CONCEPTO DE LITIGIO
Enviado por nenadelbloque • 6 de Octubre de 2014 • Informe • 1.493 Palabras (6 Páginas) • 217 Visitas
LOS ELEMENTOS PROCESALES
CONCEPTO DE LITIGIO
Litigio: Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro.
El litigio suele ser sinónimo de juicio, es decir, el acto en el que las partes se encuentran debatiendo sus posiciones, por ello no debe confundirse con proceso judicial, lo cual es una serie de actividades jurídicas de carácter formal, encaminadas a resolver un litigio.
El proceso tiene como finalidad evitar la confrontación de intereses que amenazan la paz social. Es una guerra domesticada.
El litigio se compone de:
Pretensión de ataque y
Pretensión de Resistencia
Para que haya litigio debe haber trascendencia jurídica.
PRETENSION
Pretensión proviene etimológicamente de pretender, desear o querer.
La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica.
El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensión) mediante el ejercicio de la acción, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para obtener un pronunciamiento a través del proceso.
La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto
La pretensión es un elemento indispensable del litigio, pero no siempre origina un litigio (Cuando el afectado por nuestra pretensión no resiste, se somete, entonces el litigio no nace).
La pretensión no presupone la existencia de un derecho, por otra parte, puede existir derecho sin que exista pretensión.
RELACION Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO y LITIGIO.
El litigio es un conflicto de intereses en tanto que el proceso en una forma de resolver dicho litigio.
Proceso: Medio para aportar una solución justa, legal y pacífica del conflicto mediante la decisión imparcial de un tercero que rige sus actos por normas pre establecidas.
La pretensión es para la acción lo mismo que el litigio para el proceso.
Sin pretensión no hay acción y sin acción no hay proceso.
para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso.
El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio.
¿Para qué sirve un proceso? Para resolver un litigio; se resuelve a través de una sentencia.
Todos los litigios se resuelven, pero no todos por medio de un proceso.
¿Hay proceso sin litigio? No
¿Hay litigio sin proceso? Sí
¿Hay pretensión sin derecho? Sí
¿Hay Litigio sin Pretensión? No
No se necesita tener derecho para ejercer pretensión.
En todos los procesos de hecho alguien no tiene derecho.
“Todo proceso arranca de un litigio, se desenvuelve a lo largo de un procedimiento y persigue alcanzar una meta (sentencia).”
. Auto tutela. Formas que subsisten
Carnelutti concebía seis equivalentes jurisdiccionales como formas para dirimir las controversias:
a) Proceso extranjero.
b) Proceso eclesiástico.
c) Autocomposición.
d) Composición procesal.
e) Conciliación.
f) Arbitraje.
Para Alcalá-Zamora la autocomposición, más que un equivalente jurisdiccio¬nal es un excluyente de la jurisdicción, puesto que prescinde de ésta. La com¬posición procesal :s una figura auto compositiva, sólo que se da dentro del seno mismo del proceso. La conciliación es una figura sin vida propia, pues si resuel¬ve el litigio, llegamos a una figura auto compositiva; si no lo resuelve, si lo que hay es una conciliación frustrada, no tendríamos un equivalente jurisdiccional.
La auto tutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución. El más fuerte o el más hábil im¬pone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de a quién le asiste el de¬recho. Es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades de animales, sus conflictos parecen resolverse básica y predominantemente me¬diante la auto tutela.
Las otras dos formas que aparecen para resolver la conflictiva social son la autocomposición, cuando las propias partes en conflicto encuentran la so¬lución de éste, y la éter composición, cuando la solución es dada por un tercero imparcial y ajeno al conflicto.
Existen cinco formas auto tutelares que subsisten reglamentadas por nuestro sis¬tema jurídico:
a) Legítima defensa penal y estado de necesidad, art. 29, fracc. IV y V del Nue¬vo Código Penal para el Distrito Federal.
b) Retención de equipaje, art. 2669 del Código Civil para el Distrito Federal.
c) Derecho sancionador de los padres, art. 423 del Código Civil para el Distrito Federal.
d)
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