Contrato De Concesion
Enviado por joseabdias • 4 de Septiembre de 2013 • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 324 Visitas
Definición
Contrato por medio del cual el fabricante, de modo directo o por medio de una empresa comercializadora, concede a un comprado el derecho de revender sus productos, con ciertas condiciones
Sujetos que intervienen
• Concedente
• Concesionario
Finalidad del Contrato
• Se basa en la mutua colaboración entre concedente y concesionario para la puesta en el mercado y distribución de un producto o servicio de determinada marca o signo comercial.
• Puede tener o no, un pacto adicional de exclusiva.
• Revender significa vender los bienes en el mismo estado en que se encontraban cuando fueron suministrados, sin transformación alguna.
• El concesionario o revendedor actúa en nombre y por cuenta propia, lo que lo diferencia del contrato de agencia, y adquiere por compraventa los productos del concedente.
• El concesionario o revendedor presta a los compradores la asistencia que precisen una vez realizada la venta, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes.
• El concesionario o revendedor obtiene como remuneración el beneficio de la reventa, y no una comisión.
• Se trata de un contrato que no está regulado específicamente en nuestro derecho, si bien ha sido ampliamente contemplado por la jurisprudencia.
Del objeto
Todos los bienes de comercio sujetos a compra-venta realizada por las partes
Extinción del Contrato
El contrato se extingue por las causas pactadas en el contrato, entre ellas el vencimiento del plazo. Suele ser problemática la extinción de los contratos de concesión mercantil cuando no se pacta expresamente la fecha de su extinción o si no se pacta un plazo de preaviso. La doctrina jurisprudencial, muy reiterada, es que en tales casos, cabe resolución unilateral por una u otra de las partes contratantes, lo cual da lugar a indemnización de daños y perjuicios, si éstos se prueban y se ha hecho sin justa causa o con abuso de derecho.
Derechos del Concesionario
• El otorgamiento de un privilegio de reventa de los productos en una zona determinada, ella puede ser zonal o nacional.
• Comprar del concedente en condiciones más ventajosas.
• Que el concedente respete y haga respetar su monopolio de reventa en su territorio si estuviera establecido.
• Usar gratuitamente la insignia y nombre comerciales del concedente.
• Puede decirse que el concesionario asume una obligación de hacer, no promete un resultado.
• Se obliga a aplicar su actividad en forma permanente en interés del fabricante quien solamente se obliga a mantener una corriente de aprovisionamiento de productos o mercaderías conocidas en el mercado
Obligaciones de las partes
Obligaciones del concesionario
En ocasiones se obliga a la compra de un determinado número de productos durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de unos “stocks” mínimos para su reventa. Cabe también pactar que en caso de que el concedente no pueda suministrar los productos, puedan adquirise a un tercero.
Es contraria a la libre competencia la fijación de cláusula que imponga al concesionario precios fijos de reventa.
El concesionario suele obligarse además a emplear personal cualificado, instalaciones óptimas y a promocionar los productos
Obligaciones del concedente
• La obligación principal es el suministro al concesionario de la mercancía acordada.
• Si existe pacto de exclusiva, no puede suministrárselos a otros revendedores que actúen en la misma zona.
• Si además el concedente es el fabricante de los productos, está obligado a ofrecer una garantía de sus productos.
Definición
Contrato de concesión comercial es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa.
Sujetos que intervienen
Concesionario
Concedente
Características
Contrato que por lo general es de tracto sucesivo
Es un contrato atípico
Lo habitual es que se realice de forma escrita aunque rige el principio de libertad de forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita
Bilateral. Pues ambas portes resultan obligadas luego de su formación, teniendo vigencia los efectos particulares de esta clase de acuerdos: el pacto comisorio, la excepción de contrato no cumplido etc.
Oneroso. Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo en vista a la otra. El concesionario obtiene una ventaja económica consistente en lo que los terceros abonaran por encima del precio que el debe pagar al concedente, más una fluida demanda de un producto conocido; el concedente recibe el precio del concesionario y a la vez los beneficios de la de la difusión de sus productos de marca por medio de la red de sus concesionarios
Conmutativo. Ello independiente de la existencia del riesgo propio de los negocios, consistente en que ni concedente ni concesionario saben en definitiva
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