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Estatuto De Sociedad Anonima


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  12.383 Palabras (50 Páginas)  •  498 Visitas

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SEÑOR NOTARIO:

Sírvase Usted, insertar en su Registro de Escrituras Públicas, una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA que otorgamos nosotros: Don Luis Fernando Planas Underwood, con L.E. Nº 07783060, casado, funcionario, domiciliado en Ignacio Merino 359-302, Miraflores; don José Antonio Planas Arguedas, con L.E. Nº 07876783, soltero, Electrónico, domiciliado en Ignacio Merino 359-302, Miraflores; y don Miguel Saldarriaga Ortíz, con L.E. Nº 07819995, soltero, Electrónico, domiciliado en Gnral. Silva 424 San Antonio, Miraflores; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Los otorgantes hemos acordado constituir, como en efecto constituímos una SOCIEDAD ANONIMA que girará bajo la denominación de PLANAS - FERJO ASOCIADOS S.A.

SEGUNDO.- El Capital social inicial es de S/. 1,000.00, representado por 1,000 acciones nominativas de S/. 1.00 cada una, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de la forma siguiente:

- Don Luis Fernando Planas Underwood suscribe 340 acciones y paga en efectivo S/.340.00; cancelando el 100% del valor de las acciones que suscribe.

- Don José Antonio Planas Arguedas suscribe 330 acciones y paga en efectivo S/.330.00; cancelando el 100% del valor de las acciones que suscribe.

- Don Miguel Saldarriaga Ortíz suscribe 330 acciones y paga en efectivo S/.330.00, correspondientes al 100% del valor de las acciones que suscribe.

TERCERO.- La sociedad se regirá ampliamente por la Ley General de Sociedades, sus modificatorias y por el siguiente Estatuto:

E S T A T U T O

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO.- La Sociedad se denomina PLANAS - FERJO ASOCIADOS S.A.

ARTICULO SEGUNDO.- La Sociedad tiene por finalidad dedicarse a la importación, comercialización, consultoría y servicios de electrónica de medicina, nuclear, industrial y control, telecomunicaciones, satélite y telefonía; y en general cualquier tipo de actividades permitidas por la Ley, cuando así lo determine su Junta General de Accionistas.

ARTICULO TERCERO.- La sociedad está domiciliada en la Ciudad de Lima, pudiendo abrir sucursales en cualquier parte del país.

ARTICULO CUARTO.- La Sociedad iniciará sus actividades una vez elevada a Escritura Pública la presente minuta y tendrá una duración indeterminada.

TITULO II

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTICULO QUINTO.- El Capital Social es de S/. 1,000.00, representado por 1,000 acciones nominativas de S/. 1.00 cada una, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en efectivo.

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO SEXTO.- La Junta General de Accionistas es el Organo Supremo de la Sociedad, sus facultades se rigen ampliamente por la Ley General de Sociedades.

Esta Junta deberá celebrar una Sesión ordinaria durante el primer trimestre de cada año y podrá celebrar una Junta General Extraordinaria cuando lo acuerde el Directorio o lo requieran las actividades sociales, de acuerdo con las facultades y formalidades que señala la Ley General de Sociedades.

ARTICULO SETIMO.- Presidirá las Juntas Generales el Presidente del Directorio y actuará de Secretario uno de los directores.

ARTICULO OCTAVO.- El Directorio tiene la representación legal de la Sociedad. Se compone de tres miembros elegidos por la Junta General de Accionistas, su duración es de 3 años. El cargo de Director es delegable.

ARTICULO NOVENO.- El Directorio se constituye en sesión con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por votación, aprobándose por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

ARTICULO DECIMO.- El Directorio podrá delegar todas o algunas de sus facultades en el Presidente del Directorio, en el Director Gerente o en la persona de otro Director o Funcionario de la Sociedad.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Director Gerente de la Sociedad ejercerá la representación legal, pudiendo representarla ante toda clase de autoridades civiles, administrativas, de trabajo, judiciales, y ante cualquier otra con las facultades generales del mandato, conforme al Código Civil y los poderes de los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, en concordancia con la Ley 26539.

El cargo de Gerente es compatible con el de Director, en cuyo caso se denominará Director-Gerente; para ser Gerente no se requiere ser accionista. La sociedad podrá tener uno o varios Gerentes.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Director Gerente a sola firma podrá:

a) Abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos, girar, endosar cheques, aceptar, reaceptar letras de cambio, así como cualquier otro instrumento de crédito.

b) Solicitar y celebrar contratos de crédito en los bancos, así como sobregiros y préstamos, avalar documentos mercantiles y letras de cambio.

c) Abrir y negociar cartas de crédito en los bancos, así como también otro título valor.

d) Realizar toda clase de contratos y gestiones que sean compatibles y se encuentren dentro del ámbito del objeto social. Adquirir y transferir bajo cualquier título, comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles y enseres, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o públicos y en general toda clase de contratos vinculados con el objeto social.

e) Comprar y vender, gravar o desgravar bienes muebles e inmuebles de la sociedad; abrir y cerrar cajas de seguridad; contratar, renovar, afectar y depositar seguros, conocimientos de embarque y de almacenes generales.

TITULO IV

BALANCE Y REPARTO DE UTILIDADES

ARTICULO DECIMO TERCERO.- El balance se formulará al 31 de Diciembre de cada año y se someterá a la aprobación de la Junta Ordinaria de Accionistas que debe realizarse en el primer trimestre de cada año.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las utilidades anuales, si las hubiere, se distribuirán en la forma que acuerde la Junta General Ordinaria de Accionistas.

TITULO V

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO DECIMO QUINTO.- La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas o cuando se presentara alguna de las causales contempladas en los artículos 359º y 372º de la Ley General de Sociedades. La liquidación será practicada por la persona o personas que la Junta General

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