CHOTA
Enviado por lizbethrc17 • 5 de Octubre de 2013 • Tesis • 5.135 Palabras (21 Páginas) • 503 Visitas
0703 – 07E15 - DERECHO CIVIL COMPARADO
2013-II Docente: DRA. JUAN QUIROZ ROSAS Nota:
Ciclo: IX Módulo II
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Académico Profesional de
Derecho
Datos del alumno:
Apellidos y nombres:
UGAZ DAVILA HUGO M.
Código de matricula:
Uded de matricula:
CHOTA
1. Investigue Usted sobre el sistema jurídico latinoamericano y las fuentes del derecho civil comparado.
Sistemas jurídicos y sistema jurídico latino-americano
Dentro de cada sistema jurídico (por ejemplo, en el sistema romanista), se puede individualizar también sub-distinciones a base de elementos étnicos (por ejemplo, «Derechos de los pueblos latinos» y «Derechos de los pueblos germánicos»). Como es sabido, es bastante discutida la posibilidad de individualizar, en el interior del sistema romanista, un grupo (o «familia jurídica») «ibero-americano», comprendiendo también España y Portugal, o más bien, en razón de particulares condiciones geográficas, económicas, sociales y políticas de América Latina, un «grupo latino-americano». La segunda alternativa es preferible, porque permite comprender mejor el problema de la penetración (no sólo económica, sino también jurídico-política) de los Estados Unidos de América, así como la resistencia de los países latinoamericanos.
A fines del siglo XIX, Clovis Bevilaqua (siguiendo al comparatista francés Ernest Glasson) distinguía tres grupos de legislaciones: aquellas en que las influencias romana y canónica son «casi nulas» (Inglaterra, Países Escandinavos, Estados Unidos de América y Rusia); aquellas que asimilaron el Derecho Romano «de un modo más o menos radical» (España, Portugal, Italia, Rumania); aquellas en que el elementos germánico y el romano acabaron por fundirse «en cantidades casi iguales» (Francia, Alemania, Bélgica y Suiza).
Según Bevilaqua, «esos grupos constituyen, más o menos nítidamente, tres fajas que se extienden una al Norte, otra al Centro y otra al Sur de Europa» , y agrega: «Es necesario que a ésas se añada un cuarto grupo, compuesto por las legislaciones de los pueblos latino-americanos, sobre los cuales no reflexionó el sabio jurista francés, pero que no pueden incluirse lógicamente en cualquiera de las tres categorías enunciadas porque proveniendo ellas de fuentes europeas emparentadas próximamente entre sí (Derecho portugués y español), modificaron diversamente ese elemento común, por sus condiciones propias, y por la asimilación de los elementos europeos de otra categoría, principalmente franceses» .
El mismo punto de vista comparativo encontramos en el Curso de Derecho Romano, de Abelardo Saravia da Cunha Lobo, editado en Río de Janeiro en 1931.
Cuál haya sido (o sea, todavía hoy) el papel de la educación romanista de los juristas – o más exactamente de los "abogados" - latino-americanos en la cimentación de una unidad de América Latina, fue explicado por el conocido alemán Hanns Albert Steger del Consejo Europeo de Investigaciones de América Latina. Esta unidad de actitud mental de los «abogados» se manifiesta no sólo en el plano técnico, sino también en el ideológico y esclarece sociológicamente el fenómeno de resistencia de las normas de los Derechos latino-americanos a la influencia externa (norteamericana) hasta ahora dominante, a nivel supraestructural, solamente en Puerto Rico.
El sistema latino-americano (dentro del más amplio sistema romanista) fue caracterizano por Castán Tobeñas como marcadamente «universalista» (en contraposición al espíritu «nacionalista» que esclaviza a Europa), tal aspecto universalista de la mentalidad de los juristas latino-americanos es subrayado también por René David. A partir de este punto de vista se percibe el relievo ideológico y social del elemento básico romanístico y, consecuentemente, de su capacidad de resistencia.
2. Resistencia del sistema latino-americano y penetración externa
Las resistencias del sistema latino-americano son, obviamente, más o menos fuertes según los países (sea por las diversas situaciones geográficas, sea por las diversas estructuras económicas).
Nuestro objetivo es encontrar cuáles sean los puntos de mayor o menor resistencia del sistema romanístico latino-americano.
En cuanto al derecho anglosajón, es conveniente usar, según la práctica de Koschaker, el concepto de «penetración», término que no implica juicio de valor, como tampoco lo implica el término «resistencia», ya usado por Pietro de Francisci a propósito de los casos de «concurrencia» entre derecho romano y derecho anglosajón.
En principio, la investigación deberá limitarse en muchos aspectos. Como primera limitación, se debe llamar la atención, no tanto sobre las instituciones públicas (en las cuales, como se sabe, la influencia norteamericana es más fuerte), sino sobre aquellas que constituyen la rama más estable de la sociedad (instituciones familiares e instuciones agrarias) para confrontarlas después con algunos aspectos de las instituciones en más evidente relación con las mutaciones provocadas por el desenvolvimiento neo-capitalista (instituciones comerciales). Preliminarmente, será necesario describir el cuadro sumario de estos sectores institucionales basándose en el criterio de evidenciar ejemplos de mayor o menor fuerza de resistencia del sistema latino-americano.
3. Algunas características del sistema latino-americano
A. La operación de precisar y verificar las hipótesis generales ha implicado, preliminarmente, una profundización de la noción misma de "sistema jurídico" en relación con una realidad latino-americana, la individualización de los principales factores de unidad del sistema (a partir de la perspectiva histórico-comparativa), así como de las zonas de diferenciación (antes y después de las codificaciones).
En este sentido, se consideran definitivamente superadas las tesis (eurocéntricas) que niegan la unidad del sistema jurídico latino-americano.
La base socio-cultural de la unidad del sistema ha sido indivualizada en un bloque romano-ibero-precolombino. En nuestra opinión el sistema recibió su forma del Derecho romano a través del «Derecho común americano» y posteriormente de la «transfusión» en las codificaciones, pero también del «mestizaje» entre la tradición romanista y las instituciones indígenas precolombinas.
Las diferenciaciones dependen, en parte, de acontecimientos anteriores a las codificaciones (conquista española y portuguesa,
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