CLASE: INTRODUCCION AL DERECHO
Enviado por ijgonzalez • 30 de Diciembre de 2020 • Apuntes • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 177 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO
RECORDATORIO DE LA CLASE ANTERIOR
VAMOS A ENTRAR EN LA SEGUNDA PARTE DE LA INTRODUCCIÓN AL DERECHO QUE ES EL OREDNEMIANETO JURISDICCIONAL, es decir como el estado su poderes, sus facultades principales.
Así pues se nos viene la mente la palabra Derecho, que como ya lo hemos dicho es el conjunto de normas para vivir en armonía, ahora, pensemos , que toda persona tiene unos derechos inalienables que no sólo tienen que ser reconocidos y amparados por las leyes, sino que también son el fundamento último del propio orden político, goza de un amplio reconocimiento en las constituciones de los actuales estados democráticos y en la comunidad internacional, por medio de organizaciones como la de las Naciones Unidas.
Si bien es cierto hoy en día la gran cantidad de los países del mundo estamos viviendo en democracia, estilo debemos a un gran En su teoría de la separación de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social. Por esta razón describe un modelo institucional en el que la diversidad propia de una sociedad estamental -la sociedad inglesa- se integra formalmente a los poderes del Estado. que la distribución jurídica depende de la distribución social para evitar el abuso del poder y salvaguardar la libertad de los ciudadanos; por último, que el principio de distribución social remite a la dimensión propiamente política de la teoría del poder de Montesquieu.
Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu fue un filósofo y jurista francés cuya obra se desarrolla en el contexto del movimiento intelectual y cultural conocido como la Ilustración.
Fue uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes, en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, en su obra EL ESPÍRITU DE LAS LEYES que ha sido introducida en algunas constituciones de varios Estados, con mayor influencia en la Constitución de los Estados Unidos.
En la época de Montesquieu se vivía en Monarquía (catalogada como una dictadura una sola persona tiene el mando, La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que el rey tiene el poder absoluto. En ella no existe la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) 1659-1755, Montesquiu pensó que era imposible que el poder este solo en manos del rey, que esta persona sea la encargada de crear leyes y a la vez sancione, y por su puesto nadie le podía juzgar y menos sancionar al monarca.
De acuerdo al pensamiento de Montesquiu, el creyó que el poder tiene que ser repartido es decir separado y es así que nace la división de los poderes, así el poder legislativo encargado de la creación de las leyes, ejecutivo (encargado de la administración de un estado) y judicial, estos poderes sirven como una media socio política para la defensa de los ciudadanos, para que se puedan cumplir los derechos, es una protección legal de los ciudadanos y del estado (Judicial).
Una vez que hemos visto de donde nació la división de los poderes, ahora vamos analizar la división de poderes en nuestro país, en la constitución de 1998, aún manteníamos como poderes del Estado al poder ejecutivo legislativo y judicial, sin embargo, con la nueva Constitución aprobado en el 2008, vemos que el poder radica en el soberano, pueblo, y la división política social, está dividida en funciones del estado.
Y así tenemos
: La función ejecutiva ejercida por el Presidente: Art. 141 de la CR, es el jefe del estado y del gobierno es el responsable de la administración pública.
La función ejecutiva está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros de Estado y demás organizaciones necesarias para cumplir con la administración pública, (planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas)
Función legislativa. - ejercida por la asamblea nacional que estará integrado por asambleístas con un periodo de 4 años 15 nacionales, 2 asambleísta por cada provincia, y uno más por cada 200000 habitantes, asambleístas distritales y de la circunscripción del exterior.
Función Judicial: - se ejerce por los órganos de la función judicial, integrada por la Corten nacional de justicia, las cortes provinciales de justicia, los tribunales y juzgados que establezca la
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