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Contestacion de damanda de divorcio incausado


Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  Práctica o problema  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  396 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO O DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA GRUPO LXD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. OMAR RODRIGO RUELAS ALBA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PATRON" O "LA EMPRESA" Y POR LA OTRA PARTE EL SR. ALFREDO LIBRADO PATROCINIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR", LOS CUALES HACEN LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.-."EL PATRON", declara:

a).- Ser una persona moral, y estar debidamente constituido mediante el documento público con número de póliza 1990 (mil novecientos noventa) del libro I (primero), del registro de actas y pólizas de la Correduría Publica Numero 5, a cargo del Licenciado Manuel Gonzalo Angulo Verdugo, de fecha 28 (veintiocho) de septiembre del año 2016 (dos mil dieciséis) y que se dedica preponderantemente a la EXTRACCIÓN, EXPLOTACIÓN, COMERCIALIZACION Y COLOCACION PIEDRA Y DIVERSOS MATERIALES PÉTREOS, y que para el debido funcionamiento de la negociación, y en especial para cumplir con los trabajos de colocación de piedra en la obra contratada y es obra de construcción ubicada en “CLUB CHILENO BAY RESORT & RESIDENCES”, Con domicilio en  Km 15 de la Carretera Federal Cabo San Lucas – San José del Cabo, Colonia el Tule, C.P. 23410, interior del Desarrollo Maestro Chileno Bay Club, en la ciudad de Cabo San Lucas, Estado de Baja California Sur, México, Baja California Sur, le es necesario personal capacitado para dichos fines.

II.- Por su parte "EL TRABAJADOR" declara:

a).- Ser de nacionalidad: MEXICANA,        Sexo: masculino, con domicilio particular en ______________________________________________ B.C.S.

b).- Que tiene la capacidad necesaria para celebrar este contrato, así como la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñar el cargo de: oficial piedrero y realizar trabajos  de colocación y pegado de piedra cortada, asumiendo las responsabilidades y funciones que dicho cargo implica.

III.-        Declaran AMBAS PARTES:

a).-Que es su voluntad celebrar este contrato por tiempo determinado y que el mismo, solo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

CLAUSULAS

PRIMERA.- "EL PATRÓN" contrata a "EL TRABAJADOR" por tiempo determinado entre el día 05 (cinco) del mes de Febrero del año 2018 (dos mil dieciocho) y el día 18 (dieciocho) del mes de Marzo del año 2018 (dos mil dieciocho) para prestar sus servicios y labores con el puesto de OFICIAL PIEDRERO, y sus labores consistirán en HACER TRABAJOS DE COLOCACION Y PEGADO DE PIEDRA CORTADA, dichas labores son estrictamente de carácter eventual toda vez que las partes consideran que en el término de duración de este Contrato pueden llevarse a cabo en forma total.

SEGUNDA.- El presente Contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo y la duración del mismo será la que se señala en la cláusula anterior por lo que al concluir su término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 36, 37, 53 y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para "EL PATRÓN".

TERCERA.- "EL TRABAJADOR" disfrutará de un salario diario de $125.42 (ciento veinticinco pesos 42/100 M.N) como sueldo diario integrado, el cual le será cubierto los días SABADOS DE CADA SEMANA, al término de su horario de trabajo y le será pagado en el domicilio de "LA EMPRESA"; del salario anterior, "EL PATRON" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuestos sobre la Renta, y Seguro Social. Asimismo, se harán las aportaciones y altas al IMSS, INFONAVIT, SAR en los términos de las legislaciones respectivas.

CUARTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga a prestar sus servicios personales, bajo la dirección, dependencia y subordinación de “EL PATRON”;  “EL TRABAJADOR” asume las responsabilidades derivadas del correcto desempeño de su puesto, así como las consecuencias de su mal desempeño; la denominación del cargo y de las funciones son enunciativas y no limitativas, por lo que “EL TRABAJADOR” contrae la obligación de desempeñar cualquier trabajo relacionado con el cargo antes señalado, y para el mejor cumplimiento de los fines de “EL PATRON”, sin desdoro de su empleo y sin perjuicio de su salario.

QUINTA.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas iniciándose en el momento preciso en que empiece a laborar “EL TRABAJADOR”; con un descanso de media hora por lo que éste, se obliga a laborar cuarenta y ocho horas semanales, mismas que podrán ser distribuidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; conviniendo ambas partes que la jornada laboral será de DE LUNES A VIERNES DE las 7:00 HORAS (7:00 a.m.) A 17:00 HORAS (5:00 p.m.) Y SABADOS DE 7:00 HORAS 7:00 a.m.) A LAS 13:00 HORAS (1:00 P.M.),  con el horario de descanso intermedio de dos horas para tomar sus alimentos y su día de descanso será los días DOMINGOS de cada semana; el cual puede ser modificado en cualquier momento por "EL PATRON" de acuerdo con las necesidades de "LA EMPRESA", sin exceder los máximos legales establecidos en la ley laboral vigente.

SEXTA.- “EL TRABAJADOR" no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito "EL PATRON", ó por conducto de sus representantes, por lo que "EL TRABAJADOR" bajo ninguna circunstancia prolongará voluntariamente su jornada laboral por más de 48 horas por semana; quedando expresamente prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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