CONALEP.
Enviado por andilizcar • 16 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.452 Palabras (6 Páginas) • 413 Visitas
¿Qué es un Comerciante? es la persona que comercia (es decir, que se dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías). El término se utiliza para nombrar a quien es propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio. Por ejemplo: “Mi padre es comerciante: tiene un local de insumos informáticos en el centro”, “Los comerciantes del barrio exigen mayor seguridad ante la ola de robos”, “Alguna vez fui un exitoso comerciante, aunque la crisis económica de los ’90 me obligó a cerrar el negocio”.
Cabe destacar que la realización de un acto de comercio no implica que una persona sea comerciante, ya que quien compra en una tienda también está formando parte de este tipo de acciones. Sin embargo, en ese caso, se trata de un sujeto accidental de comercio. El comerciante, en cambio, es quien realiza actos de comercio de forma habitual.
En el derecho mercantil, los comerciantes o sujetos mercantiles son las personas que son objeto de regulación. En otras palabras, un comerciante es una persona a quien son aplicables las leyes mercantiles.
En algunos países, y de acuerdo al contexto, el término puede utilizarse de forma despectiva o crítica. En estos casos, comerciante es alguien que miente o engaña con la intención de concretar una transacción comercial, estafando a otra persona: “Este médico es un comerciante: cada vez que voy al consultorio, me quiere vender algún tratamiento nuevo”, “Miguel es un comerciante, siempre está tratando de obtener alguna ventaja a su favor”, “Yo soy un profesional que comercia, no un comerciante”.
ACTOS DE COMERCIO: EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO SE INSCRIBEN LOS ACTOS MERCANTILES, ASI COMO AQUELLOS QUE SE RELACIONAN CON LOS COMERCIANTES Y QUE CONFORME A LA LEGISLACION LO REQUIERAN.
LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ESTA A CARGO DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, EN ADELANTE LA SECRETARIA, Y DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN LOS ESTADOS Y EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TERMINOS DE ESTE CODIGO Y DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION QUE SE SUSCRIBAN CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PARA ESTOS EFECTOS EXISTIRAN LAS OFICINAS DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE DEMANDE EL TRAFICO MERCANTIL.
LA SECRETARIA EMITIRA LOS LINEAMIENTOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, QUE DEBERAN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
ARTICULO 16
LOS COMERCIANTES TIENEN EL DEBER.
I.- DE PARTICIPAR LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO O DESPACHO DE SU PROPIEDAD, POR LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE SEAN IDONEOS, EN LAS PLAZAS EN QUE TENGAN DOMICILIO, SUCURSALES, RELACIONES O CORRESPONSABLES MERCANTILES; ESTA INFORMACION DARA A CONOCER EL NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO O DESPACHO SU UBICACION Y OBJETO; SI HAY PERSONA ENCARGADA DE SU ADMINISTRACION, SU NOMBRE Y FIRMA; SI HAY COMPAÑIA, SU NATURALEZA, LA INDICACION DEL GERENTE O GERENTES, LA RAZON SOCIAL O DENOMINACION Y LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS PARA USAR UNA U OTRA, Y LA DESIGNACION DE LAS CASAS, SUCURSALES O AGENCIAS, SI LAS HUBIERE;
II.- DE DAR PARTE, EN IGUAL FORMA, DE LAS MODIFICACIONES QUE SUFRA CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES REFERIDAS.
III.- (SE DEROGA).
TODOS LOS COMERCIANTES, POR EL HECHO DE SERLO, ESTAN OBLIGADOS.
I.- A LA PUBLICACION, POR MEDIO DE LA PRENSA, DE LA CALIDAD MERCANTIL; CON SUS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES, Y EN SU OPORTUNIDAD, DE LAS MODIFICACIONES QUE SE ADOPTEN;
II.- A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, DE LOS DOCUMENTOS CUYO TENOR Y AUTENTICIDAD DEBEN HACERSE NOTORIOS;
III.- A MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD CONFORME AL ARTICULO 33.
IV.- A LA CONSERVACION DE LA CORRESPONDENCIA QUE TENGA RELACION CON EL GIRO DEL COMERCIANTE.
ARTICULO 17
¿Qué es una Estructura? El concepto de estructura económica comprende la relación entre los diversos sectores de la economía, especialmente entre los tres sectores principales, conocidos como primario, secundario, terciario. En el sector primario se incluyen aquellas actividades cuyos productos se obtienen directamente de la naturaleza: la agricultura, la pesca, la explotación forestal. El secundario agrupa las actividades que transforman o elaboran los productos de la naturaleza, como la industria y la construcción. El terciario o sector servicios no se ocupa de productos o bienes materiales, sino de servicios; éstos cubren desde el servicio doméstico y personal hasta los
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