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Jurisdiccion Concurrente


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  715 Visitas

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JURISDICCION VOLUNTARIA

HISTORIA Y ORIGEN

El origen de la denominada Jurisdicción Voluntaria se halla en el Derecho Romano. Esta basada desde entonces, en la necesidad de los romanos de contar con una persona que decidiera sobres sus asuntos no litigiosos, pero que a su vez tuvieran autoridad. Dicha función en la antigüedad correspondía a los Magistrados, posteriormente se traslado exclusivamente a los Jueces, y es ahora en los últimos tiempos, que regresa a donde verdaderamente debe estar y ante quien debe conocer, el notario.

Para referirnos a jurisdicción voluntaria debemos empezar por definir que es jurisdicción.

JURISDICCIÓN

Limite, jerarquía, competencia territorial o personal de un agente y en sentido jurídico, el poder de juzgar y aplicar el Derecho y las Leyes.

JURISDICCION VOLUNTARIA

DEFINICION DOCTRINAL

La Jurisdicción Voluntaria es la que el Juez ejerce sin mayores solemnidades, sin promover cuestión litigiosa alguna entre las partes.

PRINCIPIOS GENERALES, FUNDAMENTALES Y LEGALES DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA

Partiremos de que un principio es la fuente, fundamento o base, que ha servido de origen a algo.

Entre los principios que se aplican a la Jurisdicción Voluntaria están los que conocemos como propios del Derecho Notarial que solo mencionaremos a continuación:

1. De la forma

2. De inmediación

3. Rogación

4. Del consentimiento

5. De seguridad Jurídica

6. De Autenticación

7. Fe pública

8. Publicidad

ENTRE LOS PRINCIPIOS GENERALES:

1. Escritura

2. Inmediación Procesal

3. Dispositivo

4. Publicidad

5. Economía procesal

6. Sencillez

PRINCIPIOS REGULADOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

El Código procesal Civil y mercantil, tiene regulados principios y les denomina Disposiciones Comunes:

Artículo 402, Código Procesal Civil y Mercantil, contiene el principio general que establece:

“Las informaciones que las leyes exigen para la realización de ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales, rectificaciones de partidas, etc., y todos los que no estuvieren especialmente reglamentados, se sujetarán a lo dispuesto en este título, aplicándose, además lo que particularmente establezcan como requisito especial las leyes respectivas”.

“Las solicitudes relativas a Jurisdicción Voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de Primera Instancia; y cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que, dentro de tercero día, la evacue”.

“Los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación”.

Se oirá al Ministerio Público (actualmente la procuraduría General de la Nación):

1º. Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos

2º. Cuando se refiera a personas incapaces o ausentes” (arto. 403).

Artículo 404, Código Procesal Civil y Mercantil, “Si a la solicitud se opusiere alguno que tenga derecho para hacerlo, el asunto será declarado contencioso, para que las partes acudan a donde corresponde a deducir sus derechos. Si la solicitud se hiciere por quien no tenga derecho en el asunto, el juez la rechazará de oficio”.

Artículo 405, Código Procesal Civil y Mercantil, Por último el carácter revocable de las providencias: “El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujetarse a los términos y formas establecidas para la jurisdicción contenciosa”.

Como podemos ver, no obstante, el Código Procesal Civil y Mercantil trae contemplados algunos asuntos que pueden tramitarse ante Notario, al regular las disposiciones comunes lo hace siempre refiriéndose al juez y no menciona al notario, la opción al trámite judicial o extrajudicial queda a los interesados, siempre que exista acuerdo de voluntades. Con la emisión del Decreto 54-77 del Congreso de la República, La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria se da la pauta para que sea el Notario el que realice lo concerniente a este tema.

DEFINICION LEGAL

Art. 401 Código Procesal Civil y Mercantil (Actos de Jurisdicción Voluntaria). “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”.

El Juez debe ser el funcionario que resuelve asuntos contenciosos y la jurisdicción voluntaria se caracteriza principalmente porque no existe controversia. Según esta característica de ausencia de discusión de las partes, la actuación de los órganos del Estado se concreta a una función certificante de la autenticidad del acto.

Es por esa naturaleza que mediante ley el Estado, atribuye cierta jurisdicción a los Notarios, eso por su función de dar fe, es por ello que pueden realizar aquellos actos en los que se precisa solo certificar la existencia de derechos sin contención, son muchas las cuestiones que pueden tramitarse en esta vía:

1. Declaratoria de incapacidad

2. Ausencia y Muerte presunta

3. Disposiciones relativas a la administración de bienes de menores, incapaces y ausentes

4. Disposiciones relativas al matrimonio

5. Disposiciones relativas a los actos del estado civil

1. Reconocimiento de Preñez y Parto

2. Cambio de nombre

3. Identificación de Persona

4. Asiento y rectificación de partidas

De las cuales las que más no interesa discutir son las relativas a:

1. Cambio de nombre

2. Identificación de Persona

3. Asiento y rectificación de partidas

1. CAMBIO DE NOMBRE

Comenzaremos por decir que cualquier persona puede cambiar su nombre o apellidos, esto por diversas razones, sin embargo necesita seguir previamente un trámite judicial o notarial, que se lo autorice.

Cabe mencionar que de conformidad con lo establecido en el Código Civil, el cambio de nombre no modifica la condición civil del que lo obtiene, ni constituye prueba alguna de filiación.

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