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CASO. PUCP - IGLESIA CATOLICA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  8.508 Palabras (35 Páginas)  •  379 Visitas

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“ASPECTOS GENERALES”

1. LOS TESTAMENTOS DE RIVA-AGÜERO

José de la Riva-Agüero y Osma (1885-1944), quien fue notable pensador, escritor, historiador y ensayista; descendía de importantes familias de origen virreinal, de las cuales heredó esa gran fortuna, la cual legaría a la Pontificia Universidad Católica del Perú, al no tener herederos forzosos.

Fortalecer la enseñanza universitaria con una orientación católica, dentro del espíritu de la Iglesia, fue el propósito de José de la Riva-Agüero y Osma, por ello creó esa casa de estudios junto al padre Jorge Dintilhac, Víctor Andrés Belaunde y otros intelectuales que consideraban que la doctrina cristiana no se opone a la libertad de cátedra, para luego convertir a la Pontificia Universidad Católica del Perú en principal heredera de su fortuna, recordó el historiador José Agustín de la Puente y Candamo: “Él era un católico convencido y militante, y su legado testamentario en favor de la Universidad Católica es uno de los más importantes en la historia del Perú republicano, quizá el más importante”.

Entendiéndose entonces, como el principal benefactor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, legó testamentariamente su fortuna, la cual consistía en propiedades urbanas valiosas y de la hacienda Pando, donde se levanta dicha casa de estudios, en San Miguel; para que esa casa de estudios sobreviviera en el tiempo y fue su voluntad que el Arzobispado de Lima velara por esos bienes.

Es así que, en 1944 fallece, este notable historiador, es así que en 1944, la universidad adquiere el fundo Pando, terreno donde construiría su campus principal y donde se ubican sus facultades actualmente, la Casa Riva-Agüero, la Casa O'Higgins, entre otros inmuebles.

Sin embargo, se ha visto enfrascada en un proceso judicial con el Arzobispado de Lima, el cual ha generado la controversia propuesta, con el fin objetivo de analizar el papel del Derecho Sucesorio frente a la propiedad.

Los testamentos que aluden a la PUCP y a la Junta de Administración de sus bienes son dos: el de 1933 y el de 1938.

1.1. EL TESTAMENTO DE 1933:

Dice a la letra: “instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora sólo si la Universidad Católica existiera al vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento”.

El primer testamento de don José de la Riva-Agüero y Osma, del 3 de diciembre de 1933, instituye a la Universidad Católica del Perú como heredera única y crea la junta que administraría la herencia por veinte años. Cuatro años después, el 8 de abril de 1937, el R.P Dintilhac inscribe a la Universidad en los Registros Públicos como una asociación civil.

1.2. EL TESTAMENTO DE 1938:

Y el 1 de setiembre de 1938, el segundo testamento de Riva Agüero declara a la Universidad heredera absoluta.

Dice a la letra: “para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo que se lo concedo y prorrogo de modo expreso”. Los otros testamentos se refieren a otros temas.

Por qué, de la existencia de “otros testamentos”. Justamente porque todo testador tiene derecho a hacer precisiones, correcciones y cambios a su testamento. En ese sentido, los testamentos que a lo largo de la vida otorga una persona no tienen más valor que el de ser proyectos que, hasta el momento del fallecimiento del testador, pueden ir variando.

Por eso, en el Derecho Sucesorio se anteponen las disposiciones del último testamento frente a las contempladas en cualquier otro anterior, pues, como es lógico, lo que va a primar es “su última voluntad”.

1.3. CAMBIOS TESTAMENTARIOS:

Las motivaciones que tuvo Riva-Agüero para efectuar tales cambios en sus testamentos, las podemos encontrar de los diversos escritos y discursos que este ilustre peruano dejó.

- Así, en 1930 señaló:

“La Universidad Católica, que con bastantes años de y cuyos lúcidos resultados están patentes en los exámenes de sus alumnos rendidos ante jurados oficiales, no puede ni debe extinguirse, ni ser desconocida la validez de sus grados. Que los alborotadores de hoy pretendan, entre frenéticas aclamaciones a la libertad y en nombre de ella, suprimirla de la enseñanza, y precisamente en su grado superior, es una inconsecuencia burda, que parece suficiente enunciarla para rebatirla. Prohibir la fundación y ejercicio de universidades líbrese imposibilitarlas en la práctica, significa reemplazar la útil, fecunda y necesaria diversidad de opiniones y métodos, indispensables para el adelantamiento científico y la armonía social, con la deprimente y despótica uniformidad del monopolio del Estado, como todos los monopolios engendrador de la rutina y la servidumbre. Ante la lógica de los principios, la teoría monopolizadora de la instrucción superior aparece como el más monstruoso de los absurdos; ante la previsión política, se presenta como el más funesto síntoma de anticlericalismo intolerante y ciego, precursor inmediato del comunismo tiránico y degradante. En verdad la campaña de universidad oficial exclusiva, equivalente a la violenta expropiación intelectual, lleva el sello del espíritu socialista revolucionario, que no concibe ni tolera libertades: no es en el fondo sino un intento de extremo y grosero colectivismo mental, peor aún que el económico, en cuanto es más excelente y noble la conciencia que el patrimonio. Despojar a los hombres de la facultad de instruirse y educar en el ambiente moral y religioso que ellos y sus familias prefieran, nos parece atentado más inicuo que expoliarlos de sus propiedades. Ya, a consecuencia de la subvención que el Estado otorga a sus universidades propias, y cuya legitimidad como fomento nadie discute, todos los contribuyentes se ven obligados a costear la difusión de doctrinas que no siempre aprueban, y al azar de las circunstancias políticas, pagan así el privilegio o prima de aquéllas.

¿Cómo negar después, a grupos de esos mismos contribuyentes la libertad de construir nuevamente a sus expensas, para sí o sus hijos, otra enseñanza más consonante con sus deseos y creencias? ¿No basta acaso la ventaja, por previa

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