CLASIFICASION DE LOS BIENES
Enviado por tannyat • 28 de Agosto de 2012 • 448 Palabras (2 Páginas) • 450 Visitas
Bienes Definición Artículos
Corpóreo 962, 963, 964, 987, 988
Incorpóreo 984, 985, 986
Fungibles Son fungibles los bienes de la misma especie,
calidad y cantidad, que puedan ser reemplazados unos por
otros. 981
No Fungibles Los bienes no fungibles son los que no pueden
ser sustituidos unos por otros de la misma especie, calidad y
cantidad. 982
Consumibles según que se agoten o no por el primer uso. 983
No Consumibles según que se agoten o no por el primer uso. 983
Muebles Son bienes muebles por su naturaleza los
cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí
mismos o por efecto de una fuerza exterior. 945, 946, 947, 948, 949 y 950.
Inmuebles Son bienes inmuebles por su naturaleza:
I.- Los predios;
II.- Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren
unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;
III.- Las construcciones adheridas al suelo;
IV.- Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que
no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del
objeto a ella unido;
V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de éstas;
VI.- Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no
sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques,
jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías
que las conduzcan. 951, 952,
Mostrencos Son mostrencos los bienes muebles que carecen
de dueño, porque éste los perdió o abandonó. 965, 970, 971, 973, 974.
Vacantes I.- Los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido; y
II.- Los inmuebles abandonados por quien era su dueño. 966, 980, 977.
Principales Son accesorios los bienes destinados
permanentemente por su dueño, a la ornamentación o servicio
de otros bienes, llamados principales, y pertenecientes al mismo
propietario de aquéllos. 953
Accesorios Son accesorios de la clase mencionada en el
artículo anterior, los siguientes bienes:
I.- Los peces, aves, abejas y animales de otras especies menores
que se críen en el bien principal;
II.- Las cañerías de cualquiera especie, no unidas a la tierra ni a
construcciones, y que sirvan para conducir líquidos o gases;
III.- Las máquinas, vehículos, vasos, instrumentos o utensilios
destinados directa y exclusivamente para la industria o
explotación del predio;
IV.- Los abonos destinados al cultivo, que estén en las tierras
donde hayan de utilizarse;
V.- Las semillas necesarias para el cultivo del predio;
VI.- Los animales que formen el pie de cría en los predios
ganaderos o agrícolas;
VII.- Las bestias, tractores y demás utensilios
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