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COMPARACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES DE LOS CÓDIGOS PENALES DE CHIHUAHUA, ESTADO DE MÉXICO Y MORELOS


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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COMPARACIÓN DE LOS CÓDIGOS PENALES DE CHIHUAHUA, ESTADO DE MÉXICO Y MORELOS

RECURSOS

NORMAS GENERALES CHIHUAHUA ESTADO DE MÉXICO MORELOS

Reglas generales Artículo 399. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Casación; y

IV. Revisión. Artículo 399. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Casación; y

IV. Revisión.

Condiciones de interposición Artículo 400. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida. Artículo 400. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código.

Agravio Artículo 401. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.

El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal o en tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano. Artículo 401. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causen agravio.

El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen garantías individuales previstas en la Constitución Federal o en tratados internacionales, siempre y cuando no haya actuado con mala fe.

Recurso de la víctima u ofendido. Artículo 402. La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante, en los casos autorizados por este Código, puede recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño.

En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio, sólo las puede recurrir si participó en éste. Artículo 402. La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante, puede recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño y en los demás casos previstos en este Código.

El acusador coadyuvante puede recurrir las decisiones que le puedan causar agravio, relativas a las pruebas por ellos ofertadas, independientemente del Ministerio Público.

Operatividad de los agravios Artículo 403. Los motivos de agravio serán operantes si, además de ser fundados, la modificación o revocación de la resolución impugnada no implica la violación de derechos de la parte que obtuvo.

Instancia del Ministerio Público Artículo 404. La víctima u ofendido, aun cuando no esté constituida como parte, podrá presentar solicitud motivada al

Ministerio Público para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.

Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito

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