COEFICOENTE DE UTILIDAD
Enviado por mariposaprincesa • 29 de Agosto de 2014 • 5.068 Palabras (21 Páginas) • 248 Visitas
INDICE
COEFICIENTE DE UTILIDAD 3
QUÉ ES LA CONSOLIDACIÓN FISCAL PARA LAS EMPRESAS 6
RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES 7
DECLARACIONES INFORMATIVAS 8
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS 10
TARIFAS DE ISR PARA PERSONAS FISICAS 12
COEFICIENTE DE UTILIDAD
Es el factor que muestra el porcentaje de utilidad que obtuvo la empresa en determinado ejercicio y el cual se considerará para el ejercicio siguiente.
Es el factor que indicó un tanto por ciento respecto a los ingresos de una empresa, es decir, que por cada peso de ingresos que se obtuvieron le corresponderá un cierto margen de utilidad.
Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Art 14 Fracción I. El coeficiente se determina con los datos del último ejercicio fiscal de doce meses (ejercicio anterior) por el que se hubiera o debió haberse presentado la declaración anual.
En el caso de que sea el segundo ejercicio fiscal de la empresa se determinará coeficiente de utilidad fiscal con los datos del primer ejercicio aunque éste no hubiera sido de doce meses.
Momentos en que se puede comenzar a aplicar el coeficiente de utilidad para pagos provisionales:
Al mes siguiente de que se presentó la declaración y se conoce el coeficiente de utilidad
En caso de presentar complementaria de la declaración el nuevo coeficiente se aplica al mes siguiente de la fecha de presentación
Podemos decir que el cálculo se simplifica considerando dos supuestos:
Cuando se tenga utilidad fiscal
Utilidad Fiscal + Deducción Inmediata
(/) Ingresos nominales
En caso de que se tenga pérdida fiscal
Pérdida fiscal – Deducción inmediata
(/) Ingresos nominales
Considerando el cálculo anterior para determinar el coeficiente de utilidad, desprendemos los siguientes conceptos:
Utilidad fiscal ó pérdida fiscal: Resultará de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y en su caso se le disminuirá la participación de los trabajadores en las empresas efectivamente pagadas en el ejercicio por el que se determina el CU. (Según LISR art. 10 Fracción I)
Deducción inmediata: Es la opción de deducir de manera rápida (inmediata) los bienes nuevos de activo fijo. (LISR Art. 220)
Ingresos nominales: Según el art 14 de la LISR Fracción 14. Son los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable, es decir, que se considerarán todos los conceptos incluidos para el cálculo de los ingresos acumulables exceptuando (no se incluye) el ajuste anual por inflación acumulable.
Si la empresa obtuvo una utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior, la fórmula quedaría:
Utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior(se disminuye la PTU pagada en el ejercicio)
(-) Inventario acumulable
(=) Utilidad Fiscal para el coeficiente
(+)Deducción inmediata del ejercicio
(=)Subtotal
(entre)Ingresos nominales
(=)Coeficiente de utilidad
Donde:
Ingresos acumulables
(-) Ajuste anual por inflación acumulable
(=) Subtotal
(-)Inventario acumulable
(=)Ingresos nominales
Si la empresa obtuvo una pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, pero aplicó deducción inmediata, o bien, entregó anticipo a sus socios (Sociedades y Asociaciones Civiles) aunque haya obtenido pérdida fiscal, podría resultar un coeficiente de utilidad por el impacto de los anticipos a socios y la deducción inmediata de inversiones que se debe de recordar, que dentro de la LISR está considerada como un estímulo fiscal.
La fórmula quedaría así:
a la pérdida fiscal
menos (-) anticipos o rendimientos
menos (-) deducción inmediata
igual a (=) resultado
dividido entre (/) ingresos nominales
igual a (=) coeficiente de utilidad
En caso de no haber tenido estos dos concepto de haber aplicado una deducción inmediata o haber entregado los anticipos a los socios se aplica lo siguiente:
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Determinación de los Pagos Provisionales.
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.
Ingresos nominales.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
LOS INGRESOS NOMINALES SON:
INGRESOS ACUMULABLES
-AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE
-INVENTARIO ACUMULABLE
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