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Jurisdiccion


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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INTRODUCCI

ÓN AL DERECHO PROCESAL. Curso 11

-

12

(Begoña Vidal Fernández. PTUN

-

UVA)

La Jurisdicción.

1

Curso 2011

-

2012 (Febrero 2012

).

TEMA 2

LA JURISDICCIÓN

. POTESTAD JURISDICCIONAL. CARACTERES:

EXCLUSIVIDAD, UNIDAD E INDEPENDENCIA. LA FUNCIÓN

JURISDICCIONAL. SUSTITUTIVOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

INTRODUCCIÓN. LA JURISDICCIÓN.

El concepto de jurisdic

ción es un concepto complejo y en consecuencia muy

controvertido. En el estricto ámbito jurídico procesal es comúnmente utilizado en 3

sentidos

1

* En sentido objetivo o funcional: como función del Estado (aquella que consiste

genéricamente en la tutela y

realización del D

ere

cho objetivo, o función jurisdiccional).

:

* En sentido subjetivo u orgánico: como complejo orgánico (el conjunto de

órganos públicos a los que está encomendada esta función).

* Como presupuesto del proceso: es el primer presupuesto.

Con palabras de

Chiovenda: “La 1ª condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda es

que vaya dirigida a un órgano del Estado investido de jurisdicción”.

Considerada globalmente, la Jurisdicción es un ámbito de poder estatal a través

de cu

yo ejercicio el Estado realiza una determinada función, y al cual permanece por

tanto inescindiblemente vinculada. Partiendo de esta afirmación es preciso considerar 2

aspectos determinantes del concepto de Jurisdicción: el establecido constitucionalmente

o estático (P

otestad

J

urisdiccional

), y el normativo

-

procesal, a través del cual se realiza

su función (la

Función Jurisdiccional

).

LA POTESTAD JURISDICCIONAL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

Puede hablarse de PODER judicial del Estado a partir del momento en que é

ste

asume el monopolio de la Administración de Justicia, por la prohibición de la autotutela

en el paso de la E.

Media a la E.

Moderna. Adopta para ello una medida radical: el

establecimiento de autoridades (judiciales) para cumplir esta función.

A lo lar

go del Antiguo Régimen la Justicia se presenta como uno de los

in

s

trumentos utilizados por el Príncipe para ir asentando su poder, crecientemente

absolutista, frente a los estamentos privilegiados. El Monarca pretende imponer su

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LÓPEZ SIMÓ,

La jurisdicción por razón de la materia

.

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La Jurisdicción.

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derecho, el derecho común p

rocedente de la recepción romano

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canónica, frente a los

privilegios feudales, utilizando para ello a los juristas capacitados para la aplicación de

este nuevo derecho, logrando así la uniformidad y racionalización de la adm

inistraci

ón

en todo el territorio

. En esta época el Rey es el supremo titular de la Justicia, pudiendo

administrarla por sí o delegar en órganos por él instituidos, delegación que es en todo

caso revocable. Esto se denomina “Justicia retenida”, y es una de las características del

absoluti

smo: supone la posibilidad de que el ejecutivo se reserve para él mismo la

resolución de los litigios, o que decida repartirlos entre los diversos agentes que

igualmente dependen de él, así como la facultad de atribuir conjunta o separadamente a

dichos age

ntes autoridad administrativa y/o judicial. De hecho durante el

A. Régimen la

Justicia es admin

i

s

trada por órganos investidos no sólo de atribuciones judiciales sino

también gubernativas, fiscales... (algunos, como los Alcaldes, conservaron la confusión

de

atribuciones judiciales y gubernativas hasta finales del s.XIX).

En esta época los ciudadanos se encuentran en situación de igualdad, pero de

igualdad en su sometimiento al Estado encarnado en el Príncipe, frente al que carecen

de derechos. No se reconoce

a los ciudadanos derechos subjetivos limitadores de la

actividad del Estado, por ello no puede hablarse de un “derecho a la garantía de la

Justicia”, de un derecho a la Jurisdicción.

Vemos pues como en el A. Régimen, en el Estado absolutista, el Rey ost

enta

todos los poderes, distinguiéndose a lo sumo “funcionalmente” entre Justicia y

Administración. Pero un mismo órgano ejerce atribuciones jurisdiccionales, tributarias,

de policía... Todos ellos se caracterizan por ser agentes del monarca con un mandato

temporal, no permanente y revocable, no siendo nunca inamovibles.

La falta de

independencia de quienes hacen Justicia impide hablar de Jurisdicción.

Con el Estado Liberal surgido de la Revolución Francesa, la actividad

jurisdiccional pertenece enteramen

te al Estado, a raíz de la doctrina de la división de

poderes predicada por Montesquieu. Asistimos en este marco a la formación de la

Jurisdicción en sentido estricto, detentada por jueces al menos “pretendidamente”

independientes, y sustraída al influjo d

e los otros poderes.

La separación de poderes que propone Montesquieu no es más que el resultado

lógico de la fragmentación social existente: el Rey detenta el poder ejecutivo, mientras

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La Jurisdicción.

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que la burguesía y la nobleza detentan el legislativo (Cámaras Baja y

Alta,

respectivamente). El judicial se caracteriza por no apoyarse sobre representación social

alguna, por eso Montesquieu afirma que no es poder, sino que es un cometido del

Estado consistente en castigar los crímenes y resolver las diferencias entre los

particulares de acuerdo con la voluntad general expresada jurídicamente en las leyes. El

juez cumple con su cometido realizando simplemente silogismos constituidos por una

premisa mayor (la ley), y una premisa menor (la fijación de los hechos que realiza

el

Jurado). Los jueces se convierten, en la concepción

...

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