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CONTESTACION DE DEMANDA AGRARIA


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  3.638 Palabras (15 Páginas)  •  949 Visitas

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GENARO LARA AGUILAR

APODERADO LEGAL DE LA

ASOCIACIÓN DE COLONOS

“EMILIANO ZAPATA DE AYOTLA, A C”

VS

H. AYUNTAMIENTO VALLE DE

CHALCO SOLIDARIDAD

ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS

DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL Y

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS

PUBLICAS, MANTENIMIENTO Y

DESARROLLO URBANO Y

DIRECTOR DE DESARROLLO

URBANO DEL MUNICIPIO, VALLE

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

EXPEDIENTE 704/2013.

LIC. DANIEL MAGAÑA MÉNDEZ

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DEL DISTRITO 23

CON RESIDENCIA EN TEXCOCO

ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E:

DR. JESÚS SÁNCHEZ ISIDORO, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, P de ARQ. JUAN MANUEL ARELLANO CARREÓN , Director General de Obras Públicas ,Mantenimiento y Desarrollo Urbano del Municipio Valle de Chalco Solidaridad y C. PABLO GONZÁLEZ CARRILLO , Director de Desarrollo Urbano del mismo Municipio , personalidad que debidamente acreditamos con copias certificadas de nuestros nombramientos y que se agregan a la presente , señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, la Oficina que ocupa esta Dirección cita en Avenida Alfredo del Mazo Esquina con Avenida Tezozomoc, Colonia San Miguel Xico Segunda sección en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, así mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 234 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y autorizando para tales efectos a los Profesionistas en Derecho, Luis Ortega Pérez ,Miguel Flores Pérez, Vidal Torres Ríos y Pablo Gálvez Benítez , teniendo como representante común al primero de los nombrados con número de cedula profesional 2824882, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos :

Que en términos del presente ocurso y en cumplimiento a lo ordenado por su Señoría mediante acuerdo de fecha dos de octubre del año dos mil trece , por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.100, 2.115, 2.116, 5.1, 5.2 y 5.40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México en vigor, en este acto VENIMOS A DAR CONTESTACIÓN AL IMPROCEDENTE E INFUNDADA DEMANDA instaurada en nuestra contra por el C. GENARO LARA AGUILAR, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación de Colonos, “Emiliano Zapata de Ayotla, A.C.” Así como a oponer excepciones y defensas en los siguientes términos:

Que en referencia al capítulo de prestaciones marcados en los encisos c) y d) de su escrito inicial de demanda, NEGAMOS DESDE ESTE MOMENTO LA RESTITUCIÓN O EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN O VALOR COMERCIAL DE 96 HECTÁREAS DEL PREDIO DENOMINADO “AGOSTADERO” QUE SE UBICA DENTRO DEL MUNICIPIO VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, POR TRATARSE DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD FEDERAL PERTENECIENTE A LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) DE ACUERDO AL DECRETO DE EXPROPIACIÓN DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1988.

En este sentido, manifestamos a Usted C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 23 por lo que respecta al capítulo de:

H E CH O S

Por lo que respecta al hecho 1.- FALSO DE TODA FALSEDAD LO MANIFESTADO POR LA ASOCIACIÓN DE COLONOS “EMILIANO ZAPATA DE AYOTLA A.C.” que es posesionaria y titular, de una superficie aproximada de 96 hectáreas de terreno denominado “Agostadero” ya que en su momento el entonces Plan de Centro de Población Estratégico de Chalco lo considero como Equipamiento Urbano , actualmente dicho inmueble se ubica dentro de territorio municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, con destinos y usos de Equipamiento Urbano tal y como en un principio fue destinado , por tal motivo dada la importancia de este inmueble en beneficio de la población vallechalquense , se consideró refrendar el Uso por el cual fue destinado y que actualmente se establece en la Clasificación de Usos de Suelo como Equipamiento Urbano , contenido en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Chalco Solidaridad, publicado en “Gaceta de Gobierno” del Estado de México en fecha 15 de agosto del año 2005 , TAMBIÉN DESDE ESTE MOMENTO SE OBJETA LA VERACIDAD DE LA CONSTANCIA EJIDAL QUE EL C. GENARO LARA AGUILAR, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación de Colonos, “Emiliano Zapata de Ayotla, A.C.” pretende hacer valer ante este H. Tribunal Unitario Agrario. Toda vez que no es prueba fehaciente el derecho que le asiste para reclamar el predio, toda vez que en ningún momento acredita la propiedad o posesión de dicho inmueble, puesto que únicamente exhibe la constancia ejidal de fecha 14 de abril de 1982 , y no cumple con las formalidades establecidas por el artículo 33 de la Ley Agraria , se demuestra la intención del hoy actor de tratar de sorprender el buen ánimo de Usted , C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario ya que es hasta el año 2001 , cuando supuestamente la Asamblea de Ejidatarios de Ayotla les reconoce la posesión a la Asociación que representa el actor.

Cabe hacer notar A Usted C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 23 que mediante Decreto del Ejecutivo Federal en fecha 29 de noviembre de 1988 publicado el mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación, se expropio por causa de utilidad pública, una superficie de 1-094-13-53.82 Hectáreas de uso colectivo del Ejido “ Ayotla “, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México a favor de la Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra ( Corett ), para destinarse de conformidad con el artículo primero del Decreto en comento , a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan decreto que fue debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , bajo la partida 38 , Libro Especial , Volumen Uno de fecha 21 de septiembre de 1989 y que dentro de la superficie expropiada se ubica el predio denominado

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