ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CEDULARIO SEGUNDA SOLEMNE DERECHO ROMANO


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2019  •  Tutorial  •  7.395 Palabras (30 Páginas)  •  197 Visitas

Página 1 de 30

        CEDULARIO SEGUNDA SOLEMNE DERECHO ROMANO

1°-Diferencia entre cosa y bien

R: Cosa es todo aquello que existe excepto las personas. En cambio, bien es el nombre que reciben aquellas cosas que son susceptible de apreciación pecuniaria. También se dice que los bienes son cosas susceptibles de apropiación por los particulares.  Entonces podemos decir que todo bien es cosa pero no todas las cosas son bienes.

2. Cuáles son las cosas de derecho divino

R: Son aquellas que se distinguen entre las cosas sagradas, religiosas y santas.

Sagradas: Son las cosas que se han consagrado al culto divino por medio de una ley o de un senado consulto

Ej: Templo para que un templo sea sagrado debe consagrarse. Esto implica una ceremonia de consagración.

Religiosas: Son aquellas que están destinada a los dioses se trata de los terrenos donde se enterraban a los muertos siempre que fuera en un terreno propio o ajeno con el consentimiento del dueño.

Cosas Santas: Son los muros y las puertas de las ciudades se le denominaba SANCTAE porque quienes las violaban recibían una SANCTIO (una sanción) que era la pena de muerte.

3°-Cuales son las cosas de derecho humano?

R: Son las cosas comunes, publicas, universitatis (privadas de particulares) además están en esta categoría según el libro las (corporales e incorporales)

-Comunes: aquellas que no pertenecen a nadie por ejemplo el agua, el aire y el mar.

-Publicas: son aquellas comunes al pueblo romano esto es a la comunidad organizada ejemplo: puertos, ríos y vías públicas.

-Universitatis: Son aquellas que integran el patrimonio de una comunidad y puede usarlo sus miembros

Ej: los teatros, foros y plazas.

Cosas corporales e incorporales

-Corporales: Aquellas que se pueden tocar, aquella que puede ser percibida por los sentidos Ej; fundo, un esclavo.

-Incorporales: Son las que no se pueden tocar y consisten en derechos

Ej: derecho a una herencia, derecho de usufructo.

-Cosa mueble: Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro

Dentro de las cosas muebles: se encuentran las semovientes y las inanimadas

-Las semovientes: Son aquellas que se pueden trasladar por si misma sin auxilio de fuerza externa por ejemplo: animal, esclavo.

-Las cosas inanimadas: Son aquellas que requiere una fuerza externa para trasladarse Ej: sillas, mesas, libros.

-Cosas Inmuebles: Son aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro

Dentro de los inmuebles existe otra clasificación por naturaleza, por adherencia, destinación

-Inmueble por naturaleza: Ejemplo el Suelo

-Inmueble por adherencia: Son aquellas cosas siendo muebles por naturaleza pasan a ser inmuebles por adherirse a él de manera indisoluble sin grave detrimento de la cosa: ladrillo, ventanas de un edificio puertas.

-Inmueble por destinación: Son aquellas muebles por naturaleza que se hacen inmueble al ser destinado al cultivo de un inmueble.

Ej: caballos que sirven para el arado.

-Cosa Mancipi: Puede adquirirse por mancipatio (tipo de venta)

-Cosa Nec-Mancipi: Son aquellas que no pueden adquirirse por un mancipatio.

-Cosa Fungible: Son aquellos que pueden sustituirse unas por otras. Ej: el vino, el dinero, el trigo, el aceite.

-Cosa no fungible: Son aquellas que no se puede sustituirse una por otras se mana especie o cuerpo cierto. Ej: Moneda de colección, pintura de un autor famoso, obras de artes.

-Cosa consumible: Son aquellas que se destruyen al primer uso. Ej: el alimento, consumible.

-Cosa no consumible: Son los que no se destruyen al primer uso como. Ej: un anillo, aros casas, un caballo.

-Cosa divisible: Cada fracción conserva la misma función que el todo. Ej: dinero lo divide, terreno, papel.

-Cosa Indivisible: Que no se puede dividir sin que se produzca la destrucción de la cosa o disminución de su valor. Ej: estatua, edificio, un libro.

-Cosa Simple: Son aquellas que están constituidas por un solo elemento. Ej: una piedra, un animal, un vaso.

-Cosa compuesta: Son las que están formadas por varios elementos simples.Ej: casa, buque.

-Cosa Res Nullis: Son cosas que nunca han tenido dueño como las conchas de la playas, rocas.

-Cosa Res Derilectae: Son las cosas abandonadas por sus dueños ej: el diario que se deja en casa después de leerlo.

-Cosas principales: Son aquellas que tiene existencia independiente y sin relación a otro. Ej: fundo, perro, una mesa.

-Cosas accesorias: Es aquella que requiere de una cosa principal para existir. Ej: el marco en relación del cuadro, un persona dueño del terreno frente a un laguna.

-Cosas Incorporales: Son aquellas que no se pueden tocar no es susceptible por los sentidos generalmente nos estamos refiriendo a los derechos. Aquí encontramos una clasificación derechos reales y los derechos personales.

4°-Concepto de derecho real. Concepto de derecho personal

Derecho real: Es el que se tiene sobre una cosa sin relación a determinada persona

Ej: dominio (dueño de los lentes) la relación de propietario con la cosa que le pertenece directa, también se le denomina iura in re

Derecho personal: También llamada obligación es aquel que se puede exigir de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición de la ley han contraído la obligación correlativa

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (46 Kb) pdf (194 Kb) docx (33 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com