CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO IV
Enviado por merryeugene • 20 de Enero de 2014 • 377 Palabras (2 Páginas) • 770 Visitas
NOMENCLATURA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA
Adoptada por los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica; La NAUCA (Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana) constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación.
Se adopta, como fundamento de la NAUCA, la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), con las adiciones y modificaciones que contenga a la fecha de suscripción del presente instrumento. Para efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas de la NCCA servirán para interpretarlo en tanto se mantenga la correspondencia de la NAUCA con la NCCA, y siempre que no medie decisión expresa en contrario, del Consejo. La NAUCA podrá contener Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas. Esta misma Nomenclatura deberá ser utilizada para efectos de la clasificación de las exportaciones.
La NAUCA está dividida en secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, sub- partidas e incisos. Las secciones, capítulos, subcapítulos y partidas corresponden a los de la NCCA.
Las subpartidas e incisos constituyen desdoblamientos propios de la NAUCA. Las secciones, capítulos, subcapítulos y partidas, su descripción y Notas Legales, así como las Reglas Generales de la NCCA podrán ser alteradas por el Consejo para adecuarlas a las modificaciones que en ella introduzca el Consejo de Cooperación Aduanera, a fin de mantener en todo tiempo la correspondencia a que se refiere el párrafo anterior.
La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas y de las subpartidas e incisos podrán ser hechas libremente por el Consejo Aduanero Centroamericano, por constituir elementos propios de la NAUCA.
El Consejo Aduanero Centroamericano podrá acordar modificaciones de los derechos arancelarios a la importación, dentro de los límites y de conformidad con las condiciones y criterios establezcan con la finalidad de alcanzar los objetivos del Convenio Aduanero Centroamericano y, en particular, fomentar las actividades productivas, proteger al consumidor centroamericano y coadyuvar a la ejecución de la política comercial externa de los Estados Contratantes.
Los Estados Contratantes podrán tomar, respecto de mercancías procedentes de fuera de la región, las medidas compensatorias que sean necesarias para contrarrestar prácticas de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la producción centroamericana, especialmente cuando se trate de la importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal o de subsidios a la exportación.
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