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CIVIL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

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 Bienes del dominio públicos:

Son las que pertenecen a toda la nación. Ej. Plazas, muelles, puentes, etc.

 Características:

1.) Están sujetas a la ley civil y a normas de derecho público.

2.) Los bienes del dominio públicos son inalienables.

3.) Es imposible constituir gravámenes o cargas como las servidumbres u otros derechos reales en cosas ajenas sobre bienes del domino público.

4.) Los bienes del dominio público imprescriptibles y no pueden ser usucapidos por terceros.

5.) Los bienes del dominio públicos deben ser utilizados conforme a su afectación y por ello son susceptibles de ser arrendados.

6.) Su uso pertenece a todos los habitantes del país.

7.) Están fuera del comercio humano.

 Bienes públicos de uso público

los bienes del dominio público que son de uso público están abiertos al uso de la colectividad aun cuando la utilización directa y personal de cada uno de sus miembros se hará en la medida y forma de sus posibilidades. General mente el uso publico es libre, gratuito y no sujeto a formalidades; pero a veces presupone ciertas condiciones (por ejemplo: Matriculación del vehículo para utilizas las vías pública) o ciertos pago (por ejemplo: De peaje) o incluso una autorización. En todo caso, el derecho de cada uno a la utilización del bien en la forma y condiciones en que están abiertos al uso público constituye un verdadero derecho subjetivo de carácter público.

 Bienes públicos de uso privado:

Los bienes de dominio privado están formados por todos aquellos bienes que no han sido catalogados como bienes de dominio público, y sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares, salvo algunas modificaciones.

Son aquellos bienes que no están afectados a la realización de un servicio público, obra pública, servicio administrativo o un propósito de interés general

En algunos casos, dado el fin de utilidad general al que está afectado el bien del dominio publico y precisamente para que dicho fin pueda ser alcanzado se hace necesario, establecer como regla la exclusión de uso del bien por parte de los particulares. El ejemplo más típico lo constituyen los bienes del dominio público militar.

 Bienes del dominio privado:

Son los que pertenecen a personas naturales o a personas jurídicas de derecho privado. Determinados cuales son los bienes del dominio publico basta con señalar que los demás bienes pertenecientes a la Nación, los Estados y las Municipalidades son bienes del dominio privado o bienes "patrimoniales" de estos.

 Características:

1.) Los bienes del dominio privado están sujetos a la ley civil, pero queda a salvo la aplicación preferentes de las normas contenidas en las leyes especiales que conciernen a dichos bienes.

2.) Los bienes del dominio privado son enajenables, pero es necesario cumplir formalidades previstas en leyes especiales en cuyo estudio no corresponde al derecho civil.

3.) Aunque enajenables los bienes del dominio privado no están sujetos a medidas de ejecución preventivas (secuestros, prohibiciones de enajenar y gravar, ni embargos de cualquier clase). Es esta una de las "prerrogativas" fiscales. Consecuencialmente, no pueden ser hipotecados ni dados en prenda.

4.) Previo el cumplimiento de las formalidades del caso, se pueden imponer cargas o gravámenes, excepción hecha de prendas o hipotecas. Así pueden ser gravados con enfiteusis, usufructo, etc. Sin embargo, existen excepciones en la materia.

5.) Los bienes del dominio privado pueden ser usucapidos por terceros de acuerdo con las normas del Código Civil con las excepciones y modificaciones que resultan de las aplicación preferente de normas contenidas en leyes especiales.

6.) Los bienes del dominio privado no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente publico en forma semejante a como puede un particular utilizar sus propios bienes. Así, por ejemplo, pueden ser dados en arrendamiento.

 Bienes muebles:

Son bienes muebles aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.

 Clasificación:

"Los son muebles por su naturaleza, por el objeto al que se refieren o por determinarlo así la ley" (art. 531).

1. Bienes muebles por su naturaleza:

"Son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior." (art. 532).

Ej. Una silla, un vehiculo, etc.

2. Bienes muebles por el objeto a que se refiere o por determinarlo así la ley:

"Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termina la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deudas Publicas." (art. 533).

 Principales

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