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CONCEPTO DE NAÚFRAGO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  237 Visitas

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CONCEPTO DE NAÚFRAGO

Persona, militar o civil, que se encuentra en situación de peligro en la mar o en otras aguas, como consecuencia de un naufragio u otro accidente marítimo que la afecte o que afecte a la nave o aeronave que la transportaba, siempre que se abstenga de todo acto de hostilidad.

CONCEPTO DE NAUFRAGIO

En sentido amplio, podemos decir que un naufragio en Derecho Marítimo es, según la acepción del Diccionario de la lengua española de la Real Academia, la pérdida de un buque en la mar. Corresponde a este concepto el sentido etimológico del vocablo -del latín navis fracta-, de forma que naufragio es la destrucción total del buque por un accidente de mar, sin duda el más grave que puede sufrir un buque. Sin embargo, existe otra noción de naufragio más popular y, al mismo tiempo, de mayor precisión: el hundimiento o sumersión de un buque en la mar. Idea de sumersión que diferencia esencialmente este accidente de la varada o encalladura con subsiguiente pérdida de la nave sin hundimiento.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

CAPÍTULO III

BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO

Artículo 161 en su segundo párrafo nos habla de Por operación de búsqueda y rescate se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas.

Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste.

Artículo 162.- Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, estarán obligados a prestarles auxilio con el fin de efectuar su rescate, y sólo estarán legitimados a excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o para su propia vida.

Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal Federal. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento de la misma.

Artículo 163.- La organización y dirección del Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en las Zonas Marinas Mexicanas corresponderá a SEMAR, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 Bis de esta Ley. La SEMAR determinará las estaciones de búsqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento respectivo.

Artículo 8 Bis.- Son atribuciones de la SEMAR, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

I. Establecer, en coordinación con la Secretaría, la Protección Marítima y Portuaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

II. Dirigir,

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