CONTABILIDAD
Enviado por cachincruzazul • 20 de Febrero de 2013 • 1.888 Palabras (8 Páginas) • 297 Visitas
Fundamento: artículo 133, fracción ii de la lisr y artículo 28, del código fiscal de la federación, así como los artículos 26, 27, 28, 29 del rcfff.
En este punto resalto lo que dispone la fracción iv del artículo 28 del cff:
llevaran un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
Articulo 133. Los contribuyentes personas fisicas sujetos al regimen establecido en esta seccion, ademas de las obligaciones establecidas en otros articulos de esta ley y en las demas disposiciones fiscales, tendran las siguientes:
I. Solicitar su inscripcion en el registro federal de contribuyentes.
Ii. Llevar contabilidad de conformidad con el codigo fiscal de la federacion y su reglamento; tratandose de personas fisicas que unicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado codigo.
Los contribuyentes que realicen actividades agricolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10'000,000.00, podran llevar la contabilidad en los terminos del articulo 134 fraccion i de esta ley.
Los contribuyentes residentes en el pais que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fraccion, la iii y la v de este articulo, respecto de dichos establecimientos, podran hacerlo de acuerdo con lo previsto en el articulo 87 de esta ley.
Iii. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberan reunir los requisitos establecidos en el codigo fiscal de la federacion y su reglamento. Los comprobantes que se emitan deberan contener la leyenda preimpresa "efectos fiscales al pago".
Cuando la contraprestacion que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibicion, en el se debera indicar el importe total de la operacion. Si la contraprestacion se cobro en parcialidades, en el comprobante se debera indicar ademas el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.
Cuando el cobro de la contraprestacion se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el parrafo anterior, los contribuyentes deberan expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual debera contener los requisitos previstos en las fracciones i, ii, iii y iv del articulo 29-a del codigo fiscal de la federacion, asi como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizo el pago de la parcialidad y el numero y fecha del documento que se hubiera expedido en los terminos del parrafo anterior.
Iv. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, asi como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el codigo fiscal de la federacion.
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberan formular un estado de posicion financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, debera formular estado de posicion financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
Vi. En la declaracion anual que se presente determinaran la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participacion de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratandose de las declaraciones a que se refiere la fraccion vii de este articulo, la informacion debera proporcionarse a traves de medios electronicos en la direccion de correo electronico que al efecto señale el servicio de administracion tributaria mediante reglas de caracter general.
Vii. Presentar y mantener a disposicion de las autoridades fiscales la informacion a que se refieren las fracciones vii, viii, ix y xix del articulo 86 de esta ley.
En el caso de que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a traves de la pagina de internet del servicio de administracion tributaria, no tendran obligacion de presentar la informacion señalada en la fraccion viii del articulo 86 de esta ley.
Viii. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en mexico de acuerdo con lo previsto por el titulo v de esta ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de credito del pais, en los terminos del articulo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de credito.
Ix. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el capitulo i de este titulo, deberan cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
X. Presentar, conjuntamente con la declaracion del ejercicio, la informacion a que se refiere la fraccion xiii del articulo 86 de esta ley.
Xi. Obtener y conservar la documentacion a que se refiere el articulo 86, fraccion xii de esta ley. Lo previsto en esta fraccion no se aplicara tratandose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penultimo parrafo del articulo 215 de esta ley. El ejercicio de las facultades de comprobacion respecto de esta obligacion solamente se podra realizar por ejercicios terminados.
Xii. Llevar un registro especifico de las inversiones por las que se tomo la deduccion inmediata en los terminos del articulo 220 de esta ley, conforme a lo dispuesto en la fraccion xvii del articulo 86 de la citada ley.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agricolas, ganaderas, pesqueras y silvicolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10'000,000.00 podran aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los terminos del articulo 85 segundo parrafo de esta ley.
Sección tercera
De la contabilidad
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