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CLASIFICACION DEL DERECHO EN ROMA


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  727 Palabras (3 Páginas)  •  448 Visitas

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CLASIFICACION DEL DERECHO

Las Instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en derecho público y derecho privado y que éste, a su vez, “consta de tres, partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil"

1. Derecho público y derecho privado

Derecho público, según afirma el mismo pasaje, trata del gobierno de los romanos, mientras el privado se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho público se refiere, por lo tanto; a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados. También forma parte del derecho público el ius sacrum, vinculado al culto y a los sacerdotes.

El derecho privado se refiere únicamente a las relaciones entre los particulares las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial.

Las normas de derecho público no pueden ser alteradas por pacto entre los particulares, en tanto que las de derecho privado sí pueden ser modificadas por la voluntad de éstos.

2. Derecho natural derecho de gentes y derecho civil

El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.

Según Ulpiano, este derecho natural está integrado por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación, etc., pero diferenciando el instinto que mueve a los animales de los derechos y deberes que tiene el hombre por el hecho de estar dotado de conciencia y de razón.

El derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Aunque se asemeja ala idea del derecho natural, no hay que confundirlos, ya que nos encontraremos con determinadas instituciones, como por ejemplo la de la esclavitud, plenamente rechazada por el derecho natural y que, sin embargo, es aceptada por el derecho de gentes en todos los pueblos de la antigüedad.

El derecho civil está integrado por todas aquellas reglas de derecho específicas de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación. Al hablar del ius civile los jurisconsultos romanos se refieren a él como a aquél que estaba reservado para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros (ius propium civium romanorum).

En otras palabras, el ius civile es el derecho de la civitas; es decir, de la ciudad, tomando este término en el sentido de Estado

3. Derecho civil y derecho honorario

En atención a la fuente de donde deriva, el derecho puede ser dividido en derecho civil y en derecho honorario o pretoriano.

El primero deriva de la costumbre y además está integrado por todas las disposiciones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe;

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