CONTESTACIÓN RECURSO DE REVISIÓN
Enviado por Helena Cordova • 15 de Enero de 2019 • Ensayo • 859 Palabras (4 Páginas) • 857 Visitas
---------------------------------------------------------
. VS.
---------------------------------------------------------
EXP: --------------------------------------
C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚEMERO --- DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
-------------------------------------------, apoderada legal de la parte actora, con personalidad reconocida en autos en el juicio al rubro citado, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente;
Por medio del presente ocurso y, con fundamento en el artículo 852 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, vengo a dar contestación al infundado e improcedente Recurso de Revisión de Actos del Ejecutor respecto a la Resolución Incidental de Prescripción de fecha 4 de mayo del año 2015, promovido por la apoderada de la demandada y presentado el día 02 de septiembre del 2015, de la siguiente manera:
En este acto, se solicita se desechen de plano todas las manifestaciones vertidas por el apoderado del Instituto demando en el escrito de fecha 01 de septiembre del 2015, en el cual interpone Recurso de Revisión de Actos del Ejecutor, ya que tenemos que el laudo es de fecha 19 de marzo del 2003, y esta parte actora ingresa escrito promoción solicitando incidente de liquidación de fecha febrero del dos mil cuatro, la cual se señaló para el día 22 de septiembre del 2004, por lo que esta H. Junta dicta auto de ejecución de fecha 13 de diciembre del 2004 y, el día 14 de diciembre del 2004, el apoderado del IMSS, da cumplimiento parcial al laudo de referencia y exhibe cheque por la cantidad de $15,000.00 pesos, y al no comparecer el actor se deposita en la Secretaría General de Acuerdos, recogiendo dicho pago el día 23 de diciembre del dos mil cuatro. Por lo que esta parte actora ingresa diversas promociones tendientes acreditar el ingreso a nómina de jubilados, tales como; el 07 de abril del 2005; 16 de mayo del 2005; 30 de junio del 2006; 15 de julio del 2008; 08 de marzo del 2010; 24 de enero del 2011; 06 de octubre del 2011; 27 de marzo del 2012, siendo en esta última promoción que esta parte actora solicita la reposición de autos, al no aparecer el expediente.
Por todo lo anterior no puede haber prescripción ya que esta parte actora siempre mostró interés jurídico sobre la ejecución del laudo, así como de la resolución incidental, sin que en ningún momento transcurriera el término previsto en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, dicho lapso se computa a partir del acta del 23 de diciembre dl 2004, en la que el actor se da por pagado de las pensiones vencidas, término que fenece el 24 de diciembre de 2006, tiempo en que esta parte actora solicitamos la ejecución mediante las promociones descritas en el párrafo anterior. La última promoción fue presentada el día el día 30 de junio del 2006 y la próxima el 15 de julio del 2008 y, de conformidad con el artículo 715 Ley Federal del Trabajo, señala que son días inhábiles los días de descanso obligatorio y considerando que esta parte actora siempre presentamos diversas promociones, por lo que con fundamento en el artículo 841 en relación con el 18 de la Ley Federal del Trabajo, los días inhábiles no pueden considerarse dentro de los dos años que refiere el artículo 519 del ordenamiento legal invocado. Por lo anterior es totalmente claro que no existe prescripción en el presente asunto ya que esta parte actora mucho antes de los dos años, ingresa promoción solicitando Incidente de Liquidación, Auto de Ejecución y cobro del cheque y, no es culpa de esta parte actora, que pese varias visitas del actor insistiendo se le ingresara a la nómina de pensionados, la demandada haya hecho caso omiso a tal petición, por lo anterior debe ser desechado de plano tal Recurso de Revisión, esto independientemente de la resolución dictada por esta H. Autoridad de fecha 04 de mayo de 2015, en la cual se declara improcedente el Incidente de prescripción planteado por el Instituto demandado.
...