COARRENDADOR: JOHANA LOPEZ SOLANO ARRENDATARIO: MAIROBIS MARTINEZ BERTEL.
Enviado por fopurota • 13 de Agosto de 2015 • Práctica o problema • 1.660 Palabras (7 Páginas) • 200 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
ARRENDADOR: NANCY SOLANO.
COARRENDADOR: JOHANA LOPEZ SOLANO
ARRENDATARIO: MAIROBIS MARTINEZ BERTEL.
Las partes contratantes adquieren los derechos y contraen las obligaciones que el presente contrato y la ley les impone de conformidad con la siguientes estipulaciones: PRIMERA.- ARRENDADOR: NANCY SOLANO.Y JOHANA LOPEZ SOLANO, personas mayores de edad, residentes y domiciliadas en Sincelejo Sucre, identificadas con C.C. No. 64.865.899 y 64.919.456 expedidas en Sincé y Sincelejo Sucre. ARRENDATARIO: MAIROBIS MARTINEZ BERTEL, persona mayor de edad, identificada con C.C. No. 1.102.851.328 expedida en Sincé Sucre, Sincelejo Sucre, - SEGUNDA: OBJETO: El arrendador entrega a título de arrendamiento Un Local comercial, ubicado en el perímetro urbano de Sincelejo Sucre, en la calle 23 N° 34 a 29 barrio Florencia, que consta de un solo local, en perfecto estado. TERCERA: SERVICIOS: Los servicios de Energía eléctrica será cancelado oportunamente por el arrendatario. No obstante a lo anterior el Arrendatario deberá independizar el servicio de energía de su Residencia.- CUARTA.- TERMINO: El termino de arrendamiento del presente contrato será por dos (2) años, contado a partir del día veinticinco (08) de JULIO de 2014, hasta el día veinticinco (08) de JULIO de 2017.- QUINTA.- CANON El valor del canon de arrendamiento del presente contrato será de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) mensuales, que el arrendatario pagará anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días. SEXTA.- DESTINACIÓN: El inmueble materia de este contrato se destinará única y exclusivamente para actividad comercial DE VENTA DE MEDICAMNTOS ( Farmacia) y será de cumplimiento de sus residentes el Reglamento Interno fijado por la Administración. SÉPTIMA.- CESION: La cesión de este contrato por parte de la arrendataria solo es válida previa autorización del arrendador dada por escrito. OCTAVA.- REPARACIONES Y MEJORAS: No podrá la arrendataria efectuar reparaciones que no tengan el carácter de locativas y/o mejoras, sin previo permiso por escrito del arrendador. Si las ejecutare sin esta autorización accederán al inmueble sin perjuicio de que el arrendatario pueda exigir su retiro, caso en el cual la arrendataria se obliga a entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió. NOVENA.- SUBARRIENDO: La arrendataria no podrá sin autorización escrita por el arrendador, subarrendar total o parcialmente, ni darle destinación diferente a la prevista. DECIMA.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas se aplicará una sanción penal, equivalente al valor de dos (2) mensualidades según el precio del arrendamiento, sin perjuicio de que se exijan las demás acciones otorgadas por la Ley al arrendador, sin necesidad de requerimiento privados o judiciales a los cuales renuncia expresamente el arrendatario, como el requerimiento, revocaciones y desahucios exigidos por los Artículos 2035 y 2007 del C.C. y 424 del C.P.C. y al derecho de oponerse a la cesación de arrendamiento mediante caución en caso de juicio de restitución de inmueble. Si la arrendataria desocupa el inmueble antes de su vencimiento se dará aplicación a lo dispuesto en el Art. 2033 del C.C. . Se dará aplicación a las normas vigentes sobre arrendamiento de locales comerciales.
En constancia se firma hoy seis (6) de septiembre del año dos mil diez (2015) y se hace reconocimiento ante Notario.
ARRENDATARIO:
____________________________
( Nombre)
C.C. xxxxxx de xxxxxx
COARRENDATARIO: (fiador)
C.C. No. Xxxxxxx de xxxxxx
ARRENDADOR:
(nombre)
C.C. No. Xxxxxxx de xxxxxx
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
Entre los suscritos a saber: NANCY SOLANO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° .____________ de _______________, domiciliada en, Sincelejo Sucre, propietaria del local ubicado en el Barrio Florencia calle xxxxx quien para efectos de este contrato se denominará arrendador, de una parte, y de la otra MAIROBIS MARTINEZ BERTEL, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.102.851.328 de Sincelejo Sucre, y quien para efectos de este contrato se denominará la arrendataria, se ha celebrado el siguiente contrato de arrendamiento que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. El arrendador se compromete a conceder el uso y el goce del inmueble ubicado en el barrio Florencia en la calle xxxxxxxxxx SEGUNDA: Precio del arrendamiento. El presente contrato tendrá un valor de Doscientos Mil Pesos (200.000) MLC, que se pagará dentro de los Cinco (_05) primeros días de cada mes. TERCERA Destinación El arrendatario se compromete a utilizar el inmueble para el funcionamiento de una Farmacia en el cual se desarrollaran únicamente la actividad de venta de medicamentos, y no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el bien sin autorización previa del arrendador salvo los casos señalados en el artículo 523 del C Co. CUARTA. Duración del contrato. El término de este contrato es de Doce (12) meses contados a partir del día Veinticinco (25) del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015), prorrogables automáticamente por el mismo término del contrato inicial, si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo, mediante aviso escrito dirigido a la otra parte, con treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de sus prorrogas. Cuando el arrendatario haya ocupado no menos de dos años consecutivos el inmueble de comercio tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos: 1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato. 2) Cuando el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario. 3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.4) En los casos de los numerales 2 y 3 el arrendador desahuciara al arrendatario con no menos de 6 meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que este se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo anterior los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente. QUINTA. Indemnizaciones. Si el propietario no da al local el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados según estimación de peritos y las demás indemnizaciones conforme al artículo 522 del C de Co. SEXTA. Subarriendo. El arrendatario no podrá sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles en forma que lesione los derechos del arrendador una destinación distinta a la prevista en el contrato. El arrendatario podrá subarrendar hasta la mitad del inmueble con la misma limitación. La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio. SEPTIMA. Obligaciones del arrendatario. 1. Cancelar el canon o precio de arrendamiento por el valor y la puntualidad establecida en este contrato. 2. Restituir el inmueble a EL ARRENDATARIO al terminar este contrato, o sus prorrogas, en el mismo estado en el que lo recibe. 3. Efectuar las reparaciones locativas. 4. Efectuar las mejoras necesarias cuando sea por causa de hechos culposos o dolosos realizados por EL ARRENDATARIO o sus dependientes.5. Cancelar los servicios públicos de energía eléctrica. OCTAVA. Obligaciones del arrendador: 1. Conceder el uso y goce del inmueble y los elementos que lo integran a EL ARRENDATARIO en la fecha y condiciones establecidas en este contrato. NOVENA. Incumplimiento del contrato. El incumplimiento de las obligaciones que la ley o el contrato exija, dará lugar al contratante cumplido a terminar el contrato y a exigir indemnización de los perjuicios causados. Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del ARRENDATARIO dará derecho al ARRENDADOR a resolver el contrato, a exigir la restitución inmediata del inmueble, sin necesidad de desahucio ni requerimiento alguno, y a cobrar los perjuicios causados por el incumplimiento. DECIMA. Solución de controversias. Las partes aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Sincelejo Sucre. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformara conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Tunja quien designara los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento.
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