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Concepto de Derecho Agrario


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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Concepto de Derecho Agrario

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural.

Autonomía

Deriva etimológicamente de auto, propio y nomos, ley; significando, en su acepción más llana, libertad de regirse por sus propias leyes o principios.

El Derecho Agrario es una rama autónoma, porque constituye una disciplina jurídica independiente de las otras, que se gobierna por principios propios y específicos.

La autonomía del Derecho agrario se funda también en la especialización que promueve el desarrollo y superación de la disciplina, con el propósito de mejorar las condiciones socioeconómicas del campesinado, de producir satisfactores, y condiciones que aseguran estabilidad, progreso y paz social.

El Dr. Lucio Mendieta y Núñez se apoyó en la tesis del profesor Giorgio de Semo, reiterando la autonomía del Derecho agrario en México de la siguiente manera:

 Autonomía didáctica:

El Derecho Agrario es, en México un complejo histórico sociológico y jurídico. La complejidad de la materia obliga a estudiarla, a considerarla en una catedra especial, separadamente de cualesquiera otras materias con las cuales tiene indudables nexos.

 Autonomía científica:

A partir del artículo 27 constitucional en nuestro Derecho actual, la propiedad ejidal y la pequeña propiedad adquieren perfiles propios y con carácter específico. La doctrina y jurisprudencia que se han venido formando alrededor del Derecho de propiedad de la tierra en México, forman un acervo muy apreciable, de tal modo que la autonomía científica del Derecho Agrario se impone, no como creación más o menos artificial de juristas, sino como resultado de antecedentes históricos, sociales y jurídicos.

 Autonomía jurídica institucional:

El Dr. Mendieta y Núñez, estima plenamente válidas las ideas de Giorgio de Semo en el que dice que la disciplina agraria tiene principios peculiares cuyos rasgos se determinan por el carácter preponderantemente económico, de sus normas, por su finalidad tutelar, por la mezcla de elementos del Derecho Público y Privado, que concurre en sus instituciones y por vínculos comies que las rigen.

Sin embargo, Núñez agrega otros argumentos para reforzar estas ideas que los clasifica en:

a) Históricos: organización de la propiedad territorial y de la agricultura, ligadas a la época de su evolución política.

b) Jurídicos: instituciones jurídicas agrarias regidas por un orden jurídico especial

c) Sociológicos: constituye una clase económica del proletariado del campo y especializaciones legales

d) Económicos: vida económica de los pueblos

 Codificación:

Comprendería todo lo relativo a la reforma

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