CONSIDERACIONES GENERALES Y NOCIÓN DE POSESIÓN
Enviado por vivianacga • 4 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 24.082 Palabras (97 Páginas) • 616 Visitas
TEMA N° 1: LA POSESIÓN
I.- Consideraciones Generales y Noción de Posesión. II.- Antecedentes Históricos de la Posesión. III.- Objeto de la Posesión. IV.- Adquisición y Transmisión de la Posesión. V.- Perdida de la Posesión.
I.- CONSIDERACIONES GENERALES Y NOCIÓN DE POSESIÓN
Las cosas están destinadas a satisfacer las necesidades del hombre, es decir, la relación en que el hombre está con las cosas del mundo exterior; cuando la relación es de señorío general o particular nos encontramos con la propiedad y, otro de los casos, es la relación de mero hecho.
La posesión es un estado de hecho por el cual una persona tiene una cosa en su poder, ya sea en custodia o en propio uso, exista o no en él la intención de tenerla como propia
Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
Es importante resaltar que:
- Hecho jurídico al que se le otorga protección al poseedor a través de acciones interdictales.
- Puede convertirse en un hecho definitivo (aunado al transcurso del tiempo), a través de la prescripción definitiva.
TEORÍAS DE LA POSESIÓN
1) Teoría Empírica u Objetiva: La posesión es un simple hecho. En ella lo que se protege es el mero hecho de la tenencia material de la cosa, lo cual no puede dar origen a ningún derecho.
2) Teoría Jurídica: Señala que la posesión no es un hecho, sino un verdadero derecho y está protegido por acciones, que de no ser un derecho no pudiese tener acciones que lo proteja.
3) Teoría Mixta: En la posesión hay un hecho y un derecho. Es un hecho porque la posesión se origina con las circunstancias materiales de la aprehensión. Y, es un derecho, porque produce consecuencias jurídicas y además porque hay casos en que es necesario admitir los derechos resultantes de la posesión.
QUIENES PUEDEN SER POSEEDORES*
- El Propietario
- El Arrendatario
- El Depositario
- El Comodatario
- El Usufructuario
- El Acreedor Prendario
DERECHOS QUE CONCEDE O CONFIERE LA POSESIÓN*
- Aprovechar el bien,
- Percibir los frutos
- Derecho a las mejoras,
- Derecho a conservar la posesión,
- Derecho a la protección posesoria
II.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Tiene su nacimiento en Roma y fue evolucionando hasta nuestros tiempos.
III.- ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
1) EL Corpus (corporal o material): Es la relación física entre persona-cosa. Es el elemento puramente físico o material. El corpus, son actos materiales de detentación, de uso, goce, ejercitados sobre la cosa.
2) El Animus (intencional): Es el elemento intelectual-psíquico, es la intención que se tiene de aprehender algo. Se divide en:
a.- Animus Domini (dominio): Es cuando la relación física se une con la intención de sujetar la cosa para sí.
b.- Animus Detinendi (detención): Es cuando a la relación física no se le une la intención de detener la cosa para sí.
Partiendo de esta subdivisión, nos encontramos que lo que cambia es el “Animus”, es decir, la intención que posee la persona con relación a la cosa. Por tanto, el “Corpus”, al ser material, no varía, solo cambia el Animus.
Ejemplo: Cuando hablamos del alquiler de un inmueble, estamos hablando de “Animus Detinendi”, ya que la intención de la persona no es tener el dominio de la cosa; sin embargo, si la persona es el propietario de la cosa, se habla de “Animus Domini”.
TEORÍAS DE LOS ELEMENTOS POSESIÓN:
a) Teoría Subjetiva: El elemento determinante en la posesión es el Animus, ya que es el factor decisivo que transforma la detención en posesión, es decir, el Animus detente puede convertirse en Animus Domini.
b) Teoría Objetiva: (no fue explicada).
IV.- OBJETO DE LA POSESIÓN
Es sobre lo que recae la posesión y lo son tanto las cosas corporales como los derechos. Pero no todas las cosas corporales, ni todos los derechos son objeto de posesión, todo lo que está fuera del comercio, entra en esta categoría, pues la posesión solo puede ejercerse sobre las cosas susceptibles de propiedad privada.
- Cosas Corporales: Se excluyen las cosas que están fuera del comercio, es decir sobre los bienes del dominio público, ni sobre las cosa comunes.
- Derechos: Se excluyen todos los derechos que no figuren en la categoría de los derechos reales, tales como los derechos de familia, de la personalidad, los derechos políticos.
Artículo 778.- No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.
Todo aquello que no está en el comercio y queremos poseer, está catalogado como una Posesión Inútil, ya que la misma no conduce a ningún derecho. Entre las cosas que no podemos adquirir, tenemos:
1) Cosas Públicas:
a.- Cosas Públicas de Dominio Público: Plazas, parques nacionales.
b.- Cosas Públicas de Dominio Privado: La Casa Amarilla, Miraflores.
2) Cosas Privadas:
a.- Cosas Privadas de Uso Privado: Un apartamento.
b.- Cosas Privadas de Usó Común: Las áreas comunes de los edificios.
Cuando hablamos de los derechos y de lo que puede ser poseído tenemos:
1) Derechos Reales:
a.- Derechos Principales:
- Propiedad: Artículo 545.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
- Usufructo: Artículo 583.- El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.
Características:
1) El goce del bien corresponde al usufructuario.
2) No puede considerarse como propiedad temporal.
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