CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIÓN
Enviado por yaelcorona • 20 de Agosto de 2014 • 1.013 Palabras (5 Páginas) • 485 Visitas
LEYES PLUS QUAM: Es aquella norma sancionadora que impone al infractor un castigo y además exige una reparación pecuinaria. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar. Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción.
Ejemplo: homicidio, Ultraje a la bandera nacional.
LEYES MINUS QUAM: son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo. Ejemplos: el arts. 159 y 265 de CCDF.
Estas, no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.
Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha estado bajo su guarda, el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se aplica una sanción.
Otro, seria, la patria potestad de un niño, que nació en un concubinato y es registrado por los dos padres, hay separación, la pensión alimenticia es licita, y se aplica las normas correspondientes.
LEYES IMPERFECTAE: Son aquellas que no se encuentran provistas de sansión.
Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas. Estas no tienen una sanción detallada, se me ocurre el caso de los bombardeos de Estados Unidos de América a los afganos, los cuales sucedieron sin una solida acusación y nunca encontraron las armas biológicas, que originaron el conflicto.
Explique en media cuartilla:
¿qué es la sanción en derecho? :
La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto, y tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponda al calificativo primario, si las obligaciones que éste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede imponerse. Como hay supuestos primarios y secundarios también hay deberes jurídicos primarios y secundarios.
El deber cuya inobservancia (incumplimiento, quebrantamiento, omisión) determina la existencia de la obligación oficial de sancionar tiene, naturalmente, el carácter primario. La sanción es, en cambio, consecuencia secundaria.
A la norma que establece la sanción suele llamársele “sancionadora”, es secundaria relativamente a la sancionada. La omisión de la conducta ordenada por el primer precepto constituye el supuesto jurídico del segundo.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS SECUNDARIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO?
Como toda consecuencia de derecho, la sanción encuéntrase condicionada por la realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter
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