CONTABILIDAD
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REPÚBLICA DE COLO MOlA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERóJ 4 2 7 DE 2015
AR 2015
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298:-2, 298-8, 579-2, 800 Y 811 del Estatuto Tributario, 20 de la Ley 1607 de 2012 y 21, 22, 35 Y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014,
CONSIDERANDO
Que para garantizar una óptima prestación de los servicios informáticos electrónicos, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que utilizan medios virtuales, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas~ teniendo en cuenta que estos contribuyentes deben presentar sus declaraciones por este medio, haciendo uso del mecanismo de firma digital.
Que se hace necesario eliminar el plazo especial para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE establecido para los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, teniendo en cuenta que ya se realizaron las adecuaciones tecnológicas pertinentes para que estos contribuyentes puedan cumplir con la obligación de Inscribirse en el RUT de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 3026 de 2013.
Que el artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 creó la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 19-1 y modificar el artículo 21 del Decreto 2623 de 2014, señalando el plazo para el cumplimiento de la obligación.
Que se hace necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, en el sentido de eliminar la frase "y de personas naturales" teniendo en cuenta que éstas no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE.
Que el artículo 1 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 2922 al Estatuto Tributario y creó el Impuesto a la Riqueza y el artículo 9 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 adicionó el artículo 298-8 al Estatuto Tributario y señaló que el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria se
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DECRETO NUMERO"" . , , " de 2015 Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre 2014"
someterán a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298,298-1, Ydemás disposiciones concordantes de este Estatuto, por lo que se hace necesario adicionar el artículo 38-1 Decreto 2623 de 201 señalando el plazo para el cumplimiento obligación.
Que el artículo 35 la Ley 1739 23 de diciembre 2014 creó el Impuesto complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos.
Que artículo 42 de la Ley 1739 del 23 diciembre de 2014 creó la Declaración Anual Activos en el Exterior, la cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto la renta y complementarios sujetos a Impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, por lo que se hace necesario adicionar el artículo Decreto 2623 de 2014, señalando plazo para el cumplimiento de la obligación.
Que el artículo 4° de Ley 1739 del 23 diciembre de 2014, en su Parágrafo 3 dispuso que las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras fondos pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en total del patrimonio bruto patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o fondo de pensiones voluntarias o entidades aseguradoras de vida, según sea el caso, por lo que se hace adicionar el parágrafo 4° del artículo 40 del 2623 2014, señalando el plazo para el cumplimiento esta obligación.
se encuentra cumplida formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO 1 0. Modificase el artículo 12 del Decreto del 17 de diciembre de 201 el cual quedará así:
"ARTíCULO 12°. PERSONAS JURíDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACiÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2014 deberán la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás jurídicas, y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes",
para presentar la declaración del impuesto sobre renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales valor a pagar por concepto del impuesto de renta y anticipo, se inician 3 de marzo año 2015 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del
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DECRETO NUMERO de 2015
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014"
declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
DECLARACiÓN
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