CONTABILIDAD
Enviado por Jeychi • 8 de Julio de 2013 • 14.413 Palabras (58 Páginas) • 216 Visitas
INTRODUCCIÓN
En enero de 2008, el IASB publicó la NIIF 3 revisada Combinaciones de negocios
y la NIC 27 revisada Estados financieros consolidados y separados, que en la
presente guía se citan como NIIF 3 (2008) y NIC 27(2008), respectivamente. De
esta manera, el IASB ha completado la fase II de su proyecto sobre
combinaciones de negocios, con el objetivo de lograr una convergencia sustancial
entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados en EE.UU. (US GAAP) acerca de estas
cuestiones. En esta guía se trata principalmente la contabilización de las
combinaciones de negocios de conformidad con la NIIF 3 (2008). Aborda
asimismo, según proceda, los requisitos pertinentes de la NIC 27(2008)
especialmente en lo que respecta a la definición de control, la contabilización de
intereses minoritarios y los cambios en las participaciones. No se abordan otros
aspectos de la NIC 27 (como la obligatoriedad de presentar estados financieros
consolidados y los procedimientos de consolidación).
DESARROLLO
RESUMEN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS
A continuación se muestran y explican de manera resumida cinco de los cambios
más relevantes introducidos por las Normas de 2008:
COSTES DE ADQUISICIÓN. Todos los costes relacionados con la adquisición (p. ej., comisiones de intermediación, de asesoramiento, de asistencia legal, contable, de valoración y de otras áreas profesionales o de consultoría) deben reconocerse como gastos del ejercicio en lugar de sumarse al fondo de comercio (como sucedía anteriormente). Los costes derivados de la emisión de títulos de deuda o patrimonio seguirán contabilizándose con arreglo a las normas sobre instrumentos financieros. Este cambio refleja el nuevo enfoque del IASB, más orientado a la contraprestación pagada al vendedor que a los gastos incurridos para llevar a cabo la adquisición.
CONTRAPRESTACIÓN CONTINGENTE. La contraprestación de una adquisición, incluido cualquier acuerdo de contraprestación contingente, se contabiliza y se mide a
su valor razonable en la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en estos
valores razonables únicamente pueden afectar a la medición del fondo de comercio si se producen durante el “periodo de valoración”, y son el resultado
de la obtención de información adicional sobre hechos y circunstancias existentes en la fecha de adquisición. Todos los demás cambios (p. ej., si la adquirida consigue un objetivo de beneficios, se alcanza un determinado precio de las acciones o se consigue un hito específico en relación con un proyecto de investigación y desarrollo) se abordarán de conformidad con las NIIF correspondientes, lo que generalmente supondrá la contabilización en la cuenta de resultados de los cambios en el valor razonable de la contraprestación (p. ej., cuando la contraprestación contingente se clasifica como deuda según la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación). Este cambio es otro ejemplo del nuevo enfoque del IASB centrado en lo que se entrega al vendedor como contraprestación en la combinación de negocios. La consecuencia es la separación, y la contabilización independiente, de aspectos de la transacción que no forman parte de la combinación de negocios.
ADQUISICIONES PARCIALES. El término adquisición parcial se refiere a la adquisición de una participación de control en una adquirida pero en la que existen otros inversores, lo que se conoce como “intereses minoritarios” (en inglés, NCI,
non-controlling interests, anteriormente minority interests). Existe la alternativa,
aplicable por separado a cada adquisición, de medir dichos intereses minoritarios
bien según su porcentaje en los activos netos identificables de la adquirida
(que es el requisito de la antigua NIIF 3), bien a su valor razonable (que es una
opción nueva y obligatoria conforme a los US GAAP). La elección del método
influye directamente en la contrapartida reconocida como fondo de comercio.
ADQUISICIONES POR ETAPAS. El término adquisición por etapas se refiere a la
obtención de una participación de control mediante dos o más transacciones
separadas. El IASB ha establecido el principio de que un cambio de control
constituye un acontecimiento económico significativo. Por consiguiente, las
modificaciones en la NIIF 3 y la NIC 27 surten el efecto conjunto de que se produce la combinación de negocios y se contabiliza únicamente en la fecha en que se logra el control. Así pues, se identifica el fondo de comercio y se contabilizan los activos netos a su valor razonable únicamente con respecto a la transacción con la que se ha logrado el control, y no en relación con adquisiciones anteriores o posteriores de participaciones. Al medir el fondo de comercio, todas las participaciones previas en la adquirida se ajustan en primer lugar a su valor razonable, y si existen beneficios se reflejan en la cuenta de resultados (incluida la reclasificación en la cuenta de resultados de cualquier beneficio previamente reflejado en “Otros ingresos y gastos reconocidos” si fuera preciso en el momento de la enajenación). De manera similar, en caso de enajenación de una participación mayoritaria, cualquier participación residual se ajustará a su valor razonable y se reflejará en la cuenta de resultados en el momento de la venta.
TRANSACCIONES CON INTERESES MINORITARIOS. Una vez logrado el control y contabilizada la adquisición, las transacciones posteriores con participaciones en dependientes entre la dominante y los intereses minoritarios (tanto adquisiciones como enajenaciones que no producen pérdida de control) se
contabilizan como transacciones con instrumentos de patrimonio. Por lo tanto, no se genera fondo de comercio adicional por el incremento de la participación de la dominante, no se ajusta la medición de los activos netos al valor razonable, y no se reconocen beneficios ni pérdidas por la reducción de la participación de la dominante.
PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LAS NORMAS REVISADAS
Las versiones de 2008 de la NIC 27 y la NIIF 3 están respaldadas por el desarrollo
de dos principios importantes.
CONCEPTO DE ENTIDAD
Aunque en las Normas no se emplea el término “concepto de entidad”, y el IASB
ha señalado que no consideró de forma exhaustiva los enfoques de entidad y
propiedad
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