CONFORMACION Y PROSPECTIVA DE LA CONCESIÓN Y EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Enviado por karenzuka.08 • 19 de Abril de 2016 • Apuntes • 2.759 Palabras (12 Páginas) • 385 Visitas
[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.
FACULTAD DE DERECHO.
INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS.
CONFORMACION Y PROSPECTIVA DE LA CONCESIÓN Y EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.
Catedrático: Lic. En D. Hugo Chaparro Campos.
Equipo 1:
- Archundia Mendieta Aarón Natanael.
- Estrella Aguilar María Fernanda.
- Herrera Castillo Ángel Arturo.
- Reyes Santos Carla Yohela.
12/04/2016.
Contenido
INTRODUCCIÓN.
CONCEPTO DE CONTRATO.
CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
ELEMENTOS ESENCIALES.
ELEMENTOS NO ESENCIALES.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CONTRATOS CIVILES.
CRITERIO OBJETIVO O INTRÍNSECO.
CRITERIO DEL RÉGIMEN A QUE ESTÁN SUJETOS LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
CRITERIO DE LAS CLÁUSULAS EXORBITANTES.
OTROS CRITERIOS DE DISTINCIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO.
LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
FUENTES DE INFORMACIÓN.
INTRODUCCIÓN.
El Estado, tiene como finalidad principal la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos, para garantizar la convivencia y la paz social. La contratación administrativa es una gran herramienta que el Estado utiliza para cumplir con sus objetivos, por medio de la cual se logra unificar sus voluntades entre un particular y el Estado para la prestación de un servicio o bien, para la realización de una obra pública, que el Estado como tal no puede realizar puesto que carece de la capacidad.
Debido a la importancia del Contrato Administrativo, éste tiene una regulación especial y más aún porque una de las partes que se presentan en la relación jurídica es la Administración Pública.
En este escrito se analizarán las bases de los Contratos Administrativos para poder obtener un conocimiento óptimo y comprender la esencia de dichos contratos.
CONCEPTO DE CONTRATO.
El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
La definición de contrato aportada por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (en adelante el Diccionario) es:
“(Del lat. contractus). 1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2. M. Documento que recoge las condiciones de este convenio”
La Enciclopedia jurídica mexicana propone la siguiente definición:
- (Del latín contractus, derivado a su vez del verbo contrahere, reunir, lograr, concertar). Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada.
El Derecho romano reconoció en el contrato un concurso de voluntades (consensus) que creaba un vínculo (iurisvinculo) si se actuaba de acuerdo con la formalidad prescrita a la causa civilis. Pero la importancia del contrato se fija en el pensamiento liberal individualista, cuyo triunfo hizo posible una noción del contrato que se identifica con el simple convenio o mero concurso de voluntades, concurso que genera una fuerza maravillosa y que se erige absoluta en todos los órdenes, que está encima y más allá de la ley.
CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
El contrato administrativo es un acto jurídico bilateral de derecho público, celebrado entre la administración pública y un particular u otra entidad pública, por medio del cual se atienden servicios públicos, obras públicas o cualquier otra necesidad del Estado, creándose, confirmándose o modificándose derechos y obligaciones entre las partes contratantes.
Para Alfonso Nava Negrete, el contrato administrativo, “es aquel acto jurídico que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestión y ejecución se rige por procedimientos de derecho público. Es posible que el contrato administrativo tenga como partes contratantes a dos órganos de la administración, aunque en la práctica administrativa, se prefiere hablar de convenios administrativos.”
El maestro Serra Rojas, sostiene que: “El contrato administrativo se define como un acuerdo de voluntades celebrado por una parte la administración pública y por la otra por personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado.”
Son aquellos que celebra la administración pública federal, estatal o municipal con los particulares o con algunos sujetos a régimen de derecho público, y por medio de los cuales convienen con el contratista en la realización de una obra de interés colectivo, o el suministro de satisfactores de las necesidades colectivas. Se divide en dos:
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