COMPETENCIA CONCURRENTE Y JURISDICCIÓN AUXILIAR CONCURRENTE
Enviado por annabowiee • 6 de Marzo de 2013 • 449 Palabras (2 Páginas) • 7.438 Visitas
En el artículo 17 fracción XII, reconoce la posibilidad de que, bajo determinadas situaciones, los jueces o tribunales locales concurran o auxilien a los jueces o tribunales federales en el conocimiento de algunos juicios de amparo.
JURISDICCIÓN AUXILIAR: Los jueces locales de primera instancia tienen potestad de conocer en forma auxiliar de la acción de amparo, cuando no exista un Juez de Distrito en el lugar en que reside la autoridad ejecutora de las violaciones. Esta jurisdicción, funciona de la siguiente manera:
En primer lugar, con el fin de evitar abusos, se ha limitado la facultad de declarar la suspensión provisional de los actos reclamados; los jueces locales queden hacerlo únicamente cuando:
1. Se trate de violaciones al artículo 22 constitucional o de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, etc.
2. Se señalen como actos reclamados aquellos que puedan tener por efecto privar de sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso o de sus derechos individuales a ejidatarios o comuneros.
En segundo lugar: la actuación de los jueces de primera instancia se concreta a lo siguiente:
1. Recibir la demanda y proveer provisionalmente sobre la suspensión, si está en los casos permitidos por la ley.
2. Ordenar que se rindan al Juez de Distrito los informes respectivos.
3. Formar por separado un expediente en el que se consigna un extracto de la demanda y se integran las resoluciones dictadas, oficios girados y demás constancias.
4. Remitir sin demora el original de la demanda con sus anexos al juez de Distrito, quien les acusa de recibo de la demanda y otros documentos que hubiesen remitido.
LA JURISDICCIÓN CONCURRENTE
La jurisdicción concurrente obedece a la circunstancia de que en determinados casos tanto las autoridades judiciales federales, como los superiores jerárquicos de un tribunal o juez, tienen injerencia en cuanto al conocimiento del juicio de amparo promovido contra violaciones específicas cometidas por este ultimo.
En la disposición genérica del artículo 20 esta especificado y reducido por el artículo 37 de la ley de amparo, la competencia de los superiores jerárquicos de los jueces que hayan cometido violaciones especificas a que tales preceptos aluden, esta condición por el objeto legal o normativo de las contravenciones.
Jurisdicción auxiliar
• Fracc. 12 art 38 de la ley de amparo
• Materia penal
• Procede en los casos en los que el lugar en los que se comete el acto no este el juez de distrito.
• En los casos a que se refiere el Art 22 constitucional, se pude presentar la demanda de amparo ente el juez local, la recibe y ordena que cese el acto.
• El juez local después de que se ratifica la demanda, manda el expediente con los anexos al juez de
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