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JURISDICCION


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  4.709 Palabras (19 Páginas)  •  419 Visitas

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JURISDICCION.- etimológicamente proviene de dos palabras JUS que significa derecho y Dicere que significa Declarar. Por ello el significado según su etimología es: Decir o Declarar un derecho. Es la función del estado de decir o declarar un derecho. Este concepto se desprende del artículo 17 constitucional.

LA JURISDICCION SE CLASIFICA EN:

Por razón de su origen: Secular y eclesiástica.

a) Secular proviene de latín SECOLO significa siglo, se refiere a la jurisdicción terrenal, frente a la eclesiástica que sería eterna.

b) Eclesiástica proviene del latín eclesia que significa Iglesia, se refiere a la justicia impartida por la Iglesia. (en la organización de la iglesia católica existen tribunales que aplican solo el derecho eclesiástico).

Por la eficacia del pronunciamiento: Voluntaria y contenciosa.

a) Voluntaria es cuando se realizan ante el juez gestiones o trámites en donde no hay un litigio, porque se dice que se comparece ante el juez por propia voluntad del promover con el objeto de que certifique o de fe de situaciones. Como deslinde, diligencias, etc.

b) Contenciosa cuando existe controversia entre las partes y hay la necesidad de acudir a un juez para que declare el derecho y ponga fin a la controversia.

Por su ejercicio: Propia, Forzosa y Prorrogada.

a) Propia, la que confiere la ley a un órgano determinado por razón de su función; por ejemplo la que tiene un juez civil para conocer de asuntos civiles.

b) Forzosa es la que no puede ser prorrogada ni delegada, ejemplo, conocer de un proceso para desaforar a un funcionario del estado de Jalisco solo le corresponde al Congreso de Estado de Jalisco esa Función.

c) Prorrogada es la atribuida a un juez o tribunal que no la tiene, pero por voluntad de la partes se le concede.

Por organización política: Federal, Local y Concurrente.

a) Federal cuando la facultad le corresponde al poder judicial de la Federación.

b) Local las entidades federativas son soberanas para expedir leyes que rijan dentro de las mismas siempre y cuando no invadan facultades propias de la federación.

c) Concurrente es un fenómeno simultáneo o concurrente a favor de autoridades Federales y Locales.

Otras clasificaciones: Retenida, delegada, Común, Especial y Extraordinaria.

a) Retenida.- la que a modo propio realizaba el soberano, cuando era ejercida por el monarca directamente.

b) Delegada la función jurisdiccional era delegada por el soberano, es decir el rey delegaba su poder a un particular para que lo hiciere por él.

c) Común es la que imparte el estado a todos sus gobernados. La que imparte el Juez común.

d) Especial, esta tiene su razón en la división del trabajo, por lo cual la medida que el grupo social se desenvuelve surgen tribunales de trabajo, administrativos, fedérales so lácales.

e) Extraordinaria es la que desempeñan los tribunales organizados especialmente a propósito, después de que han sucedido los hechos por juzgar.

ELEMENTOS DE LA JURISDICCION.-

NOTIO- facultad del órgano jurisdiccional para conocer de una situación determinada. (Si no la tiene el proceso no es válido).

VOCATIO.- facultad de llamar a las partes a comparecer a un juicio dentro del término del emplazamiento.

COERTIO.- aptitud para hacer uso de la fuerza para hacer cumplir las resoluciones dictadas en el proceso.

IUDICIUM.- facultad de dictar una sentencia que ponga fin a un conflicto en forma definitiva.

EXECUTIO.- Aptitud de ejecutar la sentencia mediante el auxilio de la fuerza pública.

EL CONFLICTO D ELA JURISDICCION SURGE CUANDO DOS ORGANOS DE DISTINTAS JURSDICCIONES PRETENDEN INTERVENIR EN UN MISMO ASUNTO, O CUANDO AMBOS NO ACEPTAN CONOCER DE EL.

LA COMPETENCIA.

Es el límite de la jurisdicción. La competencia y la jurisdicción no es lo mismo, la jurisdicción es la función del estado de decir un derecho y la competencia es el LMTE de esa función.

COMPETENCIA SUBJETIVA Y OBJETIVA.-

a) SUBJETIVA.- la que se refiere a la persona física, titular del órgano, persona que debe tener el carácter imparcial para poder ser subjetivamente competente en el conocimiento de un juicio. La INCOMPETENCIA da lugar a tres figuras que son IMPEDIMENTOS, LA EXCUSA Y LA RECUSACION CON CAUSA.

- IMPEDIMENTOS.- cuestiones de carácter personal que influyen en el ánimo del juzgador, para que deje de ser imparcial y en consecuencia no podrá dictar una sentencia justa (enemistad con alguna de la partes, parentesco, acreedor, deudor, heredero, es decir tiene un vínculo anteriormente mencionado con alguna de las partes).

- EXCUSA.- el titular del órgano jurisdiccional al conocer de la existencia de un impedimento deberá excusarse inmediatamente y deberá indicar el motivo por el que se abstiene de conocer el asunto.

- -LA RECUSACION CON CAUSA.- El juez que no se percate del impedimento o que percatándose no se excuse puede ser recausado con causa por el litigante afectado.

b) COMPETENCIA OBJETIVA.- se refiere al órgano jurisdiccional con independencia de la persona física que sea el titular. Se clasifica en RAZON DEL TERRITORIO, POR LA MATERIA, POR CUANTIA, POR RAZON DEL GRADO Y POR RAZON DEL TURNO.

Territorio.- implica la división geográfica, ámbito de espacio donde el juez ejerce válidamente su función jurisdiccional.

Materia.- surge por la especialización del trabajo jurisdiccional,

Valor (cuantía).- Casi todos los sistemas judiciales han creado órganos para conocer de asuntos de menor monto o importancia. La cuantía se determina en materia civil o mercantil por el monto de lo reclamado, en materia penal por la dimensión d ella pena.

Por la razón de grado.- este criterio supone las distintas etapas del proceso, en donde la primera instancia conoce un juez de primer grado, y en segunda instancia conoce los órganos de apelación o segundo grado. Regla general: un juez de primera instancia no puede conocer de asuntos de segunda o viceversa.

Por razón del Turno.- es un fenómeno de afiliación en donde en el lugar existen dos o más jueces que pueden conocer del negocio, es una forma de distribuir el trabajo.

OTRAS CLASIFICACIONES.

Por prevención.- es un criterio afinado a la competencia ya que cuando dos o más órganos son competentes para conocer de un negocio, la prevención provocara que solo uno de ellos termine siendo el competente.

Por acumulación.- Cuando un juez que no era competente para conocer de un negocio lo sea después por que se acumule otro proceso a un proceso que él ya estaba conociendo. Se da por CONEXIDAD O POR ATRACCION.

POR CONEXIDAD.- dos o más juicios son conexos cuando tienen en común acciones,

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