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Taller Rosita Rosas


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  1.666 Visitas

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Caso 4. Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto.

Rta. De acuerdo al caso debemos tener presente que es Garantía real, por lo que según la legislación comercial nos indica que es aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Con base a lo anterior y dando prioridad a la respuesta del caso podemos decir que el señor Pedro Rosas puede ser el fiador de su sobrina Rosita Rosas, y de acuerdo al código civil en su Art. 2383 El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

El señor Rosas se está comprometiendo a responder por las obligaciones de su sobrina de presentarse algún inconveniente de incumplimiento, lo cual toma riesgos que se deben verificar antes de aceptar cualquier compromiso. De tal manera que accede a poner su apartamento para en garantía para dar cumplimiento de la obligación contraída.

Al vender su apartamento el señor Rosas debe aclarar que este bien inmueble tiene una obligación, y quien la valla a tomar debe estar de acuerdo con dicha carga incluida; o de lo contrario deberá esperar un año más para vender su bien y de esta manera cumplir con lo pactado.

El señor Rosas también debe tener en claro que de acuerdo con el código civil el fiador está obligado a cancelar la deuda en caso que la señora Rosita (Deudora) no la asuma.

• El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que exceda la fianza, pero puede obligarse en términos menos gravosos. Art. 2370

• El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal pero puede obligarse a menos. Art. 2369

• El fiador es responsable hasta de la culpa leve, en todas las prestaciones a que fuere obligado. Art. 2377.

Por lo anterior y de acuerdo a los estatutos Colombianos El señor Rosas ya tiene claro la obligación que lleva a cuentas, confiando en la buen fe de su sobrina y teniendo en cuenta que en ocasiones anteriores ya le había ayudado, acepta y asume su responsabilidad, y realiza la respectiva hipoteca de su apartamento a través de escritura pública y por el tiempo pactado.

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