CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y SUS ESTATUTOS
Enviado por Marcos Baltodano • 25 de Enero de 2019 • Tarea • 7.090 Palabras (29 Páginas) • 209 Visitas
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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO………...- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y SUS ESTATUTOS.- En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día nueve de octubre del año dos mil doce.- Ante mí VERNON MANUEL ZAPATA RUIZ, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que expira el día Veintinueve de Noviembre del año dos mil Quince; comparecen los señores: , quien se identifica con cédula de identidad Y, , quien se identifica, con cédula de identidad número y quien se identifica, con cédula de identidad. los tres comparecientes mayores de edad y de este domicilio.- Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, de que éstos tienen a mi juicio, la plena capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para otorgar este acto, en el que actúan en sus propios nombres e intereses y en ese carácter conjuntamente dicen: Que han convenido constituir una sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de la República de Nicaragua, lo cual llevan a efecto por el presente acto, sociedad que estará regida por las estipulaciones consignadas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: (DENOMINACIÓN).- La Sociedad girará bajo el nombre de "SERVICIOS HARVATH MEDIA; SOCIEDAD ANONIMA", la cual podrá usarse en forma abreviada de la siguiente manera SERVIHAR S. A."; también podrá usar la denominación o distintivo " SERVIMEDIA” como nombre comercial.- Cualesquiera de esas menciones referidas a la Sociedad hará de ella suficiente identificación en el giro de sus operaciones.- SEGUNDA: (DOMICILIO): El domicilio de la Sociedad será el municipio de Esquipulas, Departamento de Managua, República de Nicaragua, pero podrá establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar de la República o fuera de ella.- TERCERA: (DURACIÓN): La duración de la Sociedad será de Noventa y Nueve años (99) AÑOS, contados a partir de la fecha en que la presente escritura y los Estatutos que se emitan sean inscritos en el Registro Público del Departamento de Managua.- CUARTA: (OBJETO): El objeto de la sociedad y las operaciones a que se destinará su capital será exclusivamente por cuenta propia y/o de tercero y/o Asociados a terceros, de los siguientes: 1) administración de servidores.- 2) Paginas WEB,- 3) Redes Sociales.- 4)correo electrónico empresarial.- 5) servicio al cliente en línea.- 6)mercadeo de servicios por medio de correo electrónico.- 7) Asesoramiento y prestación en general de servicios informáticos a personas jurídicas y naturales; y en general cualquier otro tipo de actividad mercantil licita ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa.- A este efecto podrá dedicarse a cualquiera de las actividades que a continuación se expresan, desarrollándolas de la misma manera y con la misma capacidad y amplitud que podría hacerlo cualquier persona natural, sin ninguna limitación territorial, a saber: A) Adquirir en el país y/o en el extranjero cualquier tipo de bienes sean estos muebles o Inmuebles, así como valores comerciables; y cualquier clase de obligaciones sociales y toda actividad conexa, relacionada, complementaria o subsidiaria de las anteriores; b) Comprar, adquirir a cualquier título, comercializar, vender, arrendar, usar, pignorar, disponer y gravar en cualquier forma toda clase de bienes muebles, derechos y acciones; c) Representación, distribución, agencia o cualquier otra relación comercial o civil de casas, personas o productos nacionales o extranjeros; d) Adquisición, tenencia y explotación de bienes o cosas muebles, inmuebles o de cualquier otra clase; E) Participación en la organización o explotación de otras sociedades o empresas de giro idéntico, similar o distinto al de ella, haciendo las inversiones de capital necesario, pero siempre limitando su propia responsabilidad a la sola integración de su aporte y F) Cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con lo anteriormente expresado.- La Junta Directiva de la sociedad podrá autorizar la realización de actos o contratos fuera del giro ordinario sin que para ello sea necesario reformar el pacto social.- La sociedad destinará todos los recursos de su capital y patrimonio a la consecución de su objeto, según ha quedado expresado y aquellas otras actividades que fueren autorizadas por la Junta Directiva.- QUINTA: (CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES): El capital social será la suma de TREINTA MIL CORDOBAS (C$30,000.00), que estará dividido e incorporado en CIEN (100) ACCIONES de TRESCIENTOS CORDOBAS (C$300.00) cada una, las cuales serán nominativas, inconvertibles al portador y pagadas al suscribirse o en un plazo máximo de dos años.- No hay acciones remuneratorias.- Todas las acciones en que se divide el capital social confieren a sus dueños iguales derechos.- Mientras no se emitan los títulos definitivos de las acciones, podrán extenderse a los suscriptores resguardos o certificados provisionales que, para todos los efectos, se tendrán equiparados a aquellos.- Mientras las acciones sean nominativas se transferirán ordinariamente por medio de endoso y mediante su inscripción en el Libro de Registro de Acciones que llevará la sociedad.- SEXTA: (JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS):- La Junta General de Accionistas es la autoridad suprema de la sociedad; por consiguiente, las resoluciones que legalmente adopte serán obligatorias tanto para la sociedad como para los accionistas, aún cuando estos últimos no hubieren participado en las sesiones o hubieren manifestado su desacuerdo con tales resoluciones. Sumándose al voto de la mayoría.- Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias.- Las primeras se reunirán una vez al año, durante los tres meses posteriores al cierre del Ejercicio Económico de la sociedad; las segundas se reunirán cuando sean convocadas por la Junta de Directores, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de socios que representen al menos el cuarenta por ciento (40%) del capital social.- Las convocatorias tanto para las Juntas Ordinarias como para las Extraordinarias se efectuarán mediante aviso publicado en un diario de publicación nacional o en "La Gaceta", Diario Oficial, si así lo exige la ley, y se podrán hacer por carta, telegrama, fax, o correo electrónico; teléfono convencional y móvil con quince días de anticipación por lo menos al día en que deba efectuarse la sesión, cómputo en el cual no se incluyen ni el de la publicación ni el de la sesión.- Los avisos de convocatoria para la Junta General Ordinaria deberán contener la indicación del lugar, día, hora y local en que debe verificarse; el aviso de convocatoria de las Extraordinarias deberá incluir además, el objeto de la misma.- El quórum se formará en las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias con la concurrencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones que constituyen el capital social, salvo los casos especiales a que se refiere el artículo doscientos sesenta y dos (Arto. 262 C. C.) del Código de Comercio.- Si no pudiere constituirse la Junta por falta de quórum, se hará nueva convocatoria con las mismas formalidades, pero el término será de diez días de anticipación solamente y en este caso la sesión se llevará a efecto cualquiera sea el número de accionistas que concurran, debiendo precisarse en el aviso de convocatoria esta circunstancia.- Las resoluciones de estas Juntas se adoptarán por mayoría absoluta de votos, o sea por mas de la mitad de los votos presentes en dichas juntas, salvo aquellos casos para los cuales el mismo Código requiere una mayoría especial.- Cada acción da derecho a un voto, quedando en consecuencia sin efecto cualquier disposición legal que limite o desnaturalice este derecho.- Las Juntas Generales de Accionistas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva que será a su vez el Presidente de la Sociedad, o por quien haga sus veces, y en su defecto, por el accionista que la misma Junta General designe al constituirse.- El Presidente de la Junta Directiva o la persona que presida la Junta General decidirán con doble voto en caso de empate.- Podrá prescindirse de todas las formalidades estipuladas en la presente cláusula para las convocatorias de la Junta General de Accionistas, cuando estuvieren presentes o representadas la totalidad de las acciones suscritas.- En las sesiones de la Junta General podrán estar presentes los socios accionistas, personalmente o representados mediante poder, carta-poder, telegrama, telex o fax.- La Junta General podrá llevarse a efecto en el domicilio social o en cualquier otro lugar dentro de la República y aún en el extranjero.- SÉPTIMA: (JUNTA DIRECTIVA): a) Su Función:- La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, quien ejercerá dichas funciones sin ninguna limitación de poder, actuando como cuerpo colegiado, mediante resoluciones adoptadas en sus sesiones, las que hará ejecutar mediante los Directores o personas a quienes en la presente escritura o por acto separado se confiere el poder o facultad de representar a la sociedad; b) Su composición y elección: La Junta Directiva se compondrá de tres o más miembros, hasta un máximo de cinco, quienes deberán ser accionistas de la Sociedad.- Los directores serán electos por la Junta General de Accionistas y ésta podrá determinar su número y aumentarlo, hasta el máximo indicado, en la misma resolución en que haga la elección.- Los Directores electos, si no lo hiciere de una vez la Junta General de Accionistas, se organizarán entre ellos en la primera sesión que tuvieren después de su elección, nombrando un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario, quienes lo serán al mismo tiempo de la Junta de Directores de la Sociedad.- Los otros miembros, en su caso, se designarán simplemente Vocales; c) Requisitos para ser director: Para ser electo Director, además de lo dicho anteriormente, se requiere ser persona de reconocida honorabilidad y tener plena y perfecta capacidad para administrar sus bienes.- Las sociedades u otras personas jurídicas que sean accionistas podrán ser electas Directores o para cualquier otro cargo, el que ejercerán por medio de sus representantes o apoderados.- La elección de personas en contravención a lo dispuesto en la cláusula anterior carecerá de validez; d) Período: Todos los directores nombrados en la forma expresada anteriormente durarán en sus cargos por un período de dos años contados a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelectos.- Cuando algún nombramiento sea para sustituir a un Director que no hubiere completado su período, el nuevo nombrado durará en el cargo sólo por el tiempo que le faltare al sustituido para completar su período.- Los períodos antes indicados son sin perjuicio del derecho que tiene la Junta General de Accionistas para removerlos en cualquier tiempo ya que estos nombramientos son esencialmente revocables, sin embargo en los casos de Directivos que sean Accionistas deberá de previo ser aprobado por Asamblea General de Accionistas, sea ordinaria o extraordinaria y deberá aprobarse con al menos la mitad mas uno de las acciones representadas.- Si transcurriere el término para el cual haya sido nombrado cualquier Director sin que se hubiere procedido a celebrar nueva elección, éste continuará en su cargo; y para todo efecto se tendrá como si hubiere sido reelecto para otro período adicional y así indefinidamente por otros períodos hasta tanto no se verifique nueva elección.- En estos casos continuará el Director desempeñando el mismo cargo dentro de la Junta de Directores acreditándose en todo caso esta circunstancia mediante certificación extendida por el Secretario, expresiva del hecho a la vista del Libro de Actas correspondiente de la sociedad.- Dicha certificación será suficiente prueba de la personería en su caso y podrá ser extendida también por un Notario Público; e) Sesiones: La Junta Directiva sesionará tantas veces como sea necesario para la buena marcha de los negocios sociales.- La sesiones se llevarán a cabo cuando las convoque el Presidente, ya sea por iniciativa propia o a pedimento escrito o verbal de dos directores.- Estas sesiones se llevarán a cabo en las oficinas de la Sociedad o en cualquier otro lugar, aunque éste sea fuera de la República, siempre que sea indicado en el acto de convocatoria, el que contendrá necesariamente la fecha, la hora y el lugar de la sesión.- La convocatoria se hará por escrito, pero podrá prescindirse de toda formalidad cuando se hubiere señalado de previo el lugar, el día y la hora para llevarlas a cabo periódicamente o cuando estuvieren presentes todos los Directores.- Para que pueda reunirse válidamente la Junta Directiva deberán concurrir a la sesión mas de la mitad de sus miembros; f) Resoluciones: Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto conforme de mas de la mitad de los Directores asistentes a la sesión.- En caso de empate decidirá con doble voto el Presidente y en su defecto el Vicepresidente o quien haga sus veces; g) Vacantes y ausencias: Las vacantes definitivas de cualquiera de los Directores será llenada en la misma forma que para la elección se ha indicado anteriormente.- Los directores no podrán ejercer el cargo por medio de representantes, salvo lo dicho para las sociedades y demás personas jurídicas.- Durante las ausencias temporales del Presidente hará sus veces el vicepresidente.- En cualquier otro caso no previsto, la ausencia temporal será llenada por el Director que la misma Junta designe, procediéndose en la forma que ésta acuerde.- Si por motivos de dicha ausencia no se pudiere formar quórum, las vacantes serán llenadas por una Junta General de Accionistas convocada para ese efecto.- Para acreditar estos hechos bastará la certificación extendida por el Secretario o un Notario Público de haberse proveído así; h) Representación: La representación legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicial le corresponderá ejercerla al Presidente y en su ausencia al vicepresidente de la Sociedad.- En el ejercicio de dichas funciones, tendrán ambos, en su caso, las facultades y poderes que corresponden a un mandatario generalísimo, sin límite de suma, sin necesidad de tener que acreditar que proceden en virtud de acuerdo legítimo de la Junta de Directores.- Sin embargo, para conferir poderes excepto que estos sean judiciales, para vender, ceder, enajenar, hipotecar, prendar o gravar de cualquier forma los bienes, acciones o participaciones de interés en sociedades o empresas o para actuar fuera del giro ordinario de la sociedad, delimitado este por su objeto, deberán acreditar que proceden en virtud de acuerdo de la Junta de directores.- Las funciones de administración normal y rutinaria le corresponderán al Presidente o al Gerente General, en su caso.- El vicepresidente sustituirá en sus ausencias o impedimentos temporales al Presidente.- La Junta Directiva podrá delegar en cualquier Director la ejecución de cualquier otra actuación; y en ese caso deberá acreditar el hecho mediante la certificación del acuerdo respectivo extendido por el Secretario o un Notario Público.- OCTAVA: (VIGILANCIA): La Junta General de Accionistas elegirá un Vigilante, si fuere posible en la misma sesión en que se elija a los miembros de la Junta de Directores, el cual durará en sus funciones el término de dos años, coincidente con el período de los miembros de la Junta de Directores, pudiendo ser reelecto, y tendrá a su cargo la fiscalización de la administración social.- Esta designación podrá recaer en persona extraña a la sociedad y el cargo podrá ser ejercido por una persona natural o jurídica.- En caso de falta definitiva del Vigilante, la Junta de Directores convocará a sesión extraordinaria de accionistas para que provea su reposición.- NOVENA: (GERENCIA GENERAL): La Junta de Directores podrá nombrar un Gerente General, quien podrá ser o no accionista; pudiendo desempeñar tal cargo cualquiera de sus miembros, asignándole sus poderes, atribuciones y facultades en el mismo acto del nombramiento o con posterioridad.- También podrá nombrar otros Gerentes en igual forma.- Excepto la condición de ser accionistas de la sociedad, los Gerentes que se nombren deberán llenar los mismos requisitos que para ser director y no podrán ejercer el cargo por medio de representantes.- DECIMA: (CONTABILIDAD, BALANCES, UTILIDADES Y PERDIDAS): La Sociedad llevará su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio vigente, pudiendo usar los Libros Auxiliares que la índole de los negocios sociales requiera.- Los Ejercicios Económicos se computarán del uno de julio de un año al treinta de Junio del año siguiente, o en la forma en que lo exijan o permitan las Leyes Tributarias de la República.- El inventario y Balance General se formulará al final de cada Ejercicio y se someterá, junto con el Estado de Pérdidas y Ganancias, al conocimiento de la Junta General de Accionistas en su reunión Ordinaria anual o en la Extraordinaria si esta no hubiere podido efectuarse.- Para determinar el monto de las utilidades netas que podrán distribuirse anualmente entre los accionistas, se deberán deducir de los ingresos brutos de cada Ejercicio, las cantidades correspondientes a los siguientes rubros: a) Los gastos generales de administración; b) La suma destinada al pago de los impuestos que graven las operaciones o bienes de la sociedad; c) Las partidas necesarias para la amortización de los activos sujetos a depreciación; d) Las bajas que aconseje la técnica contable; e) La porción destinada a la integración del Fondo de Reserva Legal; y f) La porción destinada a la creación de otros Fondos Especiales de Reserva que estableciere la Junta General de Accionistas; el resto se distribuirá entre los Accionistas en proporción a sus respectivas acciones, siempre que así lo acordare la Junta General.- Las pérdidas de cualquier ejercicio anual, se cubrirán con aplicaciones equivalentes al fondo de Reserva Legal y al Capital en su orden.- Cada vez que se afectare el Fondo de Reserva Legal, deberá reintegrarse en el mas próximo Ejercicio contable, mediante la separación de una cantidad doble de las que ordinariamente se destine a su constitución.- Cuando las pérdidas afectaren al Capital, todas las utilidades futuras se aplicarán para reintegrarlo, y mientras no se haya logrado su reintegro, no se podrá hacer ninguna distribución de dividendos.- La Junta General podrá disponer, cuando lo considere conveniente o las necesidades de las operaciones sociales así lo requieran, que las utilidades o parte de ellas se utilicen para incrementar el capital social.- DECIMA-PRIMERA: (DE LAS RESERVAS): Deberá formarse el Fondo de Reserva Legal a que se refiere el artículo doscientos cuarenta y nueve del Código de Comercio, tomando para ello, al final de cada ejercicio, la vigésima parte de las utilidades líquidas hasta que dicho Fondo alcance la décima parte del capital social.- Este Fondo deberá ser reintegrado cuantas veces se hubiere reducido por cualquier causa.- La Junta General de Accionistas y la Junta Directiva podrán crear otros Fondos de Reserva para fines especiales.- DECIMA-SEGUNDA: (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN): La sociedad se disolverá en cualesquiera de los casos previstos por el Código Civil y por el Código de Comercio.- Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación del patrimonio y las operaciones sociales mediante una comisión de Liquidación designada por la Junta General de Accionistas e integrada por dos o mas miembros que efectuarán las operaciones necesarias para realizar los bienes sociales y su conversión a efectivo o valores negociables.- Una vez efectuadas estas operaciones, la Junta Liquidadora deberá formular la distribución del haber social entre los accionistas, sometiéndola a la consideración de la Junta General para su aprobación.- La liquidación y distribución deberán ser hechas y estar concluidas dentro del plazo que señale la Junta General de Accionistas.- El procedimiento de liquidación se sujetará a las disposiciones legales pertinentes, teniendo los liquidadores las facultades que en forma expresa les otorgue la Junta General de Accionistas en el acto de su designación; y en defecto de ello y en lo no previsto por la Junta General, las disposiciones que les confiere el código de Comercio vigente.- DECIMA-TERCERA: (ARBITRAMENTO): Previo a cualquier acción Judicial, si es que la ley lo permitiere. Cualquier diferencia, litigio o discrepancia que pudiere surgir entre los accionistas entre si o entre los accionistas y los organismos administrativos de la sociedad, en relación con la administración social, los derechos de los socios o la interpretación de las estipulaciones de la presente escritura o sus Estatutos, será necesariamente decidida por árbitros o arbitradores, designados por las partes en discordia, uno por la Junta Directiva o Liquidadora y otros por el socio o socios quejosos. Sujetándose a lo establecido en la ley numero 540, Ley de Mediación y Arbitraje vigente. - Estos arbitradores antes de entrar a conocer la cuestión propuesta, designaran de común acuerdo un tercero para que dirima la discordia, en caso la hubiere.- Cuando no pudieren ponerse de acuerdo en la designación, esta la hará el Juez Civil de Distrito de Managua.- El término para proceder a la designación de los arbitradores será a lo sumo de un mes a contar de la fecha en que surgiere la diferencia.- La decisión o laudo arbitral de los arbitradores o del tercero en su caso, será definitiva, sin que en contra de ella pudiere interponerse recurso alguno.- Los arbitradores tendrán el término de sesenta días para dictar su laudo, a partir de la fecha de sus respectivos nombramientos; el tercero tendrá el término de treinta días a partir de la fecha en que se ponga en su conocimiento la existencia de la discordia para dictar su resolución, pudiendo en ella adherirse a la decisión de cualquiera de los arbitradores o señalar una solución diferente.- DECIMA-CUARTA: (CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO).- En este acto, los comparecientes suscriben y pagan íntegramente, por su valor nominal y en dinero efectivo, la totalidad de las acciones en que se divide el capital autorizado de la sociedad, así: , suscribe y paga, Cincuenta y un (51) acciones; el señor , suscribe y paga, Cuarenta y cinco (45) acciones; y el señor, suscribe y paga, cuatro (4) acciones, todos en sus propios nombres, interés y con fondos también propios.- En esta forma queda suscrito y pagado el cien por ciento del capital social autorizado de esta sociedad. DECIMA-QUINTA: (ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL): Mientras no se reúna la Junta General de Accionistas que provea la designación de los socios que han de integrar la Junta de Directores, ejercerán la administración social con plena capacidad representando a la sociedad en todos sus actos y actuaciones, las siguientes personas: PRESIDENTE: ; VICE-PRESIDENTE: ; y SECRETARIO: .- DECIMA-SEXTA: (ESTATUTOS): Los otorgantes convienen en que a continuación se constituirán en Junta General de Accionistas para conocer y aprobar los Estatutos de la Sociedad y elegir la Junta de Directores que fungirá para el primer período.- A continuación los otorgantes señores: dueño de Cincuenta y un (51) acciones; el señor dueño de Cuarenta y cinco (45) acciones; y el señor dueño de Cuatro (4), en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula Décima Sexta de la Escritura de Constitución Social, se constituyen en Junta General Extraordinaria de Accionistas; por existir quórum legal, estando presentes accionistas que representan el ciento por ciento del capital social suscrito y pagado, se procede a redactar y aprobar los Estatutos en la forma siguiente: PRIMERO: Preside la sesión el señor , en su carácter de Presidente de la Junta Directiva; como Vicepresidente el señor ; y actúa como Secretario el señor.- SEGUNDO: El Presidente declara abierta la sesión y expresa ser el objeto de la misma la consideración de los Estatutos y la organización de la Junta de Directores que en forma definitiva administrará y dirigirá el desarrollo de las operaciones sociales por el primer período de dos años.- TERCERO: Considerado el proyecto de Estatutos mediante el análisis de los mismos, artículo por artículo, hechas las enmiendas que se consideraron necesarias y convenientes, fueron aprobados por unanimidad de votos como Estatutos de la sociedad, los siguientes: CAPITULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN: Artículo 1o. La sociedad SOCIEDAD ANONIMA" ha sido constituida bajo los términos y estipulaciones consignadas en este mismo instrumento.- CAPITULO II:- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: Artículo 2o.- El capital Social es de TREINTA MIL CORDOBAS NETOS (C$30.000.00) y está dividido e incorporado en CIEN (100) acciones de TRESCIENTOS CORDOBAS (C$300.00) cada una.- Artículo 3o.- Todas las acciones que formen el capital social serán nominativas, inconvertibles al portador tal como se indica en la Cláusula Quinta de esta escritura.- Artículo 4o.- Los títulos de las acciones se expedirán en hojas o esqueletos impresos, dejando un talón que se custodiará en Secretaría y serán firmados por el Presidente de la Sociedad.- Artículo 5o.- En caso de que alguna acción suscrita no estuviere totalmente pagada, se dará al socio un Resguardo o Certificado Provisional.- Artículo 6o.- Se llevará un Libro de Registro de Acciones cuyos asientos serán autorizados por el Secretario de la Sociedad, quien autorizará también indistintamente con su firma las razones de inscripción puestas en los Títulos respectivos.- Artículo 7o.- En el expresado Libro de Registro de Acciones se usará un sistema que permita conocer con claridad y en cualquier momento todo lo relativo al derecho de propiedad sobre cada una de las acciones emitidas y las limitaciones o cambios que este derecho haya experimentado.- Artículo 8o.- Los títulos de las acciones por ser nominativas deberán contener por lo menos las siguientes menciones: a) La denominación de la Sociedad y el lugar de su domicilio; b) Las fechas de su constitución e inscripción en el Registro Público Mercantil; c) El importe del capital social y el número de acciones en que está dividido; d) El valor nominal del Título y la circunstancia de ser liberado; e) La fecha de expedición del título; f) La circunstancia de ser nominativo y el nombre de la persona a cuyo favor se expide.- Artículo 9o.- Los resguardos provisionales deberán contener las mismas nominaciones que los títulos definitivos, excepto la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y el hecho de ser liberado, pues si no lo fueren se pondrá a cambio razón de los pagos efectuados por cuenta de los mismos, firmando dicha razón el presidente y el Secretario de la Sociedad.- Artículo 10o.- Los resguardos provisionales al igual que los títulos definitivos de las acciones podrán contener varias acciones en un mismo título, pudiendo sustituirse por otros de distinta combinación a solicitud y por cuenta del accionista interesado.- Artículo 11o.- De ser posible, todo título sustituido será cancelado y guardado en el Archivo de la sociedad hasta que la Junta de Directores resuelva su destrucción.- Artículo 12o.- Toda transferencia de acciones nominativas se hará ordinariamente por endoso y mediante la correspondiente inscripción en el Libro de Registro de Acciones.- Artículo 13o.- Cuando las acciones pertenezcan a personas que no puedan actuar por si mismas, como por ejemplo personas naturales con incapacidad legal de obrar o a personas jurídicas, dichas personas en el ejercicio de sus derechos de accionistas serán representadas por las personas naturales a quienes corresponde legalmente dicha representación o por aquellas designadas especialmente para ello.- Artículo 14o. Si una o más acciones llegaren a pertenecer a dos o más personas, la copropiedad de las mismas se inscribirá en el Libro correspondiente, pero se suspenderá la eficacia que se deriva de tal adquisición en tanto no designen todos los copropietarios quien tendrá la representación de tales acciones.- La eficacia suspendida se refiere únicamente a derechos de carácter extra patrimonial o de consecución.- Artículo 15o.- Una misma persona puede representar ante la sociedad a cualquier número de accionistas.- Artículo 16o.- Cada acción da derecho a un voto, sin ninguna limitación.- Artículo 17o.- Si desapareciere un Título provisional o definitivo de una o varias acciones o fuese sustancialmente mutilado, inutilizado o destruido de manera que no pueda identificarse plenamente, la solicitud de cancelación y consecuente reposición se tramitará y resolverá de acuerdo con lo prescrito por la ley de la materia.- La reposición del título deberá registrarse en el Libro de Registro de Acciones y todo correrá por cuenta del interesado.- Artículo 18o.- Cualquier notificación o noticia que la sociedad tuviere que dar a sus accionistas, lo hará por medio de carta, cable, correo electrónico, telegrama, teléfono convencional, teléfono móvil, fax o chat enviado a la dirección que dichos accionistas tengan registrada en la Secretaría de la Sociedad, sirviendo ello de suficiente notificación sin necesidad de publicaciones, salvo los casos en que las publicaciones sean obligatorias por disposición de la ley o de la Escritura del Pacto Social.- Artículo 19o.- Los accionistas tienen derecho a conocer el movimiento administrativo de la sociedad y el empleo de los fondos sociales con solo acreditar el carácter de accionistas.- Artículo 20o.- En los casos de aumento de capital se establece el derecho de tanteo para adquirir preferentemente las acciones en que se divida e incorpore dicho aumento, en favor de los propietarios de acciones de la sociedad, en proporción al número de acciones que cada uno posea al momento de decretarse tal aumento.- CAPITULO III: DE LAS JUNTAS GENERALES: Artículo 21o.- La Junta General de Accionistas constituye la autoridad suprema de la sociedad y además de las atribuciones que la ley le confiere, tiene las siguientes: a) Elegir los Directores y al Vigilante, en la forma establecida en la escritura de constitución social y reponer las vacantes que ocurran; b) Determinar el número de Directores que habrán de integrar la Junta Directiva y aumentar el numero de ellos cuando así lo considere necesario para el mejor desarrollo de los negocios sociales; c) Examinar y aprobar e improbar los Balances Generales, los informes anuales de la Junta de Directores y los dictámenes del Vigilante; d) Acordar, cuando lo estime conveniente, la formación de otros fondos de reserva; e) Acordar y fijar sueldo o dietas a los Directores y al Vigilante, cuando lo estime conveniente; f) Decretar el aumento, reintegro o reducción del capital social y cualesquiera otra modificación a la Escritura de Constitución Social y Estatutos, de acuerdo a lo establecido en el pacto social y g) Aprobar o improbar la conducta oficial de los Directores y del vigilante y conocer de las solicitudes de su destitución.- Artículo 22o.- Los accionistas podrán concurrir personalmente a las sesiones o por medio de mandatario o delegado.- Artículo 23o.- En las Juntas Generales cada accionista tendrá tantos votos como acciones posea, no teniendo aplicación cualquier disposición legal que limite o desnaturalice este derecho.- Artículo 24o.- Todos los accionistas tienen derecho de conocer el movimiento de los negocios sociales y el empleo de los fondos y tanto el Gerente General como la Junta de Directores están en la obligación de darles todos los informes que ellos requieran al serles solicitados.- Este derecho no significa que los socios tengan poder para estorbar, contradecir e interferir las actividades de la sociedad o cualquier negociación que estuviere llevando a cabo, pues si alguna objeción tuvieren que hacer deberán someterla a la consideración de la Junta de Directores o a la Junta General de Accionistas.- Artículo 25o.- Son atribuciones de las Juntas Generales Extraordinarias, todos aquellos asuntos de interés para la sociedad que hayan sido incluidos en la citación como punto de agenda, inclusive aquellos que ordinariamente corresponden a las Juntas Generales Ordinarias.- Artículo 26o.- Se llevará un Libro de Actas en el que se asentarán las de todas las sesiones de las Juntas Generales de Accionistas y en el acta correspondiente se expresará el lugar y la fecha de cada sesión; el nombre y apellido de los accionistas presentes y el de aquellos que estuvieren representados y el de sus representantes, indicando el número de acciones representadas por cada uno, las resoluciones que se adopten y el número de votos emitidos y todo lo demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado.- Las actas serán firmadas para su validez por el Presidente y el Secretario o por los que hicieren sus veces en la sesión y por los concurrentes que deseen hacerlo.- En ningún caso será necesario expresar el nombre de los que manifestaren su deseo de firmar el acta, la que bastará que esté firmada como se dijo, por el Presidente y el Secretario o por quienes hagan sus veces en la sesión para su validez.- CAPITULO IV: DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN: Artículo 27o. La dirección, administración, disposición y manejo de todos los negocios sociales estará a cargo de una Junta Directiva integrada por los miembros designados por la Asamblea General en la forma y manera que se indica en la Cláusula Séptima del Pacto Social.- Artículo 28o.- La Junta Directiva celebrará sesiones tantas veces como sea necesario para la buena marcha de los negocios sociales, o cuando sea convocada por el Presidente de la misma.- Las sesiones tendrán lugar en las oficinas de la sociedad o en el lugar que el Presidente indique, pudiendo sesionar en el extranjero.- Las decisiones y resoluciones se adoptarán con el voto conforme de más de la mitad de los Directores concurrentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.- Para que exista quórum en las sesiones será necesario la concurrencia de mas de la mitad de sus miembros.- Artículo 29o.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Realizar las gestiones administrativas de la sociedad de acuerdo a los fines contemplados en el objeto social; b) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta General de Accionistas dentro de la observancia de la escritura de Constitución Social y Estatutos; c) Custodiar los documentos y libros de la sociedad; d) Designar al Gerente General confiriéndole por medio de su Presidente u otro Director el mandato necesario para el desempeño de su cargo; e) Convocar a la Junta General de Accionistas por medio del Secretario de conformidad con los medios previstos por la Escritura de Constitución social, Estatutos y la Ley; g) Organizar el sistema contable de la sociedad y preparar conforme lo preceptuado en la escritura de constitución social y estatutos, el informe anual y financiero de la sociedad; h) Todas las demás atribuciones que la ley o el pacto social le otorgan.- CAPITULO V: DEL PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO Y GERENTE GENERAL: Artículo 30o.- Se llevará un Libro de Actas en el que se asentarán todas las sesiones de la Junta Directiva que podrá ser el mismo que el para las Actas de la Junta General de Accionistas.- En dichas actas se expresará el lugar, la hora y la fecha de cada sesión, el nombre y apellido de los Directores que asistan a la misma y las resoluciones que se adopten y los votos emitidos.- Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces.- Artículo 31o.- El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la sociedad con facultades de mandatario generalísimo sin límite de suma, en los términos establecidos en el literal h) de la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución Social.- Artículo 32o.- El vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o falta temporal de éste, con las mismas facultades.- Artículo 33o.- Son atribuciones del Presidente: a) Tener la representación legal de la sociedad en los términos y con las limitaciones que la escritura constitutiva y estos Estatutos le confieran; b) Llevar la parte ejecutiva y administrativa inmediata y directa de los negocios de la sociedad; c) Proponer a la Junta de Directores el nombramiento o remoción de funcionarios y las facultades y poderes que crea conveniente concederles y su remuneración; d) Nombrar y remover todos los otros empleados de la sociedad y asignarles su remuneración; e) Vigilar para que la contabilidad de la sociedad sea llevada en orden y al día; f) Informar de su gestión ordinaria a la Junta Directiva, formular la agenda que ésta deba conocer en sus sesiones y convocar a ellas; g) Presidir las sesiones de la Junta Directiva así como las de Juntas Generales de Accionistas; h) Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y contratos que la Junta Directiva haya resuelto y aquellos que le correspondan por derecho propio conforme el pacto social y en especial vigilar las actuaciones de los Gerentes; e i) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo o que se establezcan en la Escritura constitutiva, estos Estatutos o le señalaren la Junta Directiva, las Juntas Generales o la Ley.- Artículo 34o.- El Secretario, tendrá las siguientes atribuciones: a) Ser el órgano de comunicación entre la sociedad y los accionistas o entre éstos y la Junta General y la Junta Directiva y de la Junta General de Accionistas; b) Custodiar bajo su propia responsabilidad los archivos relacionados con la Junta Directiva y la Junta General de Accionistas; c) Redactar, leer y autorizar en las sesiones las actas de la Junta Directiva y de la Junta General de Accionistas; d) Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva a quienes corresponda; e) Contestar de acuerdo con el Presidente toda la correspondencia dirigida a ambas Juntas y custodiar la misma; f) Custodiar los sellos oficiales de la sociedad; g) Dar cuenta al Presidente de la Junta Directiva y a la Junta General de las comunicaciones que reciba; h) Firmar con el Presidente los Certificados de Acciones de la Sociedad; i) Llevar el Libro de Registro de Acciones; j) Citar con instrucciones del Presidente para las sesiones de la Junta General de Accionistas y la Junta Directiva; k) Expedir certificaciones de los libros de Registros de la sociedad y l) Cumplir las demás obligaciones a su cargo que se indiquen en los Estatutos, las que pudieran corresponderle por la naturaleza del cargo, por las estipulaciones del pacto social o por comisión de la Junta General de Accionistas o Junta Directiva.- Artículo 35o.- Las ausencias temporales del Secretario serán llenadas por el vicepresidente con las mismas atribuciones y poderes que le confiere el pacto social.- Artículo 36o.- El Gerente General tendrá las facultades y atribuciones que la Junta Directiva le otorgue, ya sea al momento de la respectiva designación o en la escritura en que consta el mandato respectivo.- Artículo 37o.- La Junta Directiva podrá también nombrar otros Gerentes, Vice Gerentes y otros Funcionarios Ejecutivos o consultivos, para el manejo de sucursales, agencias o secciones particulares de los negocios sociales o para la ejecución de funciones determinadas, y los así nombrados tendrán las facultades, deberes y atribuciones que les señale la Junta Directiva.- Artículo 38o.- El sueldo o cualquier otra retribución del Gerente General será determinada por la Junta Directiva.- Artículo 39o.- Los Directores deberán ser dueños de al menos una acción de la sociedad.- Artículo 40o.- Todos los directores tienen voz y voto en todos los debates, excepto en los relativos a la responsabilidad de sus cargos.- CAPITULO VI: VIGILANCIA: Artículo 41o.- La vigilancia de todas las operaciones sociales estará a cargo de un vigilante, quien podrá ser persona natural o jurídica y no necesitará ser accionista.- El Vigilante será electo por la Junta General de Accionistas, por un período de dos años conforme lo expresado en la escritura constitutiva.- Artículo 42o.- No podrá ser electo vigilante quien desempeñe algún cargo directivo o ejecutivo de la sociedad.- Artículo 43o.- Son atribuciones del vigilante: a) Comprobar los Libros, la Caja y los valores de la Sociedad; b) Velar por el cumplimiento de las leyes, la escritura constitutiva, los Estatutos y las resoluciones de la Junta de directores y de las Juntas Generales de Accionistas; c) comprobar la cartera de la sociedad; d) Preparar y presentar anualmente un informe de sus actuaciones a la Junta General de Accionistas ordinaria con el comentario que le merezca el Balance General y los Estados Financieros de la Sociedad; e) Informar a las autoridades correspondientes de la sociedad cualquier irregularidad que haya observado en el manejo de los asuntos sociales; f) Informar a los accionistas sobre el destino de los fondos sociales, recabando para ello de las autoridades correspondientes los datos que considere necesarios a ese fin; y g) Todas las demás que le correspondan por virtud de la Escritura constitutiva de la sociedad y de estos Estatutos, de los Reglamentos que se emitan o de la Ley.- CAPITULO VII: DISPOSICIONES VARIAS: Artículo 44o.- En caso de extravío y sustracción o destrucción de las acciones o sus títulos se estará a lo dispuesto en la ley de la materia.- Artículo 45o.- La sociedad usará para todos sus documentos oficiales un sello que contendrá su denominación social.- Artículo 46o.- En lo que no haya sido previsto o modificado en la escritura social y estos estatutos, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código de Comercio vigente.- Artículo 47o.- Estos Estatutos empezarán a regir tan luego sean inscritos en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua.- La Asamblea acordó por unanimidad que la aprobación dada a los presentes Estatutos se tenga como definitiva sin necesidad de ser considerada en sesión posterior.- CUARTO: EL Presidente de esta sesión expresó a la Asamblea la necesidad de elegir la Junta Directiva en propiedad que estará encargada de la Dirección y Administración de los negocios sociales por el primer período ordinario.- La Junta General de Accionistas considerado el punto, por unanimidad resolvió integrar la Junta Directiva en propiedad con tres directores, habiendo resultado electos así: PRESIDENTE ; VICE-PRESIDENTE ; SECRETARIO .- Quedando así electa la Junta Directiva de la Sociedad HARVATH MEDIA SOCIEDAD ANONIMA ( S.A.) por el periodo establecido en el pacto social y los estatutos.- Así se expresaron los otorgantes, a quienes instruí acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de su objeto, del de las cláusulas generales que aseguran la validez de este instrumento, del de las especiales que contiene, del de las que envuelven estipulaciones implícitas y explícitas y sobre la necesidad de su inscripción en el Registro competente.- Leída que fue por mí la Notario íntegramente esta escritura a los otorgantes, la encuentran conforme, la aprueban, ratifican y sin hacerle modificación alguna, firman con el suscrito Notario, que da fe de todo lo relacionado[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15]
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