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Circular Externa No. 003 De 2002. SUPERINTENDENTE DE VALORES


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  322 Visitas

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CIRCULAR EXTERNA No. . 004 DE 2005

( 9 de marzo )

Señores

REPRENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE EMISORES DE VALORES SOMETIDOS AL CONTROL EXCLUSIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

ASUNTO: CREDITO MERCANTIL FORMADO

Se entiende por crédito mercantil formado el activo intangible que corresponda a la estimación de futuras ganancias en exceso de lo normal, o a la estimación de la valoración anticipada de la potencialidad del negocio.

Teniendo en cuenta que algunos emisores de valores tenían registrado en sus estados financieros créditos mercantiles formados y que dicho registro no resultaba procedente puesto que la determinación del costo o valor de registro de un hecho económico debe estar ligado estrictamente a erogaciones claramente identificables, lo cual no ocurre tratándose de crédito mercantil formado, la Superintendencia de Valores, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 19 del artículo 3° del decreto 2739 de 1991, los artículos 3° y 5°, numeral 1, del Decreto 1608 del 2000, este último derogado por el Decreto 203 de 2004; así como de las facultades reguladoras en materia de contabilidad asignadas a esta entidad en el artículo 137 del Decreto reglamentario 2649 de 1993, modificado por el artículo 5° del Decreto 2337 de 1995, expidió la Circular Externa 003 del 13 de febrero de 2002, mediante la cual impartió las instrucciones que debían seguir las sociedades sometidas a su control exclusivo respecto del desmonte del crédito mercantil formado.

Lo anterior no quiere decir que no exista el hecho económico como tal sino que el mismo no está sujeto a reconocimiento contable, posición que ha sido reiterada por el Consejo Técnico de la Contaduría, entidad que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 43 de 1990, es el organismo permanente encargado de la orientación técnico-científica de la profesión contable y tiene la responsabilidad específica y la autoridad para emitir pronunciamientos técnicos .

En la mencionada Circular 003 de 2002 se dispuso que los emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores, que tuvieran registrado en sus libros un crédito mercantil formado, dispondrían de un plazo hasta de cuatro (4) años para ajustar los estados financieros, de modo tal que al cierre del ejercicio económico de 2005, se encontraran cancelados en su totalidad los saldos por este concepto.

Posteriormente, el artículo 115 de la Ley 812 de 2003, contentiva del Plan de Desarrollo, dispuso que “Las personas jurídicas sometidas a la vigilancia y control del Estado por medio de las Superintendencias de Sociedades, de Valores y Bancaria, que tengan registrados en sus libros créditos mercantiles formados, dispondrán de un plazo hasta de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley para ajustar sus estados financieros y cancelar gradualmente los saldos por tales conceptos, debiendo informar a la entidad de vigilancia correspondiente la política y metodología que se aplicará para efectuar el desmonte de los créditos”.

La entrada en vigencia de dicha Ley derogó tácitamente la Circular 003 de 2002 de la Superintendencia de Valores en cuanto al plazo de cuatro (4) años para el desmonte del crédito mercantil formado.

Mediante

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