CIRCULAR EXTERNA No. D-007
Enviado por isabelre • 18 de Junio de 2013 • 480 Palabras (2 Páginas) • 339 Visitas
CIRCULAR EXTERNA No. D-007
PARA : Alcaldes Municipales - Directores Locales de Salud
DE : Dirección AD HOC
ASUNTO: Garantía de los servicios de salud según oficio de Superintendencia Nacional de Salud NURC -2-2012-112159.
FECHA : Enero 10 de 2013
Citación
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Una citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se persone en el juicio en un día y a una hora determinada. La citación puede llevarse a cabo tanto a las partes del proceso, como a terceros cuya presencia pueda ser necesaria para la tramitación del juicio (testigos, peritos, etc.).
La citación se realiza a través de algún medio que deje constancia de que el destinatario ha recibido la comunicación para así poder tomar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se dice qué puede ocurrir si la persona no se presenta en el día y hora fijados.
Existen dos modelos de citaciones:
La citación a fecha: Se cita a una persona en un día, en una hora y un lugar determinado.
La citación a término: No se especifica un día concreto a una hora determinada sino que se ofrece un plazo para que la persona citada comparezca.
La citación se compone de tres partes:
Encabezamiento: aparecen en el documento expresamente las palabras identificativas del mismo: CITACION O NOTIFICACIÓN. Luego se anotan los datos del receptor o destinatario de la citación.
Cuerpo: se redacta el tema de la citación, especificando cuando se cita al interesado, en el lugar y fecha determinados al efecto y los documentos que, en su caso, deberá aportar.
Pie: Se compone de la firma, identificación y fecha de la emisión del documento.
PROCESO ORDINARIO DE HECHO
(CPC, 316, 327 - 477).
El Proceso Ordinario es aquel que resuelve asuntos contenciosos y donde los trámites son más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mejores oportunidades y mejores ga-rantías para la defensa de sus derechos.
Es aquel en el cual la controversia (la contención) versa sobre la averigua¬ción o comprobación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley.
Existe también el proceso ordinario de puro derecho que es aquel en que la controversia es sobre la interpretación o aplicación de la ley a hechos reconocidos por las partes litigantes.
• En el POH las pruebas se producen en él termino de prueba. En el POD la prueba de acompaña a la demanda (prueba preconstituida).
• En
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