CONTESTACIÓN ANTE EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL D.F.
Enviado por estigia4964 • 14 de Febrero de 2014 • 8.069 Palabras (33 Páginas) • 1.378 Visitas
EXPEDIENTE: 310/2013
INCOADO: ULISES VENEGAS PLACIDO
ESCRITO DE DECLARACIÓN
PRESIDENTE PROPIETARIO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA
DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
C. ULISES VENEGAS PLACIDO, mexicano, mayor de edad, quien tengo OCHO años de Servicio en la Policía de Investigación del Distrito Federal, desempeñándome actualmente con el grado de Agente, por derecho propio, comparezco y expongo lo siguiente:
Que vengo en este momento en términos de los artículos 20 Constitucional y 55 fracciones I y II de la Ley de Seguridad Pública a RENDIR MI DECLARACIÓN POR ESCRITO, a efecto de darle contestación al procedimiento administrativo instrumentado en mi contra, por lo que manifiesto lo siguiente:
AUTORIDAD:
EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
ACTO DE AUTORIDAD:
La instrumentación del Procedimiento Administrativo en mi contra, por parte del Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal, el cual consta en el EXPEDIENTE 310/2013.
Por lo anterior, manifiesto los hechos y abstenciones que me constan en el presente Procedimiento Administrativo instrumentado por este Órgano Colegiado, y que constituyen los:
ANTECEDENTES
UNICO. Que siendo aproximadamente las 15:00 horas del DÍA sábado NUEVE de noviembre del año 2013, acudí al local de este Consejo de Honor y Justicia del D.F., a efecto de tomar conocimiento que este mismo Órgano colegiado, me había instrumentado un procedimiento administrativo relacionado con el expediente al rubro señalado. Siendo este el motivo por el cual procedo a darle debida contestación a las supuestas conductas infractoras imputadas a mí persona.
Por lo anterior y en términos del artículo 55 fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, me permito rendir mí:
DECLARACIÓN
Que enterado de las constancias que engrosan en expediente de mérito, me permito manifestar que todas las consideraciones hechas por este Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal, resultan incongruentes, por lo que NIEGO TOTAL Y ROTUNDAMENTE HABER INCURRIDO EN ALGUNAS DE LAS PROBABLES CONDUCTAS INFRACTORAS QUE SE ME IMPUTAN, haciendo notar que este mismo, ha incurrido en imprecisiones, y se ha excedido en sus facultades y competencia, pues resulta excesivo de las atribuciones de este Consejo de Honor, determine “…EL NO RESPETO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…”, pues como se advierte en el artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, sus atribuciones no contemplan el pronunciarse sobre la vigilancia y sanción de nuestra Máxima Ley cuando NO SE RESPETE, ya que para esto se instauró un control ya previsto en esta misma, que lo es EL JUICIO DE AMPARO, de esto, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE HA PRONUNCIADO EN JURISPRUDENCIA:
Registro No. 193558
Localización: Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicialdela Federación y su Gaceta X, Agosto de 1999
Página: 18
Tesis: P./J. 73/99
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
La supremacía constitucional se configura como un principio consustancial del sistema jurídico-político mexicano, que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución, y que por ello coloca a ésta por encima de todas las leyes y de todas las autoridades, de ahí que las actuaciones de éstas deben ajustarse estrictamente a las disposiciones de aquélla. En este sentido, más que una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad el deber de ajustar a los preceptos fundamentales, los actos desplegados en ejercicio de sus atribuciones. Por tanto, si bien es cierto que los tres Poderes de la Unión deben observar la Ley Suprema,no puede afirmarse que por esta razón, las autoridades puedan, por sí y ante sí, en el ejercicio de funciones materialmente jurisdiccionales, examinar la constitucionalidad de sus propios actos o de los ajenos, toda vez que, al respecto, la propia Constitución consagra, en sus artículos 103 y 107, un medio de defensa exprofeso, por vía de acción, como es el juicio de amparo y lo encomienda, en exclusiva, al Poder Judicial de la Federación, sentando las bases de su procedencia y tramitación. (Se agregó énfasis).
Amparo en revisión 1878/93. Sucesión intestamentaria a bienes de María Alcocer vda. de Gil. 9 de mayo de 1995. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Amparo en revisión 1954/95. José Manuel Rodríguez Velarde y coags. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.
Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo KalifaMatta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Amparo directo en revisión 913/98. Ramona MattaRascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia, hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 73/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 5750
Asunto: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 914/98.
Promovente: MAGDA PERLA CUEVA DE KALIFA.
Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 6;
Resulta entonces, que el análisis de la constitucionalidad, ya sea de actos propios o ajenos de la autoridad, son facultad exclusiva de los tribunales de amparo, por lo que resulta improcedente y excesivo de sus facultades, que este H. Consejo de Honor y Justicia
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