ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEPTO SOBRE TUELA 287 DE 2011


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  397 Visitas

Página 1 de 2

Teniendo en cuenta la acción de tutela interpuesta por Lilia Maritza Pradilla, contra

la cooperativa COOPSANJOSE la vinculación, desde mi punto de vista personal

fue interpuesta en contra de la entidad equivocada; pues no se evidencia con

claridad en las condiciones en que la tutelante entro a ser parte de la cooperativa; si

bien es cierto que la cooperativa no actuó diligentemente y a tiempo en el caso de

Lilia Maritza Pradilla; la corte constitucional tampoco evidencia una confrontación

de documentos sobre la relación que la tutelante tenia con la cooperativa

COOPSANJOSE. Teniendo como base La Ley 79 de 1988 que establece en su

artículo 70, que “las cooperativas de trabajo asociado serán aquellas que vinculen

el trabajo de sus asociados a la producción de bienes, la ejecución de obras o la

prestación de servicios. Estas cooperativas se caracterizan, entre otras cosas, por

su asociación libre y voluntaria, la no existencia de ánimo de lucro, su desarrollo

conforme al principio de igualdad de los asociados, el basarse en el trabajo

de los mismos, la solidaridad en las compensaciones o retribuciones, el desarrollo

de actividades económico sociales, la presencia de una organización democrática y

la existencia de autonomía empresarial” ; pues al ingresar como asociada de la

cooperativa la tutelante de antemano debería conocer el reglamento y los estatutos

de la cooperativa.

Por otro lado la sentencia de la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte

Constitucional actuó de manera acertada con las obligaciones que en este caso

debería asumir el Hospital Universitario Erasmo Meoz quien en ultima instancia

debe ser el único responsable en el caso pues con este si existía una subordinación

laboral directa; pues a la parecer Lilia Maritza Pradilla no sostenía una relación

laboral con la cooperativa sino que hacia parte como socio de la misma.

Es importante desde este punto de vista también velar por la protección de estas

iniciativas de asociatividad pues de lo contrario las posibilidades de organizaciones

e iniciativas asociativas se estarían viendo afectadas por este tipo de procedimientos.

Con respecto a la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de

Cúcuta; es importante tener en cuenta que el mismo actuó sin realizar una

investigación profunda con respecto a los comprometidos directos en el caso; en el

que evidentemente Lilia Maritza Pradilla estaba solicitando hacer valer sus derechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com