CONCEPTO SOBRE TUELA 287 DE 2011
Enviado por SANDRO71 • 27 de Abril de 2013 • 358 Palabras (2 Páginas) • 397 Visitas
Teniendo en cuenta la acción de tutela interpuesta por Lilia Maritza Pradilla, contra
la cooperativa COOPSANJOSE la vinculación, desde mi punto de vista personal
fue interpuesta en contra de la entidad equivocada; pues no se evidencia con
claridad en las condiciones en que la tutelante entro a ser parte de la cooperativa; si
bien es cierto que la cooperativa no actuó diligentemente y a tiempo en el caso de
Lilia Maritza Pradilla; la corte constitucional tampoco evidencia una confrontación
de documentos sobre la relación que la tutelante tenia con la cooperativa
COOPSANJOSE. Teniendo como base La Ley 79 de 1988 que establece en su
artículo 70, que “las cooperativas de trabajo asociado serán aquellas que vinculen
el trabajo de sus asociados a la producción de bienes, la ejecución de obras o la
prestación de servicios. Estas cooperativas se caracterizan, entre otras cosas, por
su asociación libre y voluntaria, la no existencia de ánimo de lucro, su desarrollo
conforme al principio de igualdad de los asociados, el basarse en el trabajo
de los mismos, la solidaridad en las compensaciones o retribuciones, el desarrollo
de actividades económico sociales, la presencia de una organización democrática y
la existencia de autonomía empresarial” ; pues al ingresar como asociada de la
cooperativa la tutelante de antemano debería conocer el reglamento y los estatutos
de la cooperativa.
Por otro lado la sentencia de la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte
Constitucional actuó de manera acertada con las obligaciones que en este caso
debería asumir el Hospital Universitario Erasmo Meoz quien en ultima instancia
debe ser el único responsable en el caso pues con este si existía una subordinación
laboral directa; pues a la parecer Lilia Maritza Pradilla no sostenía una relación
laboral con la cooperativa sino que hacia parte como socio de la misma.
Es importante desde este punto de vista también velar por la protección de estas
iniciativas de asociatividad pues de lo contrario las posibilidades de organizaciones
e iniciativas asociativas se estarían viendo afectadas por este tipo de procedimientos.
Con respecto a la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de
Cúcuta; es importante tener en cuenta que el mismo actuó sin realizar una
investigación profunda con respecto a los comprometidos directos en el caso; en el
que evidentemente Lilia Maritza Pradilla estaba solicitando hacer valer sus derechos
...