COMO ES LA CONTESTACION DIVORCIO INCAUSADO CONTRA PROPUESTA.
Enviado por adheez • 19 de Septiembre de 2017 • Trabajo • 4.698 Palabras (19 Páginas) • 1.075 Visitas
SR. CLEMENTE SANTIAGO ALEJANDRE
VS
SRA. MARIA DEL CARMEN SEGURA SAUCEDO
JUICIO ORDINARIO.-DIVORCIO INCAUSADO
EXPEDIENTE NUMERO: 266/2017.
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR.
P R E S E N T E.-
SRA. MARIA DEL CARMEN SEGURA SAUCEDO quien ‘’Bajo protesta de decir verdad’’ manifiesto ser: Mexicana por nacimiento, de 68 años de edad, de estado civil casada, de ocupación labores del hogar y señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones en: Calle 20 de noviembre N°. 111 Norte despacho 9, entre calle Altamira y calle Carranza de la Colonia Zona Centro de Ciudad Tampico Tamaulipas, C.P. 89000 y autorizando para tal efecto con las Facultades establecidas en el Párrafo primero del Artículo 68 Bis Del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Tamaulipas como mi Asesor Legal al C. LIC. VICTOR RAMON HOYOS GOMEZ de Cedula Profesional número 1156882, Expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica, con Patente para Ejercer la Profesión de Licenciado en Derecho, y con Titulo Legalmente registrado bajo el número 1950, a fojas 192, del libro respectivo que se lleva en el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, Así mismo autorizo para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a los CC. LIC. JUAN CARLOS FLORES TORRES, LIC. ANA KAREN PONCE MARTINEZ, LIC. CARLOS A. DE LA ROSA COURRECH. Ante usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:
Habiendo sido notificada y emplazada como demandada dentro de los autos del Juicio Citado al rubro y encontrándome dentro del término legalmente concedido de diez (10) días, con fundamento en los artículos 4, 22, 36, 40, 41, Fracción I, 44, 52,53, 54, 55, 66, 67, 68, 105, 108, 258 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Tamaulipas, comparezco a CONTESTAR LA DEMANDA QUE SE ME INSTAURA EN LOS SIGUINETES TERMINOS:
A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DIGO
a).- Se acepta la disolución del vínculo matrimonial que me une con el SR. CLEMENTE SANTIAGO SEGURA , lo anterior en atención al respeto que he profesado a la dignidad humana, al derecho de la intimidad de las personas, así como al libre desarrollo de la personalidad del accionante, en el que se incluye su derecho a permanecer en el estado civil en que desee, Todo ello en un estricto acatamiento con lo ordenado en los Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1,2,3,6,12 de la Declaración universal de los Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5, 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: y 3, 16, 17, 23, 23, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cuyos documentos Internacionales fueron suscritos por nuestro país, los cuales reconocen entre otros derechos, que toda persona humana tiene derecho a la libertad, así como al reconocimiento de su Personalidad Jurídica, y que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, teniendo el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Se reconoce asi una superioridad de la dignidad Humana, prohibiéndose cualquier conducta que la violente, del derecho a ser considerado como ser humano, como persona, como ser eminente dignidad y el Estado Mexicano al firmar y formar parte de estos tratados Internacionales está comprometido a respetar los derechos y libertades ahí reconocidos, dando así aceptación, pleno reconocimiento y positividad a los pluricitados derechos que se contienen en los referidos artículos de los indicados tratados internacionales.
b) Es procedente que al dictarse la Sentencia en este juicio se ordene la Disolución de la Sociedad Conyugal que regula el Régimen Patrimonial de nuestro Matrimonio.
c) Es improcedente el reclamo del pago de los gastos y que este juicio origine, en atención a que esta prestación está sujeta a las reglas previstas en los artículos 130, 131, y 137 del Código Adjetivo Civil, a las resueltas del juicio y deberá de ser regulada por su Señoría, atendiendo la conducta procesal de las partes, a su probidad y lealtad, a su temeridad o mala fe con que se conduzcan en este procedimiento, atendiéndose como tal la facultad concedida por la ley para ejercitarse de una manera prudente, tomando en cuenta los datos que arrojen las constancias de autos, para apreciar la conducta y la lealtad procesal y percatarse el Juzgador si el litigante ha hecho promociones inconducentes, si ha incurrido en faltas de veracidad o en otros actos semejantes encaminados a entorpecer o dilatar el procedimiento, contrarios a la buena fe.
A LOS HECHOS DE LA DEMANDA DIGO:
1.- ES CIERTO este hecho número uno y no existe controversia alguna.
2.- ES CIERTO este hecho número dos y no existe controversia alguna
3.- ES CIERTO este hecho número tres y no existe controversia.
4.- ES CIERTO este hecho correlativo al número 4 por lo que no existe controversia.
...