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CONCURSO DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES Y ATICIDAD


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  370 Visitas

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CONCURSO DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES Y ATICIDAD

EMIR FABIAN ACOSTA ALMAZO

MARÍA LUISA AYALA PUERTAS

ALAN MENESES GONZÁLEZ

JANES MARGARITA MONTERO OÑATE

LUIS DAVID VERGEL VANEGAS

UNIVERSIDAD DE SANTANDER

FACULTAD DE DERECHO

TIPICIDAD

SEPTIEMBRE, 2017

CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES

  1. NOCIONES GENERALES

El concurso de conductas punibles se encuentra consagrado en el Articulo 31 del Código Penal; se entiende por concurso o concurrencia de conductas punibles cuando una persona realiza una conducta, la cual transgrede dos o más tipos penales, o también cuando varias conductas encajan en un mismo supuesto de hecho o en diferentes.  En verdad, el único concurso existente es el ideal, el cual ocurre cuando con una sola conducta se transgreden diferentes tipos penales, un ejemplo sería aquel individuo que accede carnalmente con violencia a su hermana (artículos 205 y 237 del Código Penal).

La figura jurídico – penal del concurso de conductas punibles se encuentran consagrados en el Articulo 31 del Código Penal.

  1. CASOS DE NO CONCURRENCIA DE TIPOS PENALES (ATIPICIDAD)
  1. El delito Continuado

El agente lleva a cabo diversos actos parciales, conectados entre si por una relación de dependencia, que infringen el mismo tipo penal, lo que indica que el supuesto de hecho los abarca en su totalidad en una unidad de acción final.  Se debe reunir con los siguientes requisitos:

  1. Unidad de sujeto activo: se requiere la uniformidad del sujeto que ejecuta la conducta típica, no indica esto que sea una sola persona física, sino que exista un nexo de continuidad y finalidad, dándole lugar al principio de unidad de imputación.
  2. Unidad de acción: realización de una sola conducta, llevada a cabo de manera fraccionada, con una finalidad única, sea que se consume o no el delito.
  3. Unidad normativa relativa: se infringe de manera reiterada la misma figura típica o una diferente siempre y cuando recaiga sobre el mismo bien jurídico protegido.
  4. Unidad o pluralidad de sujeto (s) pasivo (s): debe existir unidad del sujeto pasivo y admite la pluralidad de éstos cuando los bienes jurídicos afectados no son altamente personales.
  5. No se admite el delito continuado sobre bienes jurídicos altamente personales, con la excepción que exista unidad de sujeto pasivo del delito.

En el delito continuado se requiere un dolo global, es decir una verdadera unidad de finalidad.

  1. El Concurso Material

Se conoce también como concurso real, y esto opera cuando hay una pluralidad de acciones independientes, las cuales puedes ser encuadradas en uno o varios tipos penales, realizadas por una misma persona y pueden ser encuadradas dentro de un mismo proceso, además que no existe unidad de acción.  Para que se de este tipo de concurso se hace necesario:

  1. Pluralidad de acciones independientes: puedes ser acciones u omisiones y estas a su vez dolosas, culposas o preterintencionales.
  2. Unidad o pluralidad de tipos penales: se puede afectar varias veces el mismo bien jurídico o diferentes.
  3. Unidad de sujeto activo: una sola persona es la autora de la pluralidad de las conductas penales.
  4. Sujeto pasivo puede ser único o plural:
  5. Unidad del agente al ser juzgado en un mismo proceso penal.

  1. Concurso aparente

Se presenta, cuando se cree que estamos frente a un caso de concurso ideal, y para darle solución a éstos la doctrina ha planteado los siguientes principios, para darle solución a estos casos difíciles, los cuales son:

  1. Principio de especialidad: en donde se aplica la norma especial frente a la general; por ejemplo, en el homicidio culposo, se consagra el tipo penal de homicidio y homicidio culposo, dándole aplicación a este último.
  2. Principio de la consunción: Cuando existe la realización de un hecho más grave, incluye la de otro menos grave, se aplica el primero.
  3. Principio de subsidiariedad: este opera cuando existen figuras que describe diversos grados de afectación o lesión a bienes jurídicos y afectan desde los más leves hasta los más graves.  Ejemplo: “siempre que el hecho no este sancionado con pena mayor”

  1. CONCURRENCIA DE TIPOS PENALES (CONCURSO IDEAL O FORMAL)

Este ocurre cuando el agente con una sola conducta realiza al mismo tiempo una pluralidad de tipos penales, que no se excluyen entre si de acuerdo con las reglas del concurso aparente que son aplicables de forma conjunta.  Se presenta el concurso ideal heterogéneo es cuando con una acción se vulneran diferentes tipos penales; sin embargo, si la vulneración es sobre bienes jurídicos altamente personales que implican la vulneración reiterada del mismo supuesto de hecho a diferentes sujetos pasivos, se descarta la figura del delito continuado y se le da el nombre de Concurso ideal homogéneo.  Los requisitos de esta figura jurídica son los siguientes:

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