COMO CALCULAR EL SALARIO DIARIO INTEGRADO
Enviado por Catalina Guadalupe Quezada • 11 de Noviembre de 2015 • Síntesis • 617 Palabras (3 Páginas) • 182 Visitas
COMO CALCULAR EL SALARIO DIARIO INTEGRADO
La forma más sencilla de Integrar un Salario Diario con las prestaciones mínimas de ley es de la siguiente manera:
• Sumaremos los 365 días de un año
• Más las prestaciones mínimas, que en este caso, para México, son: Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
1. 365
2. 15 (días de aguinaldo por ley)
3. 1.5 (el 25% es la prima vacacional de los 6 días de vacaciones para el primer año que por ley nos corresponde).
4. Total de 381.5
5. A ese resultado lo dividiremos nuevamente por el número de días del año = 365.
6. Y el resultado será un factor de integración igual a 1.0452.
PARA SABER CUAL ES NUESTRO SALARIO DIARIO INTEGRADO:
1. multiplicaremos un Salario Diario, por ejemplo $100.00, por el factor que anteriormente calculamos (1.0452).
2. El resultado sería $104.5205, que es el equivalente a un Salario Diario más las prestaciones mínimas de Ley.
Según Ley federal de trabajo y la Ley del Seguro social, las prestaciones mínimas que por ley debe tener un trabajador son algunas de las siguientes:
JORNADA DE TRABAJO.
Pueden ser:
Diurna: de 06:00 a 20:00 Hrs (Duración 8 horas)
Nocturna: de 20:00 a 06:00 (Duración 8 horas)
Mixta: Comprende periodos de tiempos de las jornadas diurna y nocturna siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media (Duración 7 Horas y media)
DESCANSOS.
Art. 69. A la semana se tiene derecho a 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (días feriados), con goce de sueldo íntegro.
Art. 70. En los trabajos que requieren una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días de descanso.
Art. 69, Art. 71 y Art. 73. Los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
PRIMA VACACIONAL
Art. 76. Los trabajadores que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un periodo vacacional correspondiente a 6 días. Posteriormente cada año aumentara 2 días hasta obtener 12 días; después del 4 año el periodo vacacional aumentará 2 días por cada 5 años de servicio. Art. 78. Disfrutara en forma continua los 6 días de vacaciones por lo menos.
Art. 80. Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan.
AGUINALDO
Es una gratificación económica y un derecho para los trabajadores de prestar su servicio durante un año continuo, que tendrá como pago mínimo de 15 días de salario o superior según lo establecido en contrato laboral; si no ha prestado servicio todo el año tiene derecho a una parte proporcional.
POSTERIORMENTE
...