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CIVIL.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  312 Visitas

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b. Han sido civiles pero degeneran en una Natural. Aquí el legislador es el que tiene la función de

determinar cuales serán las obligaciones civiles que podrán degeneran a naturales. A diferencia

de la anterior que la deja muy amplia.

- Esta concepción no contempla los deberes morales.

El CC hace mención a las Obligaciones Civiles que se han desvirtuado o siendo civiles dejan de

serlo.

Casos de Obligaciones Naturales:

Art 1470: Tales son:

1. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo,

incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos;

2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;

3. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan

efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en

la forma debida;

4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.

Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es

necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de

sus bienes.

La doctrina las agrupa en 2 grupos

1. Nulas o Rescindibles: 1 y 3

2. Ob. Civiles desvirtuadas: 2 y 4

Análisis:

1. Nulas o Rescindibles

1. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo,

incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos.

Incapaces pero que tienen suficiente juicio y discernimiento. Aquí por lo tanto no podemos incluir

a los incapaces absolutos, ya que estos carecen completamente de discernimiento.

Art 1447: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no

pueden darse a entender por escrito.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

2. Ob. Civiles desvirtuadas

2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción; -

La obligación no desaparece por la prescripción si no que pasa a ser natural. La prescripción

extintiva no desaparece la obligación si no que la acción que la protege y por lo mismo no tiene

acción y es por eso que se convierte en natural, y por lo mismo también se pueden pagar, viene la

connotación ética, donde yo se que debo, pero ya no tiene la acción contra mí por la

prescripción.

Problema:

a. Desde que se cumple el plazo de prescripción

b. Bien desde que la prescripción se declara por resolución judicial

En la prescripción como tal requiere un tiempo además de una resolución judicial meramente

declarativa (no constitutiva)

...

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