CODIGO ETICO
Enviado por grace_ayanna • 17 de Marzo de 2014 • 732 Palabras (3 Páginas) • 355 Visitas
CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 118
El psicólogo obtiene consentimiento informado apropiado a la terapia utilizando un lenguaje entendible para los participantes.
ARTICULO 119
Cuando las personas presenten incapacidad legal para dar un consentimiento informado, el psicólogo lo obtiene de una persona legalmente autorizada.
ARTICULO 120
El psicólogo explica, busca su asentimiento y busca los mejores intereses de las legalmente incapaces de ciertas capacidades psicológicas.
ARTICULO 121
El psicólogo obtiene permiso y consentimiento de las personas que soliciten sus servicios para que el utilicé registro, grabación electrónica de sesiones o que revelen situaciones personales.
ARTICULO 122
El psicólogo utiliza lenguaje que sea entendible para los participantes en una investigación
ARTICULO 123
Al conducir una investigación, el psicólogo tiene cuidado de proteger a los participantes prospectivos de las consecuencias adversas que pueda acarrear el declinar o retirarse de la investigación
ARTICULO 124
En los casos de menores de edad o incapaces de de dar consentimiento el psicólogo proporciona información apropiada y obtiene asentimiento del participantes o de una persona autorizada legalmente
ARTICULO 125
Antes de decidir que la investigación planeada no requiere de un consentimiento informado de los participantes, el psicólogo considera los reglamentos aplicables y el requerimiento de los consejos de revisión institucionales y consulta con colegas cuando sea apropiado
ARTICULO 126
El psicólogo obtiene consentimiento informado por escrito de los participantes de investigación antes de filmarles o grabarles en cualquier forma
ARTICULO 127
Si ofrecer servicios profesionales como una forma de persuasión para obtener participantes de investigación, particularmente cuando esto tienda a ser coercitivo para lograr que participen
ARTICULO 128
El psicólogo no ofrece incentivos excesivos o financieramente inapropiados para obtener participantes de investigación, particularmente cuando esto tienda a ser coercitivo para lograr que participen
ARTICULO 129
El psicólogo no conduce investigación o estudios que conlleven engaño
ARTICULO 130
El psicólogo nunca engaña a los participantes en una investigación acerca de aspectos significativos que pudieran afectar la disposición para participar
ARTICULO 131
Cualquier otro engaño que sea una característica integral del diseño y la conducción de un experimento debe explicarse a los participantes tan pronto como sea factible, preferentemente al concluir su participación
ARTICULO 132
El psicólogo tiene la obligación básica de respetar los derechos a la confidencialidad de aquellos quienes trabajan o le consultan
ARTICULO 133
Con el fin de minimizar intrusiones en la privacidad
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