Jurisdiccion
Enviado por elhuevastara • 27 de Marzo de 2014 • 1.656 Palabras (7 Páginas) • 242 Visitas
INTRODUCCI
ÓN AL DERECHO PROCESAL. Curso 11
-
12
(Begoña Vidal Fernández. PTUN
-
UVA)
La Jurisdicción.
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Curso 2011
-
2012 (Febrero 2012
).
TEMA 2
LA JURISDICCIÓN
. POTESTAD JURISDICCIONAL. CARACTERES:
EXCLUSIVIDAD, UNIDAD E INDEPENDENCIA. LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL. SUSTITUTIVOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
INTRODUCCIÓN. LA JURISDICCIÓN.
El concepto de jurisdic
ción es un concepto complejo y en consecuencia muy
controvertido. En el estricto ámbito jurídico procesal es comúnmente utilizado en 3
sentidos
1
* En sentido objetivo o funcional: como función del Estado (aquella que consiste
genéricamente en la tutela y
realización del D
ere
cho objetivo, o función jurisdiccional).
:
* En sentido subjetivo u orgánico: como complejo orgánico (el conjunto de
órganos públicos a los que está encomendada esta función).
* Como presupuesto del proceso: es el primer presupuesto.
Con palabras de
Chiovenda: “La 1ª condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda es
que vaya dirigida a un órgano del Estado investido de jurisdicción”.
Considerada globalmente, la Jurisdicción es un ámbito de poder estatal a través
de cu
yo ejercicio el Estado realiza una determinada función, y al cual permanece por
tanto inescindiblemente vinculada. Partiendo de esta afirmación es preciso considerar 2
aspectos determinantes del concepto de Jurisdicción: el establecido constitucionalmente
o estático (P
otestad
J
urisdiccional
), y el normativo
-
procesal, a través del cual se realiza
su función (la
Función Jurisdiccional
).
LA POTESTAD JURISDICCIONAL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
Puede hablarse de PODER judicial del Estado a partir del momento en que é
ste
asume el monopolio de la Administración de Justicia, por la prohibición de la autotutela
en el paso de la E.
Media a la E.
Moderna. Adopta para ello una medida radical: el
establecimiento de autoridades (judiciales) para cumplir esta función.
A lo lar
go del Antiguo Régimen la Justicia se presenta como uno de los
in
s
trumentos utilizados por el Príncipe para ir asentando su poder, crecientemente
absolutista, frente a los estamentos privilegiados. El Monarca pretende imponer su
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LÓPEZ SIMÓ,
La jurisdicción por razón de la materia
.
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derecho, el derecho común p
rocedente de la recepción romano
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canónica, frente a los
privilegios feudales, utilizando para ello a los juristas capacitados para la aplicación de
este nuevo derecho, logrando así la uniformidad y racionalización de la adm
inistraci
ón
en todo el territorio
. En esta época el Rey es el supremo titular de la Justicia, pudiendo
administrarla por sí o delegar en órganos por él instituidos, delegación que es en todo
caso revocable. Esto se denomina “Justicia retenida”, y es una de las características del
absoluti
smo: supone la posibilidad de que el ejecutivo se reserve para él mismo la
resolución de los litigios, o que decida repartirlos entre los diversos agentes que
igualmente dependen de él, así como la facultad de atribuir conjunta o separadamente a
dichos age
ntes autoridad administrativa y/o judicial. De hecho durante el
A. Régimen la
Justicia es admin
i
s
trada por órganos investidos no sólo de atribuciones judiciales sino
también gubernativas, fiscales... (algunos, como los Alcaldes, conservaron la confusión
de
atribuciones judiciales y gubernativas hasta finales del s.XIX).
En esta época los ciudadanos se encuentran en situación de igualdad, pero de
igualdad en su sometimiento al Estado encarnado en el Príncipe, frente al que carecen
de derechos. No se reconoce
a los ciudadanos derechos subjetivos limitadores de la
actividad del Estado, por ello no puede hablarse de un “derecho a la garantía de la
Justicia”, de un derecho a la Jurisdicción.
Vemos pues como en el A. Régimen, en el Estado absolutista, el Rey ost
enta
todos los poderes, distinguiéndose a lo sumo “funcionalmente” entre Justicia y
Administración. Pero un mismo órgano ejerce atribuciones jurisdiccionales, tributarias,
de policía... Todos ellos se caracterizan por ser agentes del monarca con un mandato
temporal, no permanente y revocable, no siendo nunca inamovibles.
La falta de
independencia de quienes hacen Justicia impide hablar de Jurisdicción.
Con el Estado Liberal surgido de la Revolución Francesa, la actividad
jurisdiccional pertenece enteramen
te al Estado, a raíz de la doctrina de la división de
poderes predicada por Montesquieu. Asistimos en este marco a la formación de la
Jurisdicción en sentido estricto, detentada por jueces al menos “pretendidamente”
independientes, y sustraída al influjo d
e los otros poderes.
La separación de poderes que propone Montesquieu no es más que el resultado
lógico de la fragmentación social existente: el Rey detenta el poder ejecutivo, mientras
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que la burguesía y la nobleza detentan el legislativo (Cámaras Baja y
Alta,
respectivamente). El judicial se caracteriza por no apoyarse sobre representación social
alguna, por eso Montesquieu afirma que no es poder, sino que es un cometido del
Estado consistente en castigar los crímenes y resolver las diferencias entre los
particulares de acuerdo con la voluntad general expresada jurídicamente en las leyes. El
juez cumple con su cometido realizando simplemente silogismos constituidos por una
premisa mayor (la ley), y una premisa menor (la fijación de los hechos que realiza
el
Jurado). Los jueces se convierten, en la concepción
...