CEDULA TRIBUTARIA
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CEDULA TRIBUTARIA DE LA RESOLUCION DE RECURSO DE REPOSICIÓN
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Enviado por: marcos960413 13 julio 2013
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CEDULA TRIBUTARIA
DE LA RESOLUCION DE RECURSO DE REPOSICIÓN
El suscrito, notificador de la Dirección de Grandes Contribuyentes, de la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (DGI), por vía de notificación y por medio de la presente Cédula, de conformidad con los Artos. 65, 84 al 87 de la Ley 562, Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr.); al contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA, OCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, RUC: J0310000004153. Hágole saber que, según Resolución de Recurso de Reposición Nº. RSRP/DGI/DF/098/25/12/2011, se determinó lo siguiente:
RESUELVE
I
Modificar los ajustes determinados en la Resolución Determinativa No. DGC-REDE-01-013-03-2013, según Acta de Cargos No. DGC-ACCA-01-001-01-2013, en el Impuesto: IMPUESTO SOBRE LA RENTA, del período Enero a Diciembre 2008, al Contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA, OCAL SOCIEDAD ANÓNIMA RUC No. J0310000004153 conforme el siguiente detalle:
IMPUESTO : IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERÍODO : ENERO A DICIEMBRE 2008
DECLARACIÓN
SALDO A FAVOR SEGÚN ACTA
SALDO A PAGAR AJUSTE
AL IMPUESTO MULTA POR
CONTRAVENCIÓN TOTAL
C$ 1,426,839.74 C$ 6,002,041.76 C$ 7,428,881.50 C$ 1,857,220.38 C$ 9,286,101.88
II
Multa aplicada con base en los Arto. 137 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua.
III
El monto ajustado está sujeto a recargos por mora; conforme lo indicado en los Artos. 51 y 131 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua.
IV
Informar al contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA OCAL, SOCIEDAD ANONIMA., RUC: No J0310000004153 que una vez notificada esta Resolución Recurso de Reposición No. DGC-REDE-01-013-03-2013, podrá interponer Recurso de Revisión ante el Director General de Ingresos, en un plazo de (10) diez días hábiles después de notificada esta Resolución de Recurso de Reposición y presentar las pruebas en un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir de la fecha de interposición del recurso,
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de conformidad con el Arto. 98 de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”. De no cumplir con los plazos señalados pierde el derecho otorgado en el Arto. 98 de la
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