CONTESTACION DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO EN EDUCACION
Enviado por Carmen Arcos Martinez • 24 de Febrero de 2016 • Monografía • 5.888 Palabras (24 Páginas) • 1.989 Visitas
Señores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO
Magistrada Ponente: Dr. Luis Carlos Martelo M
E. S. D.
REF: Expediente No. 2014-926LM
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: JAIRO CALVO GARCIA
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
HERNANDO LARIOS FARAK, identificado con la cedula de ciudadanía No. 72.273.155 expedida en Barranquilla Atlántico y T.P. 156029 del C.S.J., de conformidad con el poder que me ha sido conferido en legal forma por la Secretaria Jurídica del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, Doctora CLAUDIA PATRICIA SOTO DE LA ESPRIELLA concurro a su despacho para presentar CONTESTACION A LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (excepciones de mérito) de forma metodológica y de acuerdo a los postulados del artículo 175 del CPA y CA, presentada por JAIRO CALVO GARCIA, en punto a obtener la nulidad de la Resolución No. 00509 de fecha 22 de enero del 2014, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico.
FRENTE A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
HECHO PRIMERO: No me consta, me atengo a lo demostrado en el proceso
HECHO SEGUNDO: Es cierto, el hecho que el Departamento del Atlántico dio inicio al proceso administrativo de homologación indexado y nivelación salarial, en virtud a las Leyes 60 de 1993 y 715 del 2001, en concordancia con la directiva ministerial No. 10 del 2005.
HECHOTERCERO: Es cierto, el hecho que el Ministerio de Educación Nacional aprobó inicialmente el estudio técnico de homologación de cargos de la planta de personal administrativo del Departamento del Atlántico mediante Oficio No. 2009EE30647 del 3 de junio de 2009.
HECHO CUARTO: Es cierto, el hecho que el Departamento del Atlántico mediante Decreto 208 del 24 de junio del 2009, ordenó la nivelación salarial.
HECHO QUINTO: Es cierto, por lo que a partir de ese momento la accionante comenzó a percibir el nuevo salario ya nivelado con su cargo homólogo dentro de la planta de personal del Departamento.
HECHO SEXTO: Es cierto. En este hecho hay que aclarar que de conformidad con las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011, siempre se supeditó o condicionó el pago de los conceptos generados por homologaciones, al concepto previo y aprobación del Ministerio de Educación Nacional de los estudios técnicos y liquidaciones elaboradas por las entidades territoriales. Por tal razón, era obligación del señor Gobernador del Departamento del Atlántico, acatar la orden del Ministerio de Educación Nacional de suspensión de pagos, impartida mediante oficio 2011EE30647, como en efecto lo hizo.
HECHO SEPTIMO: Es cierto, el hecho que Ministerio de Educación Nacional aprobó mediante oficio No. 2011EE34201 el estudio técnico de Homologación.
HECHO OCTAVO: Es cierto.
HECHO NOVENO: Es parcialmente cierto. En primer lugar es cierto que en el mencionado acto administrativo, Resolución No 00509 de fecha 22 de enero del 2014, se reconoce el retroactivo por nivelación salarial y por concepto de homologación, sin embargo, no es cierto que se hayan efectuado descuentos correspondientes a aportes parafiscales y patronales como lo afirma el apoderado de la parte actora, pues en realidad estos conceptos se incluyen en el acto administrativo a título informativo pues era deber de la entidad territorial determinar el monto total de la deuda, lo cual como es lógico, no solo incluye el concepto del retroactivo salarial sino los respectivos aportes parafiscales y aportes patronales a cargo del empleador y que en efecto no fueron descontados del valor que correspondía al demandante por retroactivo salarial, tal como se explicará posteriormente y con mayor detalle. Ahora bien, es cierto que sobre el valor que corresponde a la demandante por concepto de retroactivo salarial se efectuaron los descuentos por estampillas, los cuales encuentran su fundamento en el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico el cual impone este tributo, tanto a contratistas como a los pagos laborales, de conformidad con los artículos 135, 136, 137, 145, 148 y 151. Así mismo, se aplicó el descuento en la proporción que de conformidad con la ley corresponde asumir al empleado por aportes a la seguridad social de salud y pensión.
HECHO DECIMO: No es cierto, el hecho que se hayan aplicado descuentos sobre la suma que correspondía a accionante por concepto de retroactivo salarial, pues como se puede evidenciar claramente de la resolución acusada, en el artículo primero de la misma se encuentra inserto un cuadro explicativo con el que se evidencia que la primera casilla es la que corresponde al valor del retroactivo total, esto es la suma a favor de la actora por concepto de retroactivo salarial. No puede pretender la actora que por el hecho de que en el acto administrativo acusado se incluyera el monto total de la deuda a cargo del ente territorial por concepto de homologación, lo cual incluye obviamente no solo el salario del empleado, sino que además debe tenerse en cuenta los pagos a terceros asociados a la nómina, como lo son los parafiscales y aportes patronales que se deben pagar por este empleado se le paguen entonces a él también los dineros que se adeudan a la entidades que son beneficiarias de los aportes parafiscales, como lo son el SENA, ICBF, ESAP, etc.
HECHO DECIMO PRIMERO: No es cierto. Toda vez que los artículos 135, 136, 137, 145, 148 y 151 del Estatuto Tributario de Departamental establece como hecho generador del impuesto de estampilla, los pagos laborales realizados por entidades tales como el Departamento, por lo que en este caso de conformidad con dichas normas, era obligación del Departamento del Atlántico efectuar las respectiva retenciones al momento de efectuar el pago.
Para una mayor claridad, se transcribe a continuación el aparte correspondiente del artículo 135 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico:
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