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CASO Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  Informe  •  596 Palabras (3 Páginas)  •  304 Visitas

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CASO 4.

Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.

RTA/

 Ya que el posible acreedor le está exigiendo a la señora Rosita Rosas una garantía real sea lo primero precisar que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico las garantías reales son: hipoteca, prenda y anticresis.

 La señora Rosita Rosas podría solicitarle a su tio constituir una hipoteca respecto de su apartamento a favor del posible acreedor y de esta forma cumplir con lo exigido por el –posible acreedor-

 Dicha hipoteca debe deberá celebrarse mediante contrato por escritura pública en atención a lo establecido en el artículo 2434 del código civil así:

La hipoteca, según el código civil colombiano, es un derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, que por el hecho de estar hipotecados, no dejan de permanecer en poder del deudor.

La hipoteca debe necesariamente constituirse mediante escritura pública, y si es el caso, tanto la hipoteca como el contrato principal, se pueden hacer en la misma escritura, pues así lo establece el artículo 2434 del código civil Colombiano.

 No existe problema alguno en cuanto al hecho que la señora Rosita Rosas no sea la titular del derecho de dominio, es decir q no sea la dueña del apartamento, toda vez de acuerdo al Artículo 2439 del Código civil se puede hipotecar bienes para garantizar obligaciones ajenas en este caso el tío hipotecaria su bien para garantizar una obligación ajena la contraída por su sobrina Rosita.

El Código Civil, en los artículos 2432 a 2457, disciplina la hipoteca, pero no lo hace como contrato sino como derecho real Esto obedece a que la hipoteca siempre mantiene este carácter, no así como contrato o concierto de voluntades porque puede tener su fuente en la ley o en acto unilateral, si se llegare a aceptar esta modalidad. Por eso, varios comentaristas del Código Civil prefieren estudiarlo en Bienes y no en Contratos. El artículo 2432 define la hipoteca como "El derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor".

Sin embargo, hemos de tratarlo como contrato prescindiendo de cualquiera otra fuente. Es decir, el concierto de voluntades por virtud del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación, constituyéndose un derecho real sobre un inmueble, que permanece en poder del deudor, pudiendo el acreedor perseguir el bien en quien se encuentre y pagarse especialmente con el producto de la venta judicial.

Empero, puede darse el caso en que no

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