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CLÁUSULAS DE VIOLACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2022  •  Reseña  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  64 Visitas

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ANEXO 1

CLÁUSULAS DE VIOLACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

  1. Libre Afiliación al Sindicato.

Tener por candidatos a la Libre Afiliación a los trabajadores NO sindicalizados que se encuentren dentro del tabulador 5 x 4 (vigente), así como, a los trabajadores que de manera voluntaria expresen su interés en afiliarse al Sindicato, aun cuando tengan un nivel táctico, considerando que la Ley Federal del Trabajo no prohíbe la Libre Afiliación.

Se considere que todos los nuevos ingresos se tengan como puestos sindicalizados en tanto, no sea un puesto de nivel estratégico.

Se cumpla con el acuerdo de afiliar a los más de 85 compañeros que se tienen pendientes.

Considerar el programa de “Libre Afiliación” como parte del Contrato Colectivo de Trabajo.

No se tome como riesgo de perder el trabajo el hecho de solicitar su afiliación al sindicato.

  1. Teletrabajo  

[Ayer 12:17 p. m.] Mendieta Brito Enrique Cuauhtemoc

Cláusula 55ª. En los términos de la cláusula 10ª del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato y el Infonavit, de fecha uno de febrero de 2008, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar anualmente de veinte días hábiles de vacaciones, con goce de salario íntegro. Este derecho se genera después de un año de servicio.

Después del primer período de vacaciones disfrutado, los trabajadores tendrán derecho a un día hábil adicional por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a 23 días.

[modificación realizada en el Convenio complementario del CCT 2008 de fecha 01 de febrero de 2008, clausula 20ª] 

El Infonavit y el Sindicato acuerdan que las personas contratadas como trabajadoras(es) de nuevo ingreso a partir de la catorcena 02/2022 que inicio el catorce de enero de dos mil veintidós, tendrán derecho a vacaciones que consistirán en 20 (veinte) días hábiles de vacaciones con goce de salario íntegro. Este derecho se genera después de que las y los trabajadores cumplan un año de servicios.

Cct29/85XXII RNM (1)

[modificación realizada en el Convenio de revisión del CCT 2022-2024, de fecha 5 de enero de 2022, cláusula 14ª y anexo I]

[Ayer 12:18 p. m.] Mendieta Brito Enrique Cuauhtemoc

Cláusula 57ª. Los trabajadores con antigüedad mínimo de un año de servicios, podrán disponer anualmente hasta de cuatro días, en uno o más períodos, por concepto de permiso económico con goce de salario, independientemente del día de que se trate, siempre y cuando no sean utilizados para prolongar vacaciones o días de descanso obligatorio

Los días de Permiso Económico no utilizados por los trabajadores, les serán pagados en la primera catorcena del año siguiente.

[modificación realizada en el Convenio Complementario del CCT 2008 de fecha 01 de febrero de 2008, cláusula 8ª] 

La derogación del inciso b) de la Regla Cuarta del Reglamento de Operación del Programa de Trabajo Fuera de Oficina, establece:

“b) No se podrá hace (sic) uso del Programa un día antes y un día después ya sea de: i) periodos vacacionales, ii) días festivos, iii) días económicos, iv) licencias con y sin goce de sueldo y, v) días de descanso otorgados por el Instituto.”

Para poder garantizar el pleno ejercicio de los derechos de vacaciones y días económicos a los trabajadores; y así también, poder tener la opción de organizar los días de trabajo fuera de la oficina en el sistema automatizado, sin importar si existe un día antes o después de la programación de las vacaciones, días económicos o días festivos.

  1. Cumplimiento en la Dotación de Uniformes.

  • Se solicita que se dé cumplimiento al Artículo 1° del Reglamento de Uniformes, y con base en lo estipulado en el artículo 4° se enuncia lo siguiente:
  • El proceso de licitación entorpece y limita el cumplimiento de este reglamento.
  • Se pide la modificación del reglamento de dotación de uniformes, agregando una fracción donde se especifique que se integrará una comisión mixta conformada con dos integrantes por parte de la Administración y dos integrantes por parte del Sindicato, quienes vigilarán el cumplimiento hasta la entrega de estos.
  • Que, al ser una herramienta de trabajo, se considere el incremento anual al presupuesto en la misma proporción al que se otorgue al salario.
  1. La Cláusula 23ª del Contrato Colectivo de Trabajo dispone que:

“La rescisión laboral de los trabajadores sindicalizados no podrá llevarse a cabo sin que previamente se practique una investigación con la participación directa del trabajador y del sindicato. Para la aplicación de sanciones administrativas a los trabajadores sindicalizados que incurran en faltas u omisiones leves o no leves, se estará a lo dispuesto en el Reglamento.”

(Énfasis añadido)

Al respecto, en el artículo 78 del Reglamento Interior de Trabajo se establece que:

“La aplicación del Catálogo de Tipificación de Conductas, que forma parte integrante del presente Reglamento Interior de Trabajo, estará supeditado a la aplicación de los procedimientos de responsabilidad administrativa y responsabilidad laboral que a continuación se describen. El Instituto  solo podrá aplicar medidas disciplinarias a su personal cuando haya seguido puntualmente los procedimientos marcados en este Título, y solamente podrá aplicar las medidas de sanción conforme a la gravedad de la infracción marcada en el Catálogo de Tipificación de Conductas que igualmente establecen la calificación de las faltas conforme a los criterios de leves, graves o muy graves, sanciones que están fundamentadas en términos de los artículos 47 y 423 fracción X y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.”

(Énfasis añadido)

En el artículo 82 del Reglamento Interior de Trabajo, señala:

Tratándose de faltas leves o graves, el procedimiento para la investigación de responsabilidades laborales, así como para la determinación y ejecución de sanciones, será responsabilidad del gerente del área donde se cometió la falta en oficinas de apoyo, gerentes administrativos en delegaciones regionales y/o la persona que lleve a cabo las funciones de dicho puesto, de la Subdirección General, Coordinación, Delegación o en general del centro de trabajo donde se haya suscitado la falta.”

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