperar que el órgano arbitral aplique esas normas en defensa de la competencia en el presente caso?
Según la Ley de Defensa de la Competencia en España se vuelve evidente que las restricciones impuestas por Pozole SA de CV en el contrato limitan la competencia en este país.
De la libre competencia CAPITULO I De los acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas Sección 1.ª De las conductas prohibidas y de las autorizadas.
Artículo 1. Conductas prohibidas.
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
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