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CIUDADANO LICENCIADO ARTEMIO FREDY ALFARO ALFARO.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Tutorial  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 892 / 2012.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

INCIDENTE DE REGULARIZACION DE INTERESES.

CIUDADANO LICENCIADO ARTEMIO FREDY ALFARO ALFARO.

JUEZ DEL RAMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.

P R E S E N T E:

Licenciado BALDEMAR CRUZ RAMÍREZ con cedula profesional número 8078073 expedida por la Dirección de profesiones de la Secretaria de Educación Pública, promoviendo en mi calidad de mandatario judicial de la ciudadana LUCIA ARCE SIMUTA y en mi calidad de parte actora, de generales conocidos y con mi personalidad jurídica acreditada en autos del juicio principal al rubro citado ante usted comparezco y respetuosamente expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 1349 del Código de Comercio vigente, vengo a promover INCIDENTE DE REGULARIZACION DE INTERESES, en contra del señor HERNÁN FLECHA CRUZ quien tiene su domicilio conocido en la colonia Villa Hidalgo de este municipio de Villaflores. Chiapa y para mayor referencia mencionare las siguientes características; Es una casa con repello rustico, lote número 17, manzana 44 de la zona 01 basándome en los siguientes:

H E C H O S

1.- Que por sentencia definitiva de fecha 07 siete de Diciembre del año 2012 y como se desprende de los autos ha causado ejecutoria por ministerio de ley, este Honorable JUZGADO DEL RAMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAFLORES, CHIAPAS condenó al señor HERNÁN FLECHA CRUZ a pagar a favor de la parte actora la cantidad de $ 3,820.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, tal y como aparece en los resolutivos de la sentencia definitiva en referencia y que obra en el juicio principal al rubro citado.

2.- Que de igual forma en los mencionados puntos resolutivos de la referida sentencia este Honorable Juzgado condeno también a la parte demandada al pago de la siguiente cantidad; $7,494.84 (SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 84/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses moratorios generados hasta la fecha en que se dictó dicha resolución, más los que se sigan venciendo a razón de $229.20 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL) de manera mensual y $7.64 (SIETE PESOS 64/100 MONEDA NACIONAL) diarios.

3.- Que el día 03 de enero del año 2014 ante esta autoridad civil la parte actora promovió incidente de regularización de intereses, para efectuar la cuantificación de intereses correspondientes al periodo del 08 DE DICIEMBRE DEL 2012 AL 08 DE DICIEMBRE DEL 2013 recayendo al efecto la sentencia interlocutoria que condena al pago de $2,750.40 (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 40/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses moratorios dejando a salvo los derechos de la parte actora para cuantificar intereses hasta la total liquidación del adeudo.

4.- Que el día 26 veintiséis de marzo del año 2015 dos mil quince ante esta autoridad civil la parte actora promovió incidente de regularización de intereses, para efectuar la cuantificación de intereses correspondientes al periodo del 09 NUEVE DE DICIEMBRE DEL 2013 DOS MIL TRECE AL 26 VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE recayendo al efecto la sentencia interlocutoria condena al pago de $3,567.88 (TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses moratorios dejando a salvo los derechos de la parte actora para cuantificar intereses hasta la total liquidación del adeudo.

5.- Que en estricto apego a la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 07 siete de diciembre del 2012 y tomando en cuenta la ULTIMA SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada con fecha 22 veintidós de mayo del año 2015 dos mil quince que condena a la parte demandada al pago de intereses

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