CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Enviado por fey_lopz_1593 • 12 de Marzo de 2016 • Trabajo • 470 Palabras (2 Páginas) • 276 Visitas
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Sin importar la materia, debes considerar los siguientes aspectos:
1.- Tienes que pronunciarte respecto de todos y cada uno de los hechos de la demanda, sin dejar de contestar un solo. Los hechos de la demanda se afirman o se niegan y se invocan los hechos o circunstancias que se estiman a favor del demandado.
2.- Si en un hecho se señala que tu cliente hizo, dijo, dejó de hacer, o cualquier otra conducta activa o pasiva (hacer o no hacer) NO puedes decir que no es un hecho propio. Recuerda que es una imputación directa a tu cliente, respecto de la que debe pronunciarse. No son hechos propios aquellos en los que no intervino tu cliente o corresponden a terceros, pero si eres representante de un menor, persona moral, sucesión etcétera, no puedes desconocer los hechos que se imputan a tu representada (o) aunque no los hayas presenciado, porque no contestas a nombre propio.
3.- Los documentos en los que se señala que tu cliente intervino o firmó, o los afirmas o los niegas, pero si los niegas, no dejes de objetarlos si es que consideras que no alcanzan la eficacia probatoria que pretende tu contraria, o de impugnarlos si estimas que son falsos o no auténticos. Ojo, si se imputa a tu cliente la autoría de un documento (firma) la carga de demostrar lo contrario te corresponde a ti y no al que presentó el documento.
4.- En la contestación de los hechos haz la referencia a los documentos y testigos que tengas y si el procedimiento de que se trate admite ofrecimiento de pruebas desde los escritos de litis, ofrece esos medios de prueba haciendo la remisión expresa del hecho que pretendes demostrar.
5.- Defensa es el rechazo que haces a la pretensión del actor, de forma que niegas su procedencia y con ello arrojas la carga de la prueba a la contraria. Luego, la falta de acción, de derecho, la sine actione agis, etc., no son propiamente excepciones, sino defensas. Si yo me limito a negar el derecho de la contraria, estoy oponiendo una defensa.
6.- La excepción es un medio de defensa específico, por el que se invocan hechos o circunstancias de derecho que impiden la procedencia de la acción, retardándola o destruyéndola. Si digo que ya pagué una deuda, no estoy haciendo un mero rechazo o defensa, realmente estoy invocando un hecho impeditivo de la acción que la destruye y por lo tanto, me corresponde la carga de probar esa excepción, es decir, que ya se pagó.
7.- No solo opongas defensas y excepciones porque si, explica las razones de su oposición y en qué se sustentan.
8.- Y al igual que la demanda, contestación de hechos de forma clara, concreta, concisa, sin elaborar párrafos de cuartillas completas, con correcto uso de los conectores del lenguaje, sintaxis y ortografía.
...