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CONSECIONES MEXICO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  363 Visitas

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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y en consecuencia del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas dicho dominio es inalienable (no se puede vender) e imprescriptible (no se extingue)

El uso aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión solo podrán hacerse previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la Ley

Entre los objetivos de la Ley, se encuentran: Regular de manera objetiva, transparente, democrática, convergente y competitiva los servicios y redes de telecomunicaciones y gobierno electrónico; Fomentar los servicios de telecomunicaciones que apoyen la educación, salud, cultura, comercio electrónico, seguridad pública y el acceso a distancia a servicios gubernamentales; Establecer condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas o equivalentes puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación; Hacer posible la supervisión y vigilancia en materia de telecomunicaciones; Fomentar la competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones; Garantizar las formas de participación y acceso individual o social; Propiciar procesos abiertos para facilitar la definición de políticas.

Se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones.

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Las concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial se otorgarán mediante licitación pública. Las concesiones atribuidas al servicio de radiodifusión se otorgarán por un periodo de hasta 10 años y aquellas atribuidas a los demás servicios de telecomunicaciones por un periodo de hasta 15 años.

La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría, de acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Establece que los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

La radio y televisión tienen tiene la función de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana

Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana, y los vínculos familiares

Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y conservar las características nacionales , las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y exaltar los valores de la nacionalidad mexicana

Fortalecer las convicciones democráticas la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

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En el Titulo tercero concesiones, permisos e instalaciones

Capitulo primero concesiones y permisos

El Artículo 13. Folio: 22758 señala que al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el ejecutivo federal por conducto de la secretaria de comunicaciones y transportes determinara la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios solo requerirán permiso.

Por su parte el Artículo 19 Folió: 22774 señala que cuando a juicio de la secretaria las solicitudes presentadas no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias o ninguna de las solicitudes cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o las bases de licitación, declarara desierto el procedimiento concesionario a que se refiere el artículo

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