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CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  393 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario solía definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria.

Los autores Salas-Barahona definen nuestro Derecho Agrario "como el conjunto de normas y principios particulares que rigen a las personas, los predios y bienes de otra clase, las explotaciones y la empresa que, aprovechando de cualquier modo la actividad fructífera de la tierra, se dedican a la creación u obtención de animales y vegetales, gobiernan entre los factores que intervienen en la producción de tales bienes y, dado el caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e imponen determinado tipo de planificación económica".(3)

El dominicano Eurípides R. Roques Román, gran intérprete del Derecho Agrario Dominicano, lo define como: El conjunto de normas de orden jurídico que organizan u ordenan la explotación de las labores sistemáticas, para la obtención de productos derivados de la tierra, en bien del auge económico de la industria agrícola.(4)

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

Las fuentes del Derecho Agrario Dominicano por carecer de autonomía y principios generales propios, se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitución, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia. También podría considerarse como una fuente de interpretación al Derecho Agrario el compendio de leyes agrarias del Dr. Joaquín Balaguer del 1972.(5)

Andujar Carbonell expone en su obra "Aportes para un Derecho Agrario Moderno en la República Dominicana", página 23, que en lo que se refiere a la especialidad de las normas agrarias, éstas provienen de la incapacidad del Código Civil de regular aspectos concretos del proceso económico, pues a través de la legislación especial, como es el caso de la República Dominicana el ordenamiento jurídico comienza a recibir el influjo de una gran cantidad de normas excepcionales, es decir que ordenan, adicionan o interpretan leyes generales.

Es así como comienza a parecer un derecho especial, el cual se le observa exclusivamente como Derecho Civil, promulgado fuera del Código Civil; más tarde, ese cúmulo de normas sin sistema propio, pero con lógica, llegan a la etapa de la legislación agraria, cuyo destino es convertirse en Derecho Agrario, totalmente separado del Derecho Civil.

Objeto del Derecho Agrario

La doctrina agrarista ha determinado al fundo agrario, la empresa agraria, la propiedad agraria y la reforma agraria como objetos de la materia. En Epistemología jurídica se afirma que dicho objeto se divide en dos: El objeto material y el objeto formal.

En el Objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero también norma, y el objeto formal va a ser el fin

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